REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-010740
ASUNTO : BP01-P-2012-010740


Visto el escrito consignado por el Abogado JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, en su condición de defensor del imputado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, mediante el cual solicita que este Tribunal autorice PERMISO ESPECIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, desde el 24 de Enero de 2014 hasta el dia 11 de Febrero de 2014, a los fines de poder cumplir con compromiso de salud de cuya relevancia aporta constancias e informes médicos, por lo que este Tribunal de Control a los fines de decidir observa:


En fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal Quinto de Control decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.288, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 05-04-67, de 45 años de edad, de estado civil divorciado, de profesión u oficio abogado, hijo de los ciudadanos RAFEL OCHOA Y MARIA GUAIQUIRIAN, residenciado en Urbanización Terrazas de La Guadalupe, Edificio La Laguna, Torre A, apartamento A-4-2, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el articulo 405 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4°, 6º y 8° del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO
Posteriormente, en fecha 21/11/2012 se constituye la fianza requerida a favor del imputado CARLOS OCHOA, donde dos personas idóneas se comprometieron a: 1º) A presentarlo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días. 2°) A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el fiado se hubiere ocultado o fugado. 3º) A pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se nos señale, la cantidad de (30) Unidades Tributarias, valor a determinarse en el momento en que la misma fuere exigible a la concesión de la Medida Cautelar Sustitutiva.

Ahora bien, conforme los términos de la solicitud, la defensa argumenta que su representado fue intervenido quirúrgicamente en la clínica Instituto de Otorrinolaringología ubicada en la ciudad de Caracas, de Disfonía Funcional, lo que requirió la extracción de quistes que causaban la patología los cuales para la presente fecha han mostrado una reproducción no satisfactoria para el cuadro clínico, razón por la cual requiere tratamiento especializado a los fines de que la labor curativa sea definitiva y por esa razón solicita se le extienda a su defendido la autorización de un permiso especial de viaje al exterior, suministrando al despacho exámenes y constancias de la operación realizada, informe médico actual que manifiesta la necesidad de nueva verificación, y el original de boleto aéreo de la línea SANTA BARBARA AIRLINES con itinerario de vuelo, Venezuela-Miami-Venezuela, solicitando además que se exhorte al personal del SAIME y de SEGURIDAD AEROPORTUARIA así como a cualquier cuerpo de seguridad del Estado a que preste colaboración pertinente a los fines de facilitar el abordaje del referido transporte aéreo en las fechas indicadas, y se designe correo especial tanto a su persona como a su patrocinado.

En atención a los motivos que sustentan la solicitud, relacionados con el derecho a la Salud, consagrado en el articulo 83 Constitucional, y como quiera que es obligación de este Tribunal no sólo asegurar el cumplimiento de la finalidad del proceso judicial penal, garantizando al Estado la consecución de la Justicia, sino que además corresponde a esta Instancia el respeto y garantía de los derechos fundamentales del hombre, dentro de los cuales se encuentra la Salud, así como el cumplimiento del principio de la progresividad de los derechos humanos, en consecuencia, habida cuenta que el imputado ha cumplido con su sujeción al presente proceso, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, AUTORIZA la salida del Pais del imputado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAM, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.230.288, por el lapso de tiempo comprendido entre los días 24 de Enero al día 11 de Febrero de 2014, quien se trasladará a la localidad de Miami, Estados Unidos de America, imponiéndosele la expresa obligación de presentarse por ante este Tribunal Quinto de Control el día hábil siguiente a la fecha de su regreso. Se designa correo especial al imputado CARLOS OCHOA GUAIQUIRIAM y/o al Abogado defensor JOSE FRANCISCO SANTOYO MORENO, a los fines de retirar los correspondientes oficios y entregarlos a su destino, quienes deberán suscribir acta de comparecencia. Se declara con lugar la solicitud de expedición de un permiso especial de viaje al exterior formulada por la defensa de confianza del imputado. Se ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, al Departamento de Prohibiciones de la Dirección de Inmigración y Fronteras del SAIME, y al Jefe del Servicio de Inmigración y Fronteras del SAIME con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.- .Cúmplase. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05

Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO.