REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000189
ASUNTO : BP01-P-2014-000189

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA en su carácter de Fiscal 9° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a la aprehendida CARMEN JUDITH RODRIGUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, imputándole el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensa privada Abogados FRANKLIN QUIÑONES y NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana CARMEN JUDITH RODRIGUEZ, ello se desprende del Acta de Investigación Procesal, de fecha 15-01-2014, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 y 234 del referido Código.

SEGUNDO: Cursa a los folios 3 al 6 de la causa Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15-01-2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) RAMON DOMINGUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Barcelona, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendida la ciudadana CARMEN JUDITH RODRIGUEZ. A los folios 07 de la causa cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 15-01-2014. Cursa al folio 8 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 9 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al folio 11 de la causa DERECHOS DE LA IMPUTADA.

TERCERO: En las referidas actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescritos como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en su comisión, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, el daño causado, habida cuenta de la pluriofensividad del hecho, lo cual implica la lesión al derecho fundamental a la salud de toda persona, circunstancias que permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el titular de la acción penal, con cuya medida se garantiza la sujeción de los imputados en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada CARMEN JUDITH RODRIGUEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa privada de la imputada en razón de la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa de la imputada en los referidos hechos.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión de la imputada CARMEN JUDITH RODRIGUEZ, en la comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui Zona N° 01, donde permanecerá recluida a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona los fines que se sirva realizar reconocimiento medio legal a los fines que se sirva evaluar a la imputada de autos. Se deja constancia que al momento de ser verificada a través del sistema juris2000 se evidencia que la misma tiene el expediente N° BP01-P-2002-351 Y BP01-P-2009-4080.

QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio, participando la decisión dictada por este Juzgado con orden al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, de trasladarlo al referido sitio de reclusión preventiva.

SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la Imputada CARMEN JUDITH RODRIGUEZ, quien dijo ser Venezolana, natural de Aragua fecha de nacimiento: 17/03/1958 de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.085.462. de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa y comerciante, residenciada: CALLE ORINOCO S/N, POR LA INTERCOMUNAL POR LA JUAN DE URPIN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YESSICA CALU