REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000191
ASUNTO : BP01-P-2014-000191

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA en mi carácter de Fiscal (A) 9° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el imputado plenamente identificado en auto, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ORDINARIO de conformidad con el artículo 373, 234 y 262 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensa Publica Penal Dr. FRANCISCO CAICUTO, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, ello se desprende del Acta de Investigación Procesal, de fecha 15/01/2014, se califica su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ORDINARIO de conformidad con el articulo 373 y 234 del referido Código.
SEGUNDO: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15/01/2014, folio N° 03, 04, 05 Y 06 suscrita por el funcionario YOEL CAMACHO, adscrita a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JOSE MANUEL CAMACHO. A los folios 07 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, e la cual se explana que la sustancia arrogo el peso aproximado de 54.7 y 3.2 gramos.. CURSA AL FOLIO 08 y 09 CADENA DE CUSTODIA DERECHOS DEL IMPUTADO. CURSA AL FOLIO 10 ACTA DE ENTREVISTA DEL CIUDADANO MORENO SILVA DEYANIRA VANGELISTA. CURSA AL FOLIO 11 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA AL FOLIO 12 ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION.
TERCERO: En las referidas actas cursantes en la presente causa, se evidencia la comisión de delitos de acción publica que merecen pena privativa de libertad y no se encuentran prescrito como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar la participación del imputado de autos en su comisión, existiendo la presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, el daño causado, habida cuenta de la pluriofensividad del hecho, lo cual implica la lesión al derecho fundamental a la salud de toda persona, circunstancias que permiten estimar a este Juzgador la procedencia de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el titular de la acción penal, con cuya medida se garantiza la sujeción del imputado en el presente proceso judicial penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica del imputado en razón de la suficiencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa del imputado en los referidos hechos.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión del imputado JOSE MANUEL CAMACHO RODRIGUEZ, en el Internado Judicial de Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este Tribunal de Control. Líbrese Boleta de encarcelación.
QUINTO: Líbrese el correspondiente oficio, participando la decisión dictada por este Juzgado con orden al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, de trasladarlo al referido sitio de reclusión preventiva. Se deja constancia que al ser verificado el imputado en el sistema juris2000 se evidencia que no tiene expediente.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 161 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado JOSE MANUEL CAMACHO, a quien se interroga sobre los datos personales, quien dijo ser; Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 19/02/1989, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.841369, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad de plaza mayor, residenciado: BARRIO SUCRE, CALLE GUAYAQUIL, CASA N 25 DEL SECTOR EL ESPEJO I BARCELONA, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YESSICA CALU.