REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000183
ASUNTO : BP01-P-2014-000183

Visto el escrito presentado por el DR. DR. MARCOS HERNANDEZ en mi carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado LUIS ALBERTO ALVAREZ leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GENERICAS prevista y sancionada en el articulo 409 y 413 del Código Penal, solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual manera quiero consignar en este acto acta de diligencia de fecha 16/01/2014 donde indica el fallecimiento de una de las victimas, y oficio a la medicatura forense a los fines de evaluar a los lesionados. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto. Acto seguido se procedió a la revisión solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal, ABG. MILAGROS SUCRE, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la manifestación de voluntad del imputado LUIS ALBERTO ALVAREZ, así como la exposición de la Defensa Publica se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la presente Audiencia se evidencia que cursa al folio 05 planilla de expediente de transito N 001-14-020, cursa al folio seis (06) vuelto y siete (07) vuelto, cursa al folio ocho (08) acta policial suscrita por el Distinguido ARAUJO MANUEL, cursa al folio 09 levantamiento del accidente, cursa al folio 10 inspección ocular del sitio del accidente, cursa a los folios 11, 12 y 13 datos de la victimas, cursa a los folios 15, 16 y 17 registro de recepción y entrega de vehículos, cursa al folio 18 y 19 reseñas fotográficas. Asimismo cursa a los folios 27 y 28 acta de diligencia de fecha 16/01/014 donde informa la muerte de Gerardo Delgado.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado LUIS ALBERTO ALVAREZ leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GENERICAS prevista y sancionada en el articulo 409 y 413 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL DIAZ, PEDRO PEREZ Y HENRY DIAZ; solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez (10) años, por lo que se hace procedente seguir el presente procedimiento conforme a lo dispuestos en los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la solicitud del titular de la acción penal, en consecuencia esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, contenida en el artículo 242 numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del texto adjetivo penal, a favor del imputado: LUIS ALBERTO ALVAREZ de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- presentación cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, 2.- Presentación de Dos (02) Fiadores que devenguen un salario Mensual de CUARENTA (40 UT) UNIDADES TRIBUTARIAS, los mismos deberán consignar Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta y Copia de la Cedula de Identidad, una vez consignados dichos recaudos el mismo saldrá en libertad; declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica en cuanto al decreto de libertad sin restricciones de su defendido, motivado a que la concesión de la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Comando del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO BIANZA a favor del imputado LUIS ALBERTO ALVAREZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, natural de Valle Guanape, de 28 años de edad, nacido en fecha 16/11/1985, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comercio, residenciado en: Valle Guanape, calle principal Inavi, casa N 14 Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES GENERICAS prevista y sancionada en el articulo 409 y 413 del Código Penal, en perjuicio de DANIEL DIAZ, PEDRO PEREZ Y HENRY DIAZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numeral 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YESSICA CALU