REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000216
ASUNTO : BP01-P-2011-000216
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en su condición de Defensor Público Penal auxiliar del ciudadano DARWING MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.360.485, mediante el cual solicita la extensión de presentaciones impuestas a su representado como MEDIDA CAUTELAR, consignando al efecto constancia de trabajo y carta de buena conducta, este Tribunal Quinto de Control observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 11 de Agosto de 2011 este Tribunal de Control acordó a favor de los imputados DARWIN MANUEL GONZALEZ, CRISTIAN JOSE HERNANDEZ, ROBERT ANTONIO HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.873.435, 20.360.485 y 22.850.127, la LIBERTAD POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, las cuales consisten en: 1) presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) la prohibición de visitar sitios donde se sospeche la venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas y 3) Prohibición de portar armas de fuego.
Ahora bien, en esta oportunidad decisoria, habiendo revisado el sistema de causas Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 11/08/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del imputado a contar con un empleo o trabajo estable que le brinde calidad de vida, a éste y a su familia, y le permita llevar una vida útil, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de la medida cautelar, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el imputado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del imputado DARWING MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 20.360.485, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ASCANIO