REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-004957
ASUNTO : BP01-P-2013-004957

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS, en condición de Fiscal 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ocurro ante este Tribunal en virtud de la orden de aprehensión materializada en contra del imputado CEDEÑO FIGUEREDO HECTOR DANIEL, ALIS “COLETO”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE, solicitando se ratifique la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerde el Procedimiento a seguir el ordinario, de conformidad con el artículo 262 Ejusdem. Solicito copia del acta, Y oído el imputado debidamente asistido por la Defensa Privada ABGS. MANUEL ZAMORA y RAFAEL SABINO. Este Tribunal antes de decidir Observa:

PRIMERO: el procedimiento a seguir es el Ordinario en virtud de la orden de aprehensión materializada contra el imputado HECTOR DANIEL CEDEÑO FIGUEREDO ALIS “COLETO”, siendo, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Evidenciando este tribunal que existen los elementos de convicción TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 01-01-10, Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, RECEPCIÓN DE LLAMADA TELEFÓNICA, INICIO DE AVERIGUACIÓN DE OFICIO I-582.481 (HOMICIDIO). Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia de la Policía del Estado Anzoátegui, informando que en la morgue del hospital Luís Razetti de Barcelona, ingreso el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE, de 38 años de edad, cedula V-11.419.966, procedente de Boyacá V de Barcelona, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociéndose mas datos al respecto…/ ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-11-10, Suscrita por el funcionario EDUIN GIL Y ERICK RIVAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: …donde dejan constancia de las primeras diligencias de investigaciones e Inspecciones técnicas relacionadas con el presente caso…” Es todo.-INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3882, de fecha 14-11-2010, suscrita por los funcionarios EDUIN GIL Y ERICK RIVAS Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado en LA MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI…practicado al cadáver del occiso; AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE, de 38 años de edad, cedula V-11.419.966, arrojando en el EXAMEN EXTERNO DEL CADÁVER; orificio en la Región Clavicular derecha y orificio en el Hombro derecho.…” Es todo.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 3883, de fecha 14-11-2010, suscrita por los funcionarios EDUIN GIL Y ERICK RIVAS Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado en el sitio del suceso CASA NUMERO 27, VEREDA 59, SECTOR 7-B, BOYACÁ V, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI… …” Es todo.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-10, rendida por la ciudadana CARLOS RAFAEL VILLARROEL LEMUS, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.169.939, residenciado en la vereda 59, numero 27, sector 07, Boyacá V Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo me encontraba frente a mi c asa tomando cervezas con mi compadre ALEXIS AMARISTA, en eso llegaron cuatro o cinco sujetos, todos jovencitos, nos atracaron y me quintaron mi cartera y una gorra marrón, a mi compadre le arrebataron una cadena de plata unos anillos y un reloj importado que le había regalado su hijo, pero dos de los sujetos empezaron a golpear a mi compadre y me pidieron mi celular, yo le dije que lo tenia cargando dentro de mi casa, me dijeron que pasara a búscalo y en eso yo pase, luego dos de los sujetos traían a mi compadre hacia la parte de adentro de la casa y le dieron varios golpes, y cuando los sujetos se iban uno de ellos efectuó u n disparo a mi compadre que le dio entre el cuello y la clavícula y se fueron corriendo” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-10, rendida por la ciudadana RICHARD RAFAEL AMARISTA PEREIRA, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.292.407, residenciado en la vereda 57, numero 11, sector 07-B, Boyacá V Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: “Yo me encontraba durmiendo en mi residencia y como a las 01.20 horas de la madrugada de hoy, recibí una llamada telefónica donde me notificaron sobre la muerte de mi hermano ALEXIS AMARISTA, cuando se encontraba en casa de un compadre que llegaron varios sujetos y lo robaron y cuando se iban le dispararon a mi hermano con una escopeta hiriéndolo en el cuello muriendo en el trayecto al hospital” Es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-11-10, Suscrita por los funcionario CESAR FIGUEREDO, ALFREDO MALAVE, JOAN PEREZ Y JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: …siendo las 08:00 horas de la mañana, se trasladan al lugar de los hechos, donde moradores del lugar le informan que según rumores quienes cometieron el presente hecho, son conocidos como, EL TUTA, EL COLETO, EL VALERIO Y JOSE MILOQUI, y que solo saben la ubicación del sujeto apodado EL TUTA, quien reside en la calle Buena Vista, en una casa sin frisar con un portón gris, ubicado en el sector Polígono de Tiros, detrás de tronconal quinto……donde una vez apersonados se entrevistaron con la mama del TUTA, quien manifestó que el mismo se encontraban en su residencia a quien luego de entrevistar quedo identificado como; KEXIS JOSE RODRÍGUEZ ARBELAEZ, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad V-26.146.348, y en cuánto a los hechos que se investigan informo que su persona no tiene nada que ver, y que supuestamente los autores de la muerte del ciudadano ALEXIS AMARISTA, son unos amigos suyos conocidos como; EL COLETO, EL VALERIO Y JOSE MILOQUI, ya que ellos se atrevieron supuestamente a robar al hoy occiso y este al oponer resistencia le propinaron un disparo.- …” Es todo.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-11-10, rendida por el adolescente RODRIGUEZ ARBELAEZ KEXIS JOSE, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.146.348, residenciado en la calle 09, numero 02, sector 02, adyacente a la cancha de Sordo Mudos, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Resulta que una comisión de este Cuerpo de Investigaciones me fue a buscar a mi casa porque yo y que tengo que ver con la muerte de un señor en Boyacá V, hecho ocurrido en horas de la madrugada de hoy, pero para el momento en que sucedió ese hecho yo estaba en mi casa durmiendo, ahora tengo entendido y por los comentarios que he escuchado los que dieron muerte a este señor son unos muchachos a quienes conozco como; VALERIO, COLETO Y JOSE MILOQUI, asimismo, indican que quien le disparo fue el ultimo de los nombrados y para tal hecho utilizo una escopeta” Es todo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15-11-10, Suscrita por los funcionario JUAN CARRILLO, ALFREDO MALAVE, JOAN PEREZ Y JESUS URBINA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la siguiente diligencia de investigación: …siendo las 06:00 horas de la mañana, se trasladan A LA Urbanización Tercero y Cuarto, a fin de ubicar a los autores del hecho…….Una vez en la vereda 82, casa color rosada, con rejas blanca, del sector 02, tronconal cuarto de esta ciudad, fuimos recibidos por la ciudadano; LUIS ENRIQUE ECHEVERRÍA , venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, titular del a cedula de identidad V-06.855.455, quien manifestó ser tío de la persona requerido y que desconoce su paradero, manifestando que el mismo responde al nombre de; VALERIO RAMÓN ECHEVERRÍA MERECUANA, venezolano, natural de Barcelona, de 16 años de edad, portador de la cedula de identidad V-22.572.002, seguidamente ubicamos la residencia del COLETO; donde fuimos atendido por su hermana; GLADYS SANDRA FLORES FIGUEREDO, venezolano, natural de Barcelona, de 20 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad V-14.308.986, residenciada en la vereda 84, numero 089, Urbanización tronconal IV, Barcelona, desconociendo su paradero ya que en el sector comentan que el esta involucrado en un homicidio ocurrido el 14-11-2010, indicando que este responde al nombre de; HECTOR DANIEL CEDEÑO FIGUEREDO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui,. De 22 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad V-19.168.257, posteriormente nos trasladamos a la residencia de JOSE MILOQUI, ubicado en la vereda 07, numero 48, sector II, tronconal III, Barcelona Estado Anzoátegui, donde fuimos atendidos por su progenitora; YUDERKIS DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cedula De identidad V-8.239.379, quien informo que su hijo se fue de su casa desde el mismo momento que se suscitaron los hechos y este responde al nombre de; MOLINA LÓPEZ JOSE ANTONIO,(apodado MILOQUI), venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido el 18-10-1992, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.803, residenciado en la vereda 07, numero 48, sector 02, tronconal 03, Barcelona Estado Anzoátegui , trasladándonos posteriormente al Despacho, donde se le informo ala superioridad de la diligencia realizada …” Es todo.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-10, rendida por el ciudadano JHONNY JOSE TRUJILLO PEREZ, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.747.228, residenciado en la vereda 75, numero 05, Boyacá IV, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: Resulta que el día 13-11-10, Salí de mi trabajo y me fui a m i casa, ahí me puse a tomar cervezas y encendí un equipo de sonido, asimismo en la vereda se encontraba n unos muchachos a quienes conozco como VALERIO, HECTOR COLETO, MILOQUI Y TUTA, y dos mas que no conozco, pero antes de yo irme a acostar se había retirado TUTA, luego a eso de las diez y media yo apague la música y me fui a dormir, quedando estos muchachos en la vereda, al otro día me entere que estos muchachos fueron los que dieron muerte a un señor e n tronconal V el día 14-11-2010,en horas de la madrugada” Es todo. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-840-10 de fecha 14-11-2010, suscrito por la médica Dra. CARNERO GURMERNCINDA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE, donde destaca: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, estatura 171mts, contextura fuerte, cabello y ojos castaños, livideces fijas en la región posterior del Cuerpo, rigideces incompletas. PRESENTA LAS SIGUIENTES LESIONES EXTERNAS:.- Una herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples con orificio de entrada amplio en la región supra clavicular derecha de bordes quemados e irregulares de 5cms de diámetro cada uno, no se observan orificio de salida..EXAMEN INTERNO: CRANEO: Normocefalo.-. CUELLO: Perforación de la traquea y esófago, perforación y fractura de la 4ta y 5ta vértebra cervical, se recupera taco de plástico sobre la columna cervical. TÓRAX: Fractura de la clavícula derecha. Perforación de la porción posterior del segundo arco costal y 2do espacio intercostal izquierdo, se recupera tres perdigones en la región escapular izquierda, perforación del lóbulo superior de ambos pulmones, se recupera un perdigón en el pulmón izquierdo. ABDOMEN y PELVIS: Cavidad gástrica ocupada por abundantes alimentos parcialmente digeridos. EXTREMIDADES; sin lesiones. CONCLUSIONES: Una herida por disparo de arma de fuego de proyectiles múltiples con características de disparo de corta distancia. Orificio de entrada en la región supra clavicular derecha sin orificio de salida. Los proyectiles producen lesión de tráquea, esófago, arteria subclavia derecha, clavícula derecha y porción posterior del 2do arco y 2do espacio intercostal posterior izquierdo, fractura de las últimas vértebras cervicales con lesión espinal donde se recupera TACO de plástico y cinco perdigones en hemitorax izquierdo. Trayectoria; De adelante atrás, derecha izquierda, ligeramente descendente. TOXICOLÓGICO: NO. PROYECTIL RECUPERADO; Si cinco perdigones y un taco de plástico.- CAUSA DE LA MUERTE: .-Lesión traumática de la medula espinal producida por el paso de ,los proyectiles disparados..- CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: SHOCK MEDULAR. TRAUMATISMO CERVICAL. HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS N° 294, de fecha 15-11-2010, suscrita por los funcionarios GONZALEZ GRACIANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia del resguardo de la siguiente evidencia física: CINCO POSTAS ELABORADAS EN PLOMO COLOR GRIS, CONOCIDOS COMO GUAIMAROS Y UN IMPULSOR DE CARTUCHO COLOR TRASLUCIDO…. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL Nº 859, de fecha 15-11-2010, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicado a las siguientes piezas: 01.- CINCO POSTAS, elaboradas en plomo, color gris, pertenecientes a parte de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balística den ominada escopeta, apreciándose costras de presunta naturaleza hematica.- 02.- UN IMPULSADOR, Elaborado en material sintético, color traslucido, perteneciente a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balística denominada escopeta.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-10, rendida por la ciudadana SUSELIMA DEL VALLE RÍOS GONZALEZ, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.083.256, residenciado en la vereda 60, numero15, sector 07, Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: Resulta que estábamos reunidos a fuera de la casa de la señora perla, en eso veo que se aproximan cuatro muchachos, uno venia con una botellas de cerveza en las manos, cuando pasan justamente por donde estábamos nosotros me doy cuenta que el ultimo que estaba en la fila, tenia un escopetin de los que utilizan los vigilantes, en eso nos metimos hacia la casa de la señora y ellos siguieron caminando hacia donde estaban reunidos Alexis y su compadre, en eso transcurrieron cinco minutos y se escucho un disparo, en eso unos gritos de una señora pidiendo auxilio, me asome y vi que los vecinos comenzaron a salir en eso sacan al herido de la casa y lo montan en un carro” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-10, rendida por la ciudadana RONDON CUMANA PERLA CRISTINA, Venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.409.067, residenciado en la vereda 59, numero 37, Sector VII, Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: Al momento de suscitarse los hechos investigados me encontraba frente a mi residencia junto a la señora GLADYS GERMAN, SUCELINA RÍOS, CARLOS LOYO y mi esposo JUAN CARLOS ROSALES, cuando salieron cuatro muchachos de la vereda 60 y pasaron por detrás de nosotros, pero el ultimo de estos llevaba en sus manos una escopeta, nosotros al ver esto nos metimos a la casa y posteriormente se escucho un disparo, en ese momento se escucharon unos gritos y alguien pidiendo auxilio, luego salimos y es cuando vemos que traían al señor Alexis Amarista herido, paras llevarlo al hospital..” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-11-10, rendida por la ciudadana GERMAN GLADYS JOSEFINA, Venezolana, Natural de Punto Fijo estado Falcón, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.584.258, residenciado en la vereda 60, numero 14, Sector VII, Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: Resulta que me encontraba frente a la casa de mi amiga PERLA RONDON, junto a la señora SUCELINA RÍOS, CARLOS LOYO y JUAN CARLOS ROSALES, cuando salieron cuatro muchachos de la vereda 60 y pasaron por detrás de nosotros, pero el ultimo de estos llevaba en sus manos una escopeta, nosotros al ver esto nos metimos a la casa y posteriormente se escucho un disparo, en ese momento se escucharon unos gritos y alguien pidiendo auxilio, luego salimos y es cuando vemos que traían al señor Alexis Amarista herido, paras llevarlo al hospital..” Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-11-10, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS ROSALES TORRES, Venezolano, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.368.022, residenciado en la vereda 01, sin numero, Boyacá IV, Barcelona Estado Anzoátegui, quien expuso: Resulta que el día sábado 14-11-10, como a eso de la una 01:00 horas de la mañana aproximadamente yo me encontraba en el frente de la casa de m i suegra, compartiendo y celebrando con unos familiares y amigos, en eso se escucharon un disparo e inmediatamente nos pasaron cuatro muchachos por el lado caminando y uno de ellos llevaba una escopeta en la mano, luego me entero por comentarios que habían matado a un señor y al parecer .los cuatros muchachos que nos pasaron por el lado fueron quienes mataron al señor..” Es todo.

TERCERO: Visto los elementos antes señalados y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación Fiscal existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE; estima a este tribunal que existen elementos de convicción suficientes para presumir la participación del imputado en tales hechos así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que adoptar en la investigaciones en cuanto a la victima del proceso, la pena que pudiere llegar a imponerse, el daño causado, la ofensividad y gravedad del hecho que dio origen a la investigación el cual ataca diversidad de bienes juridicos tutelados por el Estado como son la visa, la propiedad, todo lo cual permite estimar a esta Juzgadora que se hace exigible en consecuencia RATIFICAR la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD con la cual se garantiza la sujeción del imputado HECTOR DANIEL CEDEÑO FIGUEREDO en el presente proceso Judicial Penal. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 ejusdem, en razón de ello DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado DANIEL CEDEÑO FIGUEREDO ALIS “COLETO”, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la libertad del imputado mediante la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando los elementos aportados en esta etapa de la investigación, siendo exigible garantizar la sujeción del imputado al presente proceso; desestimándose la solicitud de medidas cautelares sustitutivas, formulada por la defensa por resultar insuficientes a tales fines.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión Internado judicial del Estado Anzoátegui donde permanecerá recluido el imputado a la orden de este Tribunal. Líbrense las comunicaciones conducentes.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.- Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: HECTOR DANIEL CEDEÑO FIGUEREDO ALIS “COLETO”, de nacionalidad venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, nacido en fecha 19-11-1988. de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.168.257, residenciado en la calle Ricaute, edificio Tamanaco II, apartamento 0301, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde aparece como víctima el occiso AMARISTA PEREIRA ALEXIS JOSE., todo conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al prenombrado imputado.. Líbrense las comunicaciones conducentes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YESSICA CALU.