REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000279
ASUNTO : BP01-P-2014-000279

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario S/SUP BALDAN RAMIREZ ALFREDO, adscrito al Segundo Pelotón, Primera Compañía, Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual informan la aprehensión del ciudadano JEISON ALEXANDER ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 19.399.897, al encontrarse solicitado por el JUEZ 14 DE CONTROL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE FECHA 09-09-2010, BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE S/N, por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO Nº 14 DE CONTROL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62, del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO Nº 14 DE CONTROL DE LA CIUDAD DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 y 62, del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. YESSICA CALU