REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000282
ASUNTO : BP01-P-2014-000282

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA, en carácter de Fiscal 9° (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a el imputado LUIS MIGUEL VASQUEZ leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. MANUEL FREITES, previamente designada; este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la manifestación de voluntad de no declarar por parte del imputado LUIS MIGUEL VASQUEZ, así como la exposición de la Defensa de confianza, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ESPECIAL conforme a lo establecido en el articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado LUIS MIGUEL VASQUEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.

SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia que cursa a los folios 03 vto y 04 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-2014 suscrita por el funcionario Detective Agregado JEAN PEREZ, adscrito al CICPC Subdelegación Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado. Cursa al Folio 05 de la causa, DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 6 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. cursa al folio 7 y vto de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-14, suscrita por el funcionario Detective GRACIANO GONZALEZ.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que hagan presumir la participación activa del imputado LUIS MIGUEL VASQUEZ estableciéndole como calificación el delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de ocho (08) años, por lo que se impuestos del procedimiento especial del juzgamiento de delitos menos graves establecidos en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en palabras sencillas su alcance y significado, en especial la posibilidad de la suspensión condición del proceso, previo a la aceptación de los hechos impuesto por el Ministerio Publico, manifestando no estar dispuestos a aceptar los hechos, por lo que en consecuencia esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 del texto adjetivo penal, a favor del imputado: LUIS MIGUEL VASQUEZ los cuales consisten en: 1.- presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación.

CUARTO: Se deja constancia que el imputado al revisar a través del sistema juris 2000 se evidencia que tiene el expediente N BP01-P-2010-1160. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado LUIS MIGUEL VASQUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.716.826, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-11-90, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de LUIS HERRERA Y NOHEMI VASQUEZ residenciado en: calle principal, Casa S/N, Sector Brisas del Manantial, Barrio Vidoño, Puerto La Cruz, por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, todo conforme al artículo 236, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA,

ABOG. YESSICA CALU