REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000286
ASUNTO : BP01-P-2014-000286
Visto el escrito presentado por el DR. MARINA ROJAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público, mediante el cual presento formalmente ante este Tribunal al imputado FRAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, solicito a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito que los ciudadanos sean revisados por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del presente acto. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por el Defensor Privado, DR. MIGUEL RIOS, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no excede en su pena máxima de ocho (08) años de presión y por otra parte, no se encuentra dentro de las limitaciones o excepciones a que se refiere el contenido del articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado FRAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS SOY INOCENTE, y no QUIERO OPTAR AL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SEGUNDO: cursa al folio 04 de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLLICIAL, DE FECHA 20-01-2014 suscrita por el funcionario OFICIAL (IAPANZ) JAIME MARCANO adscrito a la Coordinación Policial de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui quien deja constancia de la aprehensión del ciudadano FRAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, cursa al folio 05 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 06 de la presente causa REPORTE DE SISTEMA, cursa del folio 07 al 15 copia fotostática de recaudos relacionados con el presente asunto, cursa al folio 15 de la presente causa PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO , cursa al folio 17 BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA, cursa al folio 18 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-2014 suscrita por el funcionario detective agregado MERVIN ORTIZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, cursa al folio 19 de la presente causa EXPERTICIA N° 54 suscrita por el funcionario DTECTIVE JEFE OSWALDO ITRIAGO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz, cursa al folio 20 ENSPECCION N° 173 de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JOSE FALCON adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Puerto la Cruz. TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, habiendo manifestado el imputado no estar dispuesto a aceptar los hechos que le han sido atribuidos por el Ministerio Público, estima este Tribunal que existen elementos de convicción en las actas de investigación que acreditan la presunta participación en tal hecho, no obstante, al no existir peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se hace procedente el pedimento fiscal, por lo que esta Juzgadora considera decretar medidas menos gravosas en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de imputado FRAN JOSE HERNANDEZ MARCANO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, en virtud que es un delito, cuya pena no excede en su límite máximo de 08 años y de acuerdo al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, son delitos Menos Graves, donde el imputado debe ser sometido a la investigación en libertad restringida por las condiciones que impongan el Tribunal; todo de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a la 1-) PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, con cuya imposición se garantiza la sujeción de este al presente proceso. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al ser verificado el imputado a través del sistema juris2000 se evidencia que no tiene otra causa. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado FRAN JOSE HERNANDEZ MARCANO,, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, establecido en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos, de conformidad con lo establecido en el articulo 242, numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESSICA CALU