REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-008790
ASUNTO : BP01-P-2013-008790

Visto el escrito presentado por Abogado FRANCISCO MANUEL CAICUTO, en su condición de Defensor Público Décimo Sexto Penal del imputado ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ, mediante el cual solicita la extensión de presentaciones impuestas como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consignando al efecto constancia de trabajo, este Tribunal Quinto de Control observa y considera:

De autos se desprende que en fecha 23 de Noviembre de 2013 este Tribunal de Control acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 20.764.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-10-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ALEXANDRA GARCIA (v) y RAMON SUNIAGA (V), residenciado en: Calle Anzoátegui, casco Central de Guanta, Cale Anzoátegui, Casa N° 10, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2683051, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 236 ordinal 1º, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en esta oportunidad decisoria, habiendo revisado el sistema de causas Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 23/11/2013, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del imputado a cursar estudios Universitarios, lo cual se traduce en llevar una vida útil, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de la medida cautelar, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el imputado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.


En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del imputado ROBERT GABRIEL MARCANO ALVAREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.673.257, llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa del imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. MARICARMEN MAITA