REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001488
ASUNTO : BP01-P-2012-001488
Visto el escrito presentado por el imputado JORGE LUIS GONZALEZ, en su titular de la cédula de identidad Nro. 14.894.646, en su condición de imputado, mediante el cual solicita la extensión de presentaciones impuestas como MEDIDA CAUTELAR, consignando al efecto constancia de trabajo, este Tribunal Quinto de Control observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 19 de Marzo de 2012 este Tribunal de Control acordó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.894.646, natural de Tucupido, Estado Guarico, nacido en fecha 28/10/1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gregoria Gonzáles y Eugenio Alvarado, residenciado en Avenida Intercomunal, parada nueva, casa sin numero, al lado de la Licorería, antes de llegar a Preca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 04144783679; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS y OMISIÒN DE SOCORRO, previstos y sancionados en los artículos 414 en relación con el articulo 422 y 438, respectivamente, del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO.
Ahora bien, en esta oportunidad decisoria, habiendo revisado el sistema de causas Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en el año 2012, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del imputado a contar con un empleo o trabajo estable que le brinde calidad de vida, a éste y a su familia, y le permita llevar una vida útil, asi como la distancia que existe desde su residencia hasta la localidad del Juzgado, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de la medida cautelar, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el imputado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del imputado JORGE LUIS GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.894.646, llevándolo a cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por el imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. MARICARMEN MAITA