REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004785
ASUNTO : BP01-P-2010-004785
RESOLUCION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con motivo de la celebración de Audiencia Preliminar de fecha 19 de Diciembre de Dos Mil Trece, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado CRISTIAN ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES DE TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los articulos 218 y 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de hechos, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Fiscal 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. YOEL DIAZ, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en fecha 15/10/2010 cursante a los folios 31 al 40 de la pieza N 01 del expediente, en contra del imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ ; procedió a narrar los hechos de manera clara, suscita y cronológica y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del acusado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito igualmente al Tribunal hacerle una explicación detallada al imputado sobre las medidas alternativas de las que pudiera hacer uso en el curso de este proceso a los fines de garantizarle sus derechos sin ánimos de menoscabar los derechos de defensa que posee, y en el supuesto que se acoja a una de las figuras de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se proceda a otorgarle la libertad por aplicación de las medidas contenidas en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.
Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien dijo llamarse CRISTIAN ANTONIO MARTINEZ GUEVARA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-17.729.330, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/08/1986, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de TOZIANO MARTINEZ Y BERTA GUEVARA, residenciado en calle matias nuñez, casa nº 7-37, Barcelona, Estado Anzoátegui. quien expone: ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL y a lo que diga mi defensa” . Es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICO DRA. LAURA MILLAN, quien expone: “Buenas días ciudadano Juez y demás presentes en esta sala, en conversación sostenida con mi representado el mismo me ha manifestado su deseo de Acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte mi defendido esta dispuesto a someterse a las medidas que fije el Tribunal a su digno cargo y esta dispuesto a someterse a las obligaciones que imponga el Tribunal. En este mismo orden de ideas, pido sea concedido medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 37 del Código Penal. Finalmente solicito copia de la presente acta”. Es todo.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: ACUERDA:
PRIMERO: Se admite parcialmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, ratificada en este acto por la Fiscalia 25°, en contra del imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, apartándose este Tribunal de la calificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, concretamente del escritorio acusatorio no se evidencia la promoción de la prueba idónea y fundamental para sustentar la ocurrencia de las lesiones personales, evidenciándose la ausencia de exámen médico forense que de cuenta de las lesiones que se informan como inferidas a un miembro de la comisión policial ni a la propia victima del hecho investigado, por lo que este Tribunal admite en forma parcial la acusación fiscal por cuanto cumple con los requisitos legales establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica del imputado de actas, por ser útiles necesarias y pertinentes para ser valoradas en un eventual juicio oral y público.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, plenamente identificado, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Y POR TRATARSE DE UN DELITO MENOS GRAVE, ESPECIFICAMENTE LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 358 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “SI ADMITO LOS HECHOS PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo.
CUARTO: Acto seguido pide la palabra a la DEFENSA PUBLICA DRA. LAURA MILLAN quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, respecto al delito de resistencia a la autoridad, solicito que se proceda a SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO MENOR. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 25 del Ministerio Público Dr. JOEL DIAZ, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea del hoy acusado donde el mismo admite los hechos, no tengo objeción alguna en que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, y estoy de acuerdo con la Resolución del Tribunal. Es todo.
QUINTO: Oída la solicitud del imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, de acogerse al procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico procesal, en justa con el numeral 8 del artículo 313 ejusdem, en virtud de haber sida admitida la acusación por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en perjuicio de JOSE GREGORIO procede este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Penal adjetiva, procede a decretar al imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, e impone de conformidad con lo establecido 359 en justa relación con el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva las siguientes condiciones: 1.- PRESENTACION CADA CUARENTA Y CINCO (45) DIAS.
SEXTO: Se fija como Régimen de Prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente decisión.
SEPTIMO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa al imputado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, a tenor de lo previsto en el artículo 159 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA SUSPENSON CONDICIONAL DEL PROCESO, contenida en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CRISTIAN ANTONIO MARTÍNEZ GUEVARA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, bajo las condiciones y por el plazo el cual será del LAPSO DE TRES (03) MESES, establecido en los articulo 44 y 45 ejusdem. SEGUNDO: se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que se refiere al delito por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de JOSE GREGORIO MARTINEZ, por cuanto a pesar de falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese a la victima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ASCANIO
|