REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010053
ASUNTO : BP01-P-2011-010053


Con motivo de la celebración en fecha 20 de Diciembre de 2013 de la Audiencia Oral de verificación de condiciones Impuestas, de conformidad lo establecido en el articulo 45 en el Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del Imputado FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, el Fiscal 25º (A ) del Ministerio Público DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, en representación del fiscal 21 del Ministerio Publico quien expuso: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que las imputados han cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia, por lo tanto se invoca el carácter de buena fe del Ministerio Público para hacer valer estas presentaciones como de las condiciones impuestas en esta causa; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa, Es todo”. Acto seguido, previamente impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del articulo 49 de la Carta Magna, se le cede la palabra al imputado: FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, titular de la cedula de Identidad Nº 8255313, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació en fecha 03/10/1698 de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Productor agropecuario, hijo de José Baltazar Córdova y Francisca Guevara, residenciado en Píritu, calle Bolívar Sector Plaza Bolívar casco Central. Quien expone: “He cumplido cabalmente con lo impuesto por este Tribunal de Control. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor Público DR. FRANCISCO CAICUTO, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representada y en vista de que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”.

Una vez oída las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 18/04/2013 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa instruida en contra de los ciudadanos FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensa Pública y con la anuencia de la Representación Fiscal, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con la obligaciones impuestas por el Tribunal; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.

SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los ciudadanos FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA,, ampliamente identificados en autos, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública conforme al artículo 46, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a la ciudadana ya nombrada, se le decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.

TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: FRANCISCO JESUS CORDOVA GUEVARA, titular de la cedula de Identidad Nº 8255313, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació en fecha 03/10/1698 de 45 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Productor agropecuario, hijo de José Baltazar Córdova y Francisca Guevara, residenciado en Píritu, calle Bolívar Sector Plaza Bolívar casco Central, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud del Defensora Publica conforme al Artículo 43 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

EL SECRETARIO

Abg. JESUS ASCANIO