REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001209
ASUNTO : BP01-P-2013-001209
Por cuanto en fecha 17/12/2013 asumió la titularidad del Tribunal Quinto de Control la Juez YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en virtud de haber cumplido periodo vacacional debidamente autorizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por YOVANNI RAMON ROJAS QUERALES, en su condición de imputado en la presente causa mediante el cual solicita la REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre su persona, y se sustituya por una menos gravosa de las previstas en el articulo 242 ejusdem, este Tribunal Quinto de Control observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 7de Febrero de 2013, este Tribunal ed Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOVANY JOSE ROJAS QUERALES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.787, natural de Barquisimeto Estado Lara, quien nación en fecha 19/09/74 de estado civil Soltero, de 38 años de Edad, Hijo de los Ciudadanos SILVIA DE ROJAS Y GERMAN ROJAS (F) residenciado en: Urbanización Brisas de Paria, Kilómetro 9 Sector 6 Barquisimeto Estado Lara numero de teléfono 0424-5058657, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º de Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada SESENTA (60) DIAS; decretándose la aplicación del Procedimiento Ordinario.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 7/02/2013, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del acusado a contar con un trabajo estable que le permita llevar una vida útil, así como los gastos incurridos en sus traslados a la sede judicial, dado a que el mismo acredita que se encuentra laborando en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de la medida cautelar, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada noventa (90) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del imputado JOVANY JOSE ROJAS QUERALES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.534.787, llevándolo a cada NOVENTA (90) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ASCANIO