REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002452
ASUNTO : BP01-P-2010-002452
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Art. 46 en relación con el articulo 49 y 300.3 del COPP
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
JUEZ : Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA: Abg. YESICA CALU
IMPUTADO: JOSE FELIX RAMOS MARTINEZ
DELITO: POSESION DE ESTUPEFACIENTES
FISCAL: 9° DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: Abg. MARINELLYS GINESTRA
Con motivo de la celebración en fecha 20 de Diciembre de 2013 de la Audiencia Oral de verificación de condiciones Impuestas, de conformidad lo establecido en el articulo 45 en el Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del Imputado JOSE FELIX RAMOS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 9º auxiliar del Ministerio Público DR. CARLOS GARCIA SANTANA, quien expone: “Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que las imputados han cumplido con las obligaciones impuestas por esta Instancia, por lo tanto se invoca el carácter de buena fe del Ministerio Público para hacer valer estas presentaciones como de las condiciones impuestas en esta causa; por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa, Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Público.
Acto seguido se le cede la palabra la Defensora Pública DRA. MILAGRO SUCRE, quien expone: “Esta Defensa, en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a mi representado y en vista de que cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito muy respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 3º Ejusdem. Es todo”.
Una vez oída las partes ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 27/09/2012 tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa instruida en contra de el imputado JOSE FELIX RAMOS MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en los artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensa Pública y con la anuencia de la Representación Fiscal, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, prohibición de consumir o visitar lugares donde se presuma la venta o consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; y Consignar Trimestralmente por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Penal, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constata que los mismos han dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, para la verificación del régimen de presentación; es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada, y a la victima, y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podra decretar el sobreseimiento de la causa.
Asimismo, el articulo 49 ejusdem señala: Son causas de extinción de la acción penal:
(…) 7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva…
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE FELIX RAMOS MARTINEZ, ampliamente identificados en autos, con la anuencia del Fiscal 25º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública conforme al artículo 46, en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300 ordinal 3° ejusdem. En tal sentido, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que a los ciudadanos ya nombrados, se les decretó el Sobreseimiento de la presente causa y el cese de las medidas. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes presentes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: JOSE FELIX RAMOS MARTINEZ titular de la cedula de Identidad Nº 15.291.481, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/07/1974 de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cristalero, hijo de Rafael Vicente Párima y Ana Rosa Martinez, Guevara, residenciado en Onoto, via Zaraza, Sector Chaparrito, casa S/N Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTORPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, con la anuencia del Fiscal 9º del Ministerio Público y a solicitud del Defensora Publica conforme al Artículo 43 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea borrado de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abg. YESSICA CALU
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