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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control  Barcelona
 Barcelona, 8 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-P-2011-000043
 ASUNTO 			: BP01-P-2011-000043
 
 
 
 Por cuanto en fecha 17/12/2013 asumió la titularidad del Tribunal Quinto de Control la Juez YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en virtud de haber cumplido su lapso vacacional debidamente autorizador por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de que fue designada en Rotación Anual de Jueces para titular este Despacho,   es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa,  la cual una vez revisada en sus autos conformadores, con vista a que en fecha 15/12/ 2013 se recibe escrito presentado por  la ABG. RAIZA IRAZABAL GUZMAN,  Defensora Pública Primera Penal de los imputados  JOSE RAFAEL MORIN y MANUEL ANTONIO SALAZAR, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en favor de sus defendidos, en virtud de haberse vencido  el lapso   otorgado por este Tribunal a la Fiscalía Primera  del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que dentro del mismo presentase el acto conclusivo de su investigación en el caso de autos, siendo acordado por esta Instancia Penal en fecha 07 de Octubre  de 2013.
 
 En consecuencia este Tribunal Quinto de Control para resolver constata que  Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial celebrada en fecha 07 de Octubre  de 2013, se acordó fijar  un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días continuos para que dentro del mismo presentase el Ministerio Público el acto conclusivo de su investigación en el presente caso de autos, pero es lo cierto que dicho lapso precluyó el día 22 de Noviembre  de 2013, sin que mediara acto conclusivo alguno.
 
 Es asi como, de conformidad con expresa disposición establecida en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, si vencido el plazo que le hubiere sido fijado, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza decretara el archivo judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, y la condición de imputado o imputada. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza.
 
 DISPOSITIVA
 
 En consecuencia, este Tribunal Quinto  de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, lo cual comporta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS  A LOS CIUDADANOS  JOSE RAFAEL RORIN AGUILERA, quién es venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad Nº V-24.827.183, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui,  de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos RAFAEL MORIN (V) e  IREMIS AGUILERA (V), domiciliado en Sector El Barrio El Esfuerzo, Calle Las Flores. Casa  S/Nº. Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0412-1801005, y  MANUEL ANTONIO SALAZAR AGUILERA, quién es venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad Nº V-22.844.310, natural de Barcelona,  Estado Anzoátegui,  Fecha de Nacimiento: 15-07-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de los ciudadanos  ANTONIO SALAZAR (D) e ISOLINA AGUILERA  (V), domiciliado en La Calle Miramar. Nº 22. Sector El Paraíso. Puerto La Cruz. Estado Anzoátegui,  todo de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Remítase a la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Notifíquese. Cúmplase.
 Regístrese y Publíquese.
 LA JUEZA DE CONTROL Nº 05
 
 DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. JESUS ASCANIO
 
 
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