REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003687
ASUNTO : BP01-P-2013-003687
Por cuanto en fecha 17/12/2013 asumió la titularidad del Tribunal Quinto de Control la Juez YDANIE ALMEIDA GUEVARA, en virtud de haber cumplido periodo vacacional debidamente autorizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que se aboca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abogada MARYORIBETH SANTANA, en su carácter de defensora de confianza del imputado AXEL EDUARDO LOPEZ MAGO, mediante el cual solicita la REVOCACION O AMPLITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre su representado, este Tribunal Quinto de Control observa y considera:
De autos se desprende que en fecha 22 de Mayo de 2013, este Tribunal de Control DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos HONCLIS JESUS ALBORNOZ RAMIREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.302 nacido en fecha 31-10-91, de 21 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante de medicina, hija de Honclis Ramírez y Jesús Albornoz, residenciado en la Calle Venezuela, Casa S/N, cerca del Mercado de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. y AXEL LOPEZ MAGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 23.734.484, nacido en fecha 12-07-90, de 22 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio estudiante de Ingeniero Mecánico, hijo de Bernardo López y Ligia Mago residenciado en Via San Diego, Urbanización Flamenco, Casa S/N, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui., por la comisión del delito de OPERACION ILICITA DE MAQUINAS TRAGANIQUELES, tipificado en el artículo 54 de la Ley de Regulación de Bingos, Casinos y Máquinas Traganíqueles, de conformidad con el articulo 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el imputado ha dado cumplimiento a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 22/05/2013, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 230 ejusdem, considerando las razones alegadas, relacionadas con el derecho del imputado a cursar estudios universitarios y búsqueda de un empleo que le brinde calidad de vida, a éste y a su familia, a contar con un trabajo estable que le permita llevar una vida útil, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de la medida cautelar, en cuanto al régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada noventa (90) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el imputado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En cuanto a la solicitud de exclusión de pantalla del referido imputado, este Tribunal observa la improcedencia de tal solicitud en esta fase del proceso, en la cual aun no ha recaído una sentencia que determine la conclusión de la investigación, razón por la cual niega tal pedimento.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del imputado AXEL LOPEZ MAGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 23.734.484, llevándolo a cada NOVENTA (90) DÍAS, declarando parcialmente con lugar la solicitud realizada por el imputado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
EL SECRETARIO
ABG. JESUS ASCANIO