REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-003792
ASUNTO : BP01-P-2011-003792
Visto el escrito presentado por el Abogado RODOLFO ROMERO FERMIN, en su carácter de Defensor Público Décimo Quinto Penal del acusado LEOPOLDO JOSE BATANCOURT, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revisión de la Medida de Coerción Personal que actualmente pesa en contra de su representado y en consecuencia se acuerde EXTENDER LA PRESENTACION PERIODICA de cada 30 días a 60 días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra trabajando en una embarcación marina en la cual en ocasiones les es necesario permanecer mas de un mes en aguas internaciones y ocasionalmente los retornos a Venezuela no son en las fechas pautadas por causas ajenas a su voluntad, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 27 de junio de 2011, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Con Lugar la Revisión de la Medida interpuesto por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su condición de Defensora de Confianza de los imputados LEOPOLDO JOSE BETANCOURT GARCIA, a quien se le sigue el presente proceso penal, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 Código Penal de igual manera se le impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la establecida en el Articulo 256 Ordinal 3º 4º y 6º del Código Adjetivo Penal, 1)que consiste en la presentación periódica cada OCHO (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2) prohibición de salir de la jurisdicción y 3) prohibición de acercarse a la victima., de conformidad con el Articulo 264 Eiusdem.
Igualmente se desprende de autos que en fecha 07 de diciembre de 2011, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial, acordó la extensión de las presentaciones del acusado LEOPOLDO JOSE BETANCOURT GARCIA, a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa publica penal.-
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 07 de diciembre de 2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, así como las razones invocadas por la defensa, quien aduce limitaciones económicas de su representado, por lo que habida cuenta del contenido del articulo 250 del actual Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión de las Medidas de Coerción Personal decretadas al acusado LEOPOLDO JOSE BETANCOURT del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal, todo ello en virtud del transcurso del tiempo y considerando que el acusado ha venido cumpliendo con las Medidas Cautelares que la han sido impuestas por este Tribunal, haciéndose la advertencia que el incumplimiento a las Medidas Acordadas en la presente decisión, así como la incomparecencia a los actos propios fijados por este Juzgado serán motivo suficiente para la revocatoria de las mismas, por lo que se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE CONFIANZA. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Parcialmente CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal Dr. RODOLFO ROMERO del acusado LEOPOLDO JOSE BETANCOURT, y en consecuencia acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado LEOPOLDO JOSE BETANCOURT, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS. ASI SE DECIDE. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. DESIREE LAMAS JONES
LA SECRETARIA
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO