REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000453
ASUNTO : BP01-P-2014-000453

Visto el escrito presentado por la DRA. DRA. LILIANA AUMAITRE, en carácter de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, coloco a la disposición de éste Despacho, al ciudadano ENRIQUE JOSE SALAZAR GONZALEZ, en este día por ante este Tribunal por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, solicitando a los fines de garantizar las resultas del precoso solicito la aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de las contenidas en el articulo 242 en su numeral 8° consistente en la consignación de unos fiadores. Asimismo, solcito que verifique si alguno de los ciudadanos se le sigue proceso penal o se encuentra sujeto a alguna medida, por lo cual solicito se informe de tal situación a los fines n de que este se pronuncie si mantiene o no la medida cautelar. Igualmente pido se siga el proceso por el Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal Dra. DANEXI BALZA, previamente designada; oídas las partes este Tribunal 7º de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dada las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ENRIQUE JOSE SALAZAR GONZALEZ, ello se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 29/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ELEAZAR JOSE GUTIERREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión, tales elementos hacen presumir la participación del se califica su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ESPECIAL de conformidad que articulo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 2 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PROCESAL de fecha 29/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE ELEAZAR JOSE GUTIERREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Al folio 3 de la causa cursa DERECHO DEL IMPUTADO. Al folio 4 de la causa cursa REPORTE DE SISTEMA. Al folio 5 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Al folio 6 de la causa DENUNCIA de fecha 29-01-2014 tomada a la adolescente LUIS VALERIA UGAS GONZALEZ. Al folio 7 de la causa ACTA POLICIAL de fecha 29-01-2014. Cursa al folio 9 de la causa INSPECCION TECNICAL POLICIAL de fecha 29-01-2014. Al folio 10 de la causa cursa RESEÑA FOTOGRAFICA. TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Pena, estima a este tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, por lo que tomando en consideración los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad contenido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de de la verdad, por cuanto tiene arraigo y trabajo en esta ciudad, por lo que se acuerda Decretar al imputado ENRIQUE JOSE SALAZAR GONZALEZ, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el Articulo 242 orinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Presentaciones periódicas de cada TREINTA (30) DIAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La presentación de dos persona idóneas que las cuales devenguen un sueldo igual o mayor a 30 Unidades Tributarias, debiendo presentar: Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Constancia de Buena conducta y Fotocopia de la Cedula de Identidad. Quedando recluidos en la sede del Centro de Coordinación Policial Píritu a la orden de Este Tribunal hasta tanto presente los respectivos fiadores. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor del ciudadano ENRIQUE JOSE SALAZAR GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.907.995, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 455 en relación con el Articulo 80 del Código Penal, de las contenidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 8°, determinado la consignación TREINTA (30) UNIDADES TRIBUNALES, para la consignación de los fiadores en la presente causa. Asimismo, una presentación periódica de cada TREINTA (30) días por ante la oficina de alguacilazgo. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA

Dr. SALIM ABOUD NASSER

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. ORIANA SUAREZ