REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000454
ASUNTO : BP01-P-2014-000454

Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 29 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario SM/1. LA ROSA TOVAR OMAR JOSE, efectivo adscrito al primera compañía, Destacamento Nº 75, del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual informan la aprehensión del ciudadano DIAZ EDGAR JOSE , titular de la cédula de identidad Nº 5.412.274, al encontrarse solicitado por ante por la SUB DELEGACION Valencia Emanado por el JUZGADO QUINTO DEL CONTOL del Estado Carabobo, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO INDEVIDA en fecha 01-10-10, del Exp. GJ01P2001000423. por el juzgado ante mencionado , Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, acuerda dejar en Libertad al Ciudadano DIAZ EDGAR JOSE por cuanto el ciudadano se encuentra a derecho por el referido delito que se le imputada ante el tribunal requerido y en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de ser excluido del Sistema de Información Policial y dejar sin efecto cualquier Orden de Captura. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda dejar en Libertad al Ciudadano DIAZ EDGAR JOSE por cuanto el ciudadano se encuentra a derecho por el referido delito que se le imputada ante el tribunal requerido en consecuencia líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de ser excluido del Sistema de Información Policial y dejar sin efecto cualquier Orden de Captura.
Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Cuerpo Policial Requirente.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE GUARDIA,

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ORIANA SUAREZ