REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000473
ASUNTO : BP01-P-2014-000473
Visto el escrito presentado por la DRA. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su condición de Fiscal VIGESIMO del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07 de Guardia, al ciudadano ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 8º del Código Penal, solicitando la aplicación de solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ESPECIAL conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 354 y artículo 262 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Público Penal Dra. DANEXI BALZA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa publica y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, SE DECRETA la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursa al folio 04 ACTA POLICIAL de fecha 28/01/2014, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO(IAPANZ) CUIMA SIFONTEZ en compañía de los Funcionarios OFICIAL (IAPANZ) DENNIS ALEN y CESAR VERA, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA. Cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO…al folio 6 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Cursa al folio 7 de la causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, FUNCIONARIO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA. Cursa al folio 8 INSPECCION TECNICA Nª00377, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ANTONIO MARCANO Y RUBEN DE CARO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA. Cursa al folio 9 de la causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nª 0099, de fecha 29-01-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE RUBEN DE CARO ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA.
TERCERO: Se ADMITE la precalificación jurídica expresada por la vindicta publica en este acto, toda vez que la misma encuadra ajustada a derecho en virtud de los elemento de convicción traídos a las actas que conforman el presente asunto.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA, en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 8º del Código Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que este Juzgador decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de las contenidas en el artículo 242 numeral 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 229 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA, los cuales consisten en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y la consignación de dos fiadores que devenguen un salario Mínimo de TREINTA (30UT) Unidades Tributarias, declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, motivado a que la concesión de la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por las partes por no ser contrarias a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 159 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado ANTONIO JOSE CURUPE CARIAMANA, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.762.180, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 8º del Código Penal, de las contenidas en el Artículo 242 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ