REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000477
ASUNTO : BP01-P-2014-000477
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado ORLANDO RAFAEL CAMPOS MEDINA, observándose de la revisión del presente asunto la presunta conducta desplegada por el imputado de autos se configura en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, solicitando en este acto MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el ESPECIAL, de conformidad con el artículo 254 y siguientes y que sea revisado el sistema Juris 2000, a los fines de que se corrobore si efectivamente el ciudadano en cuestión presenta solicitud por algún Tribunal de esta Jurisdicción Eiusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal ABG. DANEXI BALZA, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el imputado: ORLANDO RAFAEL CAMPOS MEDINA se califica su aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguirse se decreta el ESPECIAL, para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vto del expediente, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-14, adscrita por el funcionario Detective Jefe CESAR FIGUEREDO, adscrito al CICPC Subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del prenombrado imputado, al folio 4 de la causa cursa acta de información de los derechos del imputado.
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado ORLANDO RAFAEL CAMPOS MEDINA, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, decretando MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD BAJO FIANZA de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en presentación periódica cada treinta (30) días y la presentación de 2 fiadores que devenguen un salario mínimo de 30 Unidades Tributarias.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD BAJO FIANZA a favor del imputado ORLANDO RAFAEL CAMPOS MEDINA, quien manifestó ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.447.243, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 24-09-93, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Orlando Antonio Campos Monagas y Magali Josefina Medina, residenciado en Calle Democracia, Casa Nº 5-32, Barrio Guamachito, Barcelona Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º y 8° de Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ORIANA SUAREZ