REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000476
ASUNTO : BP01-P-2014-000476

Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA GUERRERO, en carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, a los imputados RUSBEL JOSE CARPIO y GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Desarme y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUAITA, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 y 238 Ejusdem. Igualmente pido se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo pido copia simple de la presente acta”. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal DRA. ADRIANA SISO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: cursa al folio 03 ACTA POLICIAL de fecha 29/01/2014 suscrita por el funcionarios OFICIAL AGREGADO JACKSON FERRARA adscrito a la Coordinación Policial Píritu. Donde deja constancia del Modo Tiempo Lugar donde fueron aprehendido los Ciudadanos…cursa al folio 6 y 7 ACTA DE DENUNCIA formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL GUAITA… cursa al folio 8 y 9 ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano JUAN MARIA CARMONA… cursa al folio 10 y 11 DERECHOS DEL IMPUTADO… CADENA DE CUSTODIA… Es todo”.
TERCERO: Por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 6, decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados RUSBEL JOSE CARPIO y GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Desarme y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUAITA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3° y 237 numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado RUSBEL JOSE CARPIO y GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda las copias simples del presente acto. Líbrese boleta de encarcelación. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado RUSBEL JOSE CARPIO y GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.783.137 y 25.683.837, en su orden, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el imputado GERSERBE JESUS JIMENEZ FIGUEROA, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley del Desarme y Municiones, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236 Numerales 1°, 2° y 3° y 237 Numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

ABOG. ORIANA SUAREZ