REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001004
ASUNTO : BP01-P-2013-001004
Por cuanto fui convocada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui como Juez Temporal del Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a los fines de suplir a la Dra. Elizabeth Méndez en su condición de Juez Provisorio del Tribunal de Juicio Nº 04, quien se encuentra haciendo uso de vacaciones legales, a partir del día 09 de diciembre de 2013; es por lo que me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en el presente asunto se encontraba fijada la continuación del juicio oral y público para el día 09 de diciembre de 2013, seguido al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ LEÒN (INDOCUMENTADO), a quien se le sigue asunto por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO RAMON MONGUA y FRANCISCO TOMAS FERRER.
El artículo 16 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Los jueces o juezas que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Visto el contenido del artículo anteriormente transcrito se deduce que el debate debe ser presenciado completamente por el juez que ha de dictar la sentencia, es decir, debe hacerlo de forma ininterrumpida, presenciando todo el debate y evacuando todas las pruebas para sí formar criterio al momento de decidir, es por lo que en consecuencia se declara la INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ LEÒN (INDOCUMENTADO), acordando fijar nueva oportunidad para su realización el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: La INTERRUPCIÓN del juicio oral y público seguido al acusado JOSE ANTONIO LOPEZ LEÒN (INDOCUMENTADO), de conformidad con el contenido del artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE 2014 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Cítese a expertos y testigos a los fines de que comparezcan en la oportunidad referida para dar inicio al debate oral y público. Líbrense las boletas y oficios respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL CUARTA DE JUICIO
Dra. DESIREE LAMAS JONES
LA SECRETARIA
Dra. ROSA CHIRA.-