REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000093
ASUNTO : BP01-P-2014-000093
Visto el escrito presentado por el CARLOS EDUARDO GARCIA, en condición de Fiscal 9º (A) del Ministerio Público, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA SALAZAR Y LUIS ALEJANDRO URBANO YAGUARAN, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 234 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta.. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por la Defensa Privada ABG. JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión del imputado MIGUEL ANGEL HERRERA como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el Especial de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3, 4 y 5 de la presenta causa ACTA PROCESAL de fecha 08-01-14, suscrita por el Oficial Agregado (IAPANZ) ALEJANDRO MARCANO, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Viñedo, donde se evidencia el lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MIGUEL ANGEL HERRERA SALAZAR Y LUIS ALEJANDRO URBANO YAGUARAN.. Cursa al folio 6 de la causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 08-01-14.- Cursa a los folios 7 y 10 de la causa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS. Cursa a los folios 11, 12 y 13 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.-
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del Imputado MIGUEL ANGEL HERRERA SALAZAR por la presunta comisión del delito POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, y en atención a la solicitud del titular de la acción penal se decreta a favor del referido Imputado MIGUEL ANGEL HERRERA SALAZAR las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 242 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal;
CUARTO: En relación al imputado LUIS ALEJANDRO URBANO YAGUARAN, se observa de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se refieren en el acta policial de aprehensión no evidencia el tribunal elementos de convicción que hagan presumir su participación activa en el hecho al reflejarse que al mismo no le fue colectado objeto de interés criminalistico por lo que lo procedente es decretar su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Se deja constancia de que fue efectuada la revisión en el sistema Juris 2000 arrojando que los imputados no presentan otra solicitud distinta. Líbrese los oficios respectivos.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado MIGUEL ANGEL HERRERA SALAZAR, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, Titular de la cedula de identidad Nº 22.870.356, nacido en fecha 2/06/1989, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Ayudante de soldador, hijo de los ciudadanos RIGOBERTO HERRERA y LUISA EMILIA SALAZAR (v) residenciado en Los Potocos, sector Santa Barbara, calla Los Olivos, casa sin numero, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de POSESION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Droga, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para el imputado LUIS ALEJANDRO URBANO YAGUARAN, quien dijo ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº 28.186.426, nacido en fecha 31/10/1994, de estado civil soltero, de 19 años de edad, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos RUBEN URBANO y MARIA YAGUARAN, residenciado en Calle las Flores, casa s/n Caigua, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YESSICA CALU