REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000101
ASUNTO : BP01-P-2014-000101
Visto el escrito presentado por los Abogados YAMARILIS YAGUARAMAY CARVAJAL, GLORIA MOLINA, ANGELICA ALCALA Y CARLA CAROLINA DUARTE, actuando en condición de Fiscal Provisorio y Fiscales Auxiliares Vigésima Cuarta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.373, residenciado en el CALLEJON EL HUECO, CASA Nº12, SECTOR COLINAS DE VALLE VERDE PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3º Literal “a” del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ, este Tribunal del Control Nº 05, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
El día 14 de Diciembre de 2013, siendo aproximadamente la 6:30 horas de la mañana, la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ, ..se traslado al callejón el hueco, casa Nº 12 Colinas de valle Verde, Puerto La Cruz,…dirección en la cual habita el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS..con la finalidad de buscar su teléfono celular, el cual el ciudadano DOUGLAS BARRIOS, se había llevado de la residencia de la ciudadana CARMEN MARIN, (quien ingreso a la residencia, con su llave, puesto que eran concubinos) sin que ella se diera cuenta. Una vez en la residencia del ciudadano DOUGLA ALEXNADER RAMOS, el mismo la contamina para que entre a su habitación, una vez allí, la ciudadana CARMEN MARIN, le manifiesta que le entregue su teléfono celular, y el le dice que no se lo va a entregar, es entonces cuando la ciudadana CARMEN MARIN, comienza a buscar su teléfono celular entre las cosas del ciudadano DOUGLAS RAMOS, momento en el cual de manera sorpresiva encontrándose de espalda el ciudadano DOUGLAS RAMOS, arremete en contra de su humanidad, la agarra por el cuello y como no pudo cortarle el cuello, la corta en los brazos inicialmente, posteriormente causándole heridas en los senos, en la barriga, por las costillas y le suplica al ciudadano DOUGLAS RAMOS, que ya no le diera mas, momento en le cual el ciudadano DOUGLAS RAMOS, la tumba al piso y cae de espalda y alli continuo lesionándola por la espalda, es cuando finalmente la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN, logra arrastrarse hasta la puerta de la habitación, y pide auxilio a la familia de el, le da una patada a la puerta y es cuando el ciudadano JOSE BARRIOS, primo del ciudadano DOUGLAS RAMOS, se percata del estado en el que se encuentra la ciudadana CARMEN MARIN y la traslada a la Clínica Nazaret, no siendo atendida en ese Centro de salud, para posteriormente ingresar al Hospital Luis Razetti, donde es intervenida quirúrgicamente, tras recibir 32 heridas, por arma blanca, las cuales le causaron localizadas, 5 en miembro superior derecho, 6 en miembro superior izquierdo, 6 heridas por delante (tórax- abdomen) y 16 heridas por detrás, (tórax posterior, columna dorsal, columna dorso lumbar) todas las heridas aun con puntos de sutura. Es ingresada al hospital por sufrir hemotórax bilateral estando hospitalizada por 9 días y egresando por mejoría. Actualmente luce en regular condiciones generales, palidez cutáneo mucosa acentuada, en silla de rueda, (por lo que dificulta el deambular), en consulta de fisioterapia, según consta Reconocimiento Medico Legal…
FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DE CONVICCION
1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 14-12-13, formulada por el ciudadano MARIN PRADO DIOMEDES STARLING.-
2.- INFORME MEDICO, de fecha 20-12-13, suscrito por el Dr. Marco Calderón Mayo, Medico Cirujano, adscrito al Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona.-
3.- RESONANCIA MAGNETICA, de fecha 16-12-13, suscrita por el Medico Radiólogo Dra. Alice Barrios.- quien practico evaluación magnética a la ciudadana CARMEN MARIN
4.- RESONANCIA MAGNETICA, de fecha 16-12-13, suscrita por el Medico Radiólogo Dra. Alice Barrios, quien practico evaluación magnética a la ciudadana CARMEN MARIN, en la columna Lumbosacra.-
5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-12-13, suscrita por el funcionario Detective Jefe FRANK BOTTINI, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.-
6.- INSPECCION TECNICA Nº 3288, de fecha 14-12-13, suscrita por los funcionarios Detective Agregado JOSE FALCON Y MERVIN ORTIZ JEFE CRISTIAN SALAZAR, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.-
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14-12-13, suscrita por el funcionario Detective Agregado MERVIN ORTIZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.-
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-13, suscrita por el funcionario Detective Agregado KIBERCH ARENAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.-
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-12-13, suscrita por el funcionario Detective Jefe FRANK BOTTINI, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Puerto la Cruz.-
10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-13, realizada a la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ.-
11.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-139-3684-13, de fecha 27-12-13, suscrito por la Dra. NELLY BUSTAMANTE, Medico Forense, practicado a la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ.-
12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-12-13, realizada a la ciudadana PRADO DE MARIN ZENAIDA COROMOTO.-
13.- AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 03-01-14, suscrita por la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ.-
14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-01-14, realizada a la ciudadana ROSALIN DEL VALLE IDROGO PRADO.-
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-01-14, realizada al ciudadano DIOMEDES STARLING MARIN PRADO.-
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.373, residenciado en el CALLEJON EL HUECO, CASA Nº12, SECTOR COLINAS DE VALLE VERDE PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3º Literal “a” del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER RAMOS BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.278.373, residenciado en el CALLEJON EL HUECO, CASA Nº12, SECTOR COLINAS DE VALLE VERDE PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 3º Literal “a” del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana CARMEN CECILIA MARIN LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05, DE GUARDIA
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JESSICA CALU