REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007878
ASUNTO : BP01-P-2011-007878
Visto el escrito presentado por el abogado MARIANELA YRAUSQUIN DE MORILLO, en su condición de defensor de confianza del acusado CARLOS ENRIQUE SANTIAGO ROBLES, titular de la C.I. Nº 18.144.467, mediante el cual solicita se otorgue permiso para salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, a su representado para trasladarse hacia la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, con la finalidad de estar en su domicilio compartiendo con sus familiares; ahora bien, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento observa lo siguiente:
Se evidencia que en fecha 21 de octubre de 2013 este Tribunal dictó decisión en la cual otorgó al acusado de marras medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo una de ellas la prohibición de salida de la jurisdicción de este Tribunal, sin la debida autorización del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ha evidenciado esta Instancia, a través de la revisión del Sistema Juris 2000, que el acusado de autos ha dado cumplimiento a las presentaciones que le fueron impuestas en la oportunidad respectiva, observando, de igual manera, que las razones por los cuales formula la solicitud el acusado de marras se circunscribe a motivos de índole personal, circunstancias, que en criterio de este Despacho deben ser tomadas en cuenta a los efectos de determinar la procedencia del permiso solicitado, todo ello conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, tal y como lo establece el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que se ACUERDA el permiso solicitado a los fines de que el acusado CARLOS ENRIQUE SANTIAGO ROBLES, titular de la C.I. Nº 18.144.467, pueda trasladarse hasta la ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, revisándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en cuanto a la Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, quedando incólume las presentaciones acordadas al mencionado acusado y la prohibición de acercarse a la Víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de los consideraciones precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley autoriza el PERMISO del acusado CARLOS ENRIQUE SANTIAGO ROBLES, titular de la C.I. Nº 18.144.467, plenamente identificado en el asunto sub examine, a trasladarse a la ciudad de ciudad de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, revisándose la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por éste Tribunal, relativa específicamente a la Prohibición de salida del Estado Anzoátegui, quedando incólume las presentaciones acordadas al mencionado acusado y la prohibición de acercarse a la Víctima, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 19, 26 y 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 04
Dra. DESIREE LAMAS JONES
LA SECRETARIA
Dra. SUYIN LÓPEZ DE MORILLO.