REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010096
ASUNTO : BP01-P-2011-010096

Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA, en su carácter de Defensora de Confianza del ciudadano DANIEL ANTONIO MATA MORALES, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de su representada, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consignado igualmente la Certificación del Acta de Defunción, corresponde a este Tribunal decidir con base a los siguientes elementos fácticos y supuestos jurídicos, a saber:

De autos se desprende el ACTA DE DEFUNCION correspondiente al imputado DANIEL ANTONIO MATA MORALES, suscrita por la ciudadana WADAD MARIA EL SOUKI, en su carácter de Registradoras Civil del Municipio simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que la referida ciudadana, falleció el día 09-12-2013, a consecuencia de “Cardiopatía Hipertensiva. Neumonía”.

Ahora bien, demostrada la circunstancia de la muerte de la acusada, observa este Tribunal lo siguiente:

El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, la acusada se encontraba sujeto a un proceso penal, en virtud de la comisión de un hecho punible por el cual la Fiscalia del Ministerio Público había presentado acusación en su contra, y por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.

Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al ciudadano DANIEL ANTONIO MATA MORALES, donde dejan constancia de la causa de la muerte; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado DANIEL ANTONIO MATA MORALES, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del acusado DANIEL ANTONIO MATA MORALES, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,

DRA. DESIREE LAMAS JONES
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO