REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000035
ASUNTO : BP01-D-2014-000035


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejsudem, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA PINTO, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica Dra. Carmen Iraida Rodnon y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres y su vuelto ACTA POLICIAL de fecha 09-01-2014, realizada por los funcionarios AISA PEREZ, NEIDY GARCIA Y EDWARD LOPEZ, encontrándose en labores de patrullaje específicamente por el boulevard 5 de Julio de Barcelona, cuando recibimos una llamada telefónica por parte de la ciudadana Salazar yanet obrera de la escuela bolivariana técnica de comercio Felipe Guevara Rojas la misma comunico que en dicha institución se presentaba una problemática de la cual era necesaria el apoyo de la Policía Nacional Bolivariana de manera inmediata nos dirigimos al plantel educativo, al llegar al sitio se pudo constatar que se trataba de un adolescente uniformado de liceísta ( camisa azul celeste con el distintivo del plantel Mercedes Pérez Freites, pantalón azul oscuro y zapatos negros) quien intento efectuar un robo a un Adolescente estudiante en las instalaciones de la escuela técnica Robinsoniana Felipe Guevara Rojas, siendo evitado por los porteros de la Institución quienes lograron la Retención del Adolescente y lo tenían encerrado en un cubicuelo que funge como seccional de 6ª una vez e el sitio el funcionario Oficial LOPEZ EDWARD procedió a realizarle la respectiva Inspección Corporal, lográndole incautar en un bolso de color anaranjado con rayas horizontales de color azul, rojo, amarillo, verde y blanco, envuelto en una camisa azul, un trozo de botella de vidrio (pico de botella) color marrón, por lo que procedimos a realizar la aprehensión y trasladarlo al Centro de Coordinación Policial en la Unidad de Radio patrullaje Nº 026, el mismo quedo identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD, Portador de la Cedula de Identidad Nª 25.9930.520, el mismo para el momento de la detención vestía CAMISA AZUL CELESTE CON EL DDIDTINTIVO EN EL LADO IZQUIERDO, PANTALOS AZUL OSCURO Y ZAPATOS NEGROS, CARACTERISTICAS ECONOMICAS, CONTEXTURA DELGADA, TEZ MORENA, COLOR DE OJOS NEGROS, CABELLO NEGRO LISO, DE APROXIMADAMENTE 1,50 DE ESTATURA, RESIDENCIADO EN LA ORQUIDEA, SECTOR TRES (03) CALLE MIL FLORES, CASA Nº 77 DE BARCELONA …. Cursa al folio Cuatro (04) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-01-2014, suscrito por la funcionaria Oficial AISA PEREZ, Adscrito al Servicio de Policía Comunal de este Cuerpo Policial, quien entre otras deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “ en esta misma fecha en horas de la mañana, comparece por ante este despacho un Adolescente de Nombre: IDENTIDAD OMITIDA, en presencia de su representante OSCAR GARCIA (Padre) ( Los datos Filiatorias del testigo quedan registrados en la planilla de información confidencial de victimas y testigos), el Adolescente Expone: Yo Iba caminando hacia la cancha del liceo y se me acerco un negrito y me dijo “ dame la corneta” y como yo no le quería dar la corneta y me dijo” Hay entonces no me quieres dar la corneta, voy a utilizar la fuerza” y un compañero me jalo por la mano y me dijo para ir a la seccional, luego salio el portero y le dije que el muchacho estaba en la cancha, luego salio corriendo con dos muchachos mas y se dispersaron a diferentes sitios del liceo, luego fueron retenidos en la Coordinación del Tercer año y fue cuando llegaron los Policías y se los llevaron preso … cursa al folio Cinco y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-01-2014… Realizada por la Oficial AISA PEREZ , Adscrito al Servicio de Policía Comunal de este Cuerpo Policial, quien entre otras deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “ en esta misma fecha en horas de la mañana, (11:00 AM) comparece por ante este despacho el Ciudadano de Nombre: IBRAHIN JOSE GUEVARA CUMANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nª V-8.259.834, DE 44 AÑOS DE EDAD, RESIDENCIADO EN EL SECTOR SAN CELESTINO DE LOS POTOCOS, a fin de ser entrevistado en calidad de testigo y quien expone: Me encontraba trabajando cuando la coordinadora del primer año, me notifico que investigara en la institución por unos jóvenes que se encontraban realizando robo a un estudiante del liceo, efectivamente le informe a mi compañero HENRY JOSE RODRIGUEZ PINTO, titular de la cedula de Identidad 8.245.039 para hacerle una retención a un Adolescente que Intento Robar a un Estudiante. … cursa al folio 06 vuelto y LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE. Cursa en el Folio 07 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS CURSA EN EL FOLIO 08 Y SU Vuelto OFICIO 1567 DEL DEPARTAMENTO DE SALA TECNICA, CURSA EN EL FOLIO 09 NEXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0028, CURSA EN EL FOLIO 10 Y SU VUELTO, INFORMACION CONFIDENCIAL DE LA VICTIMA ……Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica y la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejsudem, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA PINTO.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana extensión Anzoátegui, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente ROBO SIMPLE FUSTRADO, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA PINTO.

De las actas ya mencionadas se desprende, por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional bolivariana extensión Anzoátegui, después de haber cometido del hecho; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.520, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALBIS JOSE GARCIA MARCANO y LOLIMAR DEL VALLE TURIPE, Residenciado en EL Barrio la Orquidea, calle Los Tubos, casa Nº 77, Barcelona, estado Anzoátegui. (Celular 0281-9925521)., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y presentaciones periódicas por ante este tribunal, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de ROBO SIMPLE FUSTRADO, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en el delito de ROBO SIMPLE FUSTRADO, ya que este intento despojar de unas cornetas al joven DANIEL ALEXANDER GARCIA. Al acordar la medida antes indicada se niega la solicitud de la defensa de acordar a su defendido la libertad plena.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejsudem, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA PINTO, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.993.520, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ALBIS JOSE GARCIA MARCANO y LOLIMAR DEL VALLE TURIPE, Residenciado en EL Barrio la Orquidea, calle Los Tubos, casa Nº 77, Barcelona, estado Anzoátegui. (Celular 0281-9925521)., LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa Privada de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 456 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejsudem, en agravio de DANIEL ALEXANDER GARCIA PINTO, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO