REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 10 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000036
ASUNTO : BP01-D-2014-000036


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensora Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres y su vuelto DENUNCIA COMUN de fecha 08-01-2014, formulada por la ciudadana FAJARDO BARRIO KARLA DANIELA, quien entre otras cosas expone: “ comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a los ciudadanos Orlando Cortez y a Williams Soto, quienes luego de violentar la puerta posterior de mi residencia se introdujeron en esta de donde sustrajeron Una (1) Nevera de color gris marca Preminun valorada en veinte mil bolívares, una (01) cocina de color negro grande marca premiun, con su bombona para gas, por un valor de doce mil doscientos bolívares (12.000,00bs), un (1) televisor de veinte pulgadas marca premiun, valorado en nueve mil bolívares (9.000,00bs) un (1) ventilador marca FM, valorado en mil doscientos bolívares (1.200,00bs) un (1) microondas macas frigilux, valorado en seis mil bolívares (6.000,00bs) varias prendas de vestir por un valor de dieciséis mil bolívares (16.000,00bs), varios artículos comestibles por un valor de tres mil bolívares (3.000,00bs) y toda mi documentación personal, titulo que me acredita como bachiller en ciencias, TSU en Educación Preescolar y Licenciada en Educación Integral, facturas de propiedad de propiedad de los objetos antes mencionados compra venta de mi residencia es todo…. Cursa al folio seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2014, suscrito por el funcionario Detective ELIS MORFFE Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien entre otras deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “ en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionas con las actas procesales signada bajo el numero K-14-0072-00070, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO) me traslade en compañía del funcionario JORGE MORENO… hacia la calle Almendrón casa sin numero sector los Montones Barrio la Fe Barcelona Estado Anzoátegui a fin de practicar inspección técnica del sitio del suceso y diligencias de investigación inherente al presente hecho, una vez en dicha dirección logramos entrevistarnos con la ciudadana FAJARDO BARRIOS KARLA DANIELA… nos manifestó que los autores del hecho en cuestión responden a los nombres de ORLANDO CORTEZ Y WILLIAMS SOTO, quienes residen al lado de su casa pero que en ese momento no se encontraban en su residencia por que la casa estaba sola, nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho investigado, procediendo el funcionario JOGER MOERNO a practicar la inspección técnica… es todo… cursa al folio siete y vuelto INSPECCION TECNICA N° 0087 de fecha 08-01-2014… cursa al folio ocho y su vuelto EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 026 de fecha 08-01-2014… cursa al folio 09 vuelto y diez ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09-01-2014, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE RENNY TOALA Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha siendo asl 10:00 horas de la mañana, continuando con las actas procesales signada bajo el numero K-14-0072-00070, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios… ROSELIS VARGAS , DANIEL GASCON, Y FRANKLIN GUTIERREZ, EDUIN GIL Y OSWALDO ARAY… hacia la calle Almendrón casa sin numero sector los Montones Barrio la Fe Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de ubicar el identificar a los sujetos de nombre ORLANDO CORTEZ y WILLLIAMS SOTO relacionado con la presente investigación , una vez en dicho lugar… luego de realizar pesquisas con varios moradores del sector sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMEN ELIZABETH HERRERA DE BARRIOS…. La misma indico que dos sujetos conocidos como ORLANDO Y EL NIÑO el día de ayer le mostraron un a plancha y un secador para el cabello además de un ventilador los cuales estaban ofreciendo a la venta a un bajo costo pero ella no accedió, también informo que la residencia del sujeto apodado orlando se encontraba cerca del lugar donde nos encontrábamos … nos dirigirnos con la ciudadana hacia la calle almendrón del mismo sector … nos señalo la vivienda en cuestión… y a las dos personas que hizo referencia quienes estaban frente a la misma, siendo identificados a la siguiente manera: ORLANDO JOSE CORTEZ GUTIERREZ de 41 años de edad… y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… procedimos a realizar la revisión corporal en presencia de la ciudadana antes identificada … y el ciudadano ORLANDO JOSE CORTEZ GUTIERREZ tenia en sus manos un ventilador marca Fundimeca Fm, color azul y blanco sin seriales visibles mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA TENIA EN SUS HOMBROS un bolso marca air express color negro y gris, contentivo de una plancha para el cabello marca nano titaniu, modelo babiliss pro, color azul serial AZ85307 y un secador para el cabello marca oster, modelo 80377 -014 color gris serial 112529… es todo… cursa al folio once y doce DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio trece y vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL: 098… Cursa al folio catorce y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … Cursa al folio 17 y vuelto experticia de reconocimiento técnico legal N°0029… Cursa al folio 18 y vuelto EXPERTICIA AVALUO REAL……Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, que si bien no fue aprehendido en flagrancia, no es menos cierto que hay los cuerpos policiales procedieron por la denuncia de una ciudadana y se identifico a los sujetos a través de testigos que manifestaron que el imputado estaba ofreciendo en venta electrodomésticos, de los cuales no poseía documento alguno de propiedad, y que presuntamente fueron sustraídos de una casa propiedad de la ciudadana KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS. Con la presentación ante este tribunal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, cesa cualquier violación a derecho del mismo, en cuanto a su aprehensión.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, después de haber cometido el hecho punible que se le imputa, y presentado ante este tribunal en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.393.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA y CARMEN IRENE GONZALEZ, Residenciado en la Carretera Nacional, en chaguaramas, calle siete, casa Nº 06, Chaguaramas, estado Guarico. (Celular 0414-0484951), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y presentaciones periódicas por ante este tribunal, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados y se niega la solicitud de la defensa de otorgar a su defendido la libertad plena.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.393.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA y CARMEN IRENE GONZALEZ, Residenciado en la Carretera Nacional, en chaguaramas, calle siete, casa Nº 06, Chaguaramas, estado Guarico. (Celular 0414-0484951), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa Privada de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de HURTO CON FRACTURA, previsto en el articulo 453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO