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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Sección  Adolescente
 Barcelona, 10 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-D-2014-000036
 ASUNTO 			: BP01-D-2014-000036
 
 
 DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
 
 Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación  de detención en flagrancia por ante este Tribunal  de Control N° 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho,  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de  HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, solicitando se decrete que la aprehensión  de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y  “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos  de la Defensora  Publica DRA. CARMEN IRAIDA RONDON  y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
 De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa  al   folio  tres  y su vuelto  DENUNCIA COMUN  de fecha 08-01-2014,   formulada por  la ciudadana  FAJARDO BARRIO KARLA DANIELA, quien entre otras cosas expone: “  comparezco por ante este  Despacho  a fin  de denunciar  a los ciudadanos  Orlando  Cortez  y a Williams  Soto, quienes luego de  violentar  la puerta  posterior  de  mi residencia  se introdujeron  en esta  de donde  sustrajeron  Una (1)  Nevera  de color gris  marca  Preminun  valorada en  veinte mil bolívares, una (01) cocina de color negro  grande marca premiun, con su bombona para gas,  por  un valor de  doce mil   doscientos  bolívares (12.000,00bs),   un (1) televisor de veinte pulgadas  marca premiun, valorado en  nueve mil bolívares (9.000,00bs)  un (1) ventilador marca FM, valorado en  mil doscientos  bolívares (1.200,00bs) un (1) microondas macas frigilux, valorado en seis mil bolívares (6.000,00bs)  varias prendas de vestir  por un valor de dieciséis mil bolívares (16.000,00bs), varios artículos comestibles por un valor de  tres mil bolívares (3.000,00bs)  y toda mi documentación personal, titulo que me acredita como bachiller en ciencias, TSU en  Educación Preescolar y Licenciada en Educación Integral,  facturas de propiedad  de propiedad de los objetos antes mencionados compra venta de mi residencia es todo…. Cursa al folio  seis (06) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-01-2014, suscrito  por el funcionario Detective ELIS MORFFE  Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales  Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, quien  entre otras deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: “  en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionas con las actas procesales signada bajo el  numero K-14-0072-00070,  iniciada por la presunta comisión  de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO)  me traslade  en compañía  del funcionario JORGE MORENO…  hacia la calle Almendrón  casa sin numero  sector los Montones  Barrio la Fe Barcelona Estado Anzoátegui  a fin de practicar inspección técnica del sitio del suceso y diligencias de investigación inherente al presente hecho, una  vez en dicha dirección logramos  entrevistarnos con la ciudadana FAJARDO BARRIOS KARLA  DANIELA…   nos  manifestó  que los autores del hecho  en cuestión responden a los nombres de ORLANDO CORTEZ  Y WILLIAMS  SOTO, quienes residen al lado de su casa pero que en ese  momento no se encontraban en su residencia por que la casa estaba sola, nos señalo el lugar exacto donde ocurrió el hecho investigado, procediendo el  funcionario JOGER MOERNO  a practicar la  inspección técnica… es todo…  cursa al  folio    siete  y vuelto INSPECCION  TECNICA N° 0087 de fecha 08-01-2014… cursa al folio  ocho  y su vuelto EXPERTICIA  DE REGULACION  PRUDENCIAL N° 026 de fecha 08-01-2014… cursa al  folio  09 vuelto  y diez  ACTA  DE INVESTIGACION  PENAL de fecha 09-01-2014,  SUSCRITA POR  EL FUNCIONARIO DETECTIVE  RENNY TOALA Adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales  Y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona , quien deja constancia de la siguiente  diligencia policial: “ en esta misma fecha siendo asl 10:00 horas de la mañana,  continuando con las actas procesales    signada bajo el  numero K-14-0072-00070, instruida  por la presunta comisión  de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO), me traslade en compañía de los funcionarios… ROSELIS  VARGAS , DANIEL GASCON,  Y FRANKLIN GUTIERREZ, EDUIN GIL  Y OSWALDO  ARAY… hacia la calle Almendrón  casa sin numero  sector los Montones  Barrio la Fe Barcelona Estado Anzoátegui, a fin de ubicar el identificar  a los  sujetos de nombre ORLANDO CORTEZ y  WILLLIAMS SOTO  relacionado con la presente investigación , una vez en dicho lugar…  luego de realizar pesquisas con varios moradores del sector  sostuvimos entrevista con la ciudadana CARMEN ELIZABETH HERRERA DE BARRIOS…. La misma indico que dos sujetos conocidos como ORLANDO Y EL NIÑO el día de ayer le mostraron un a plancha y un secador para el cabello además de un ventilador  los cuales estaban ofreciendo a la venta  a  un bajo costo pero ella no accedió, también informo que la residencia del sujeto apodado orlando se encontraba cerca   del lugar donde nos encontrábamos … nos dirigirnos    con la ciudadana hacia la calle almendrón del mismo sector … nos señalo la vivienda en cuestión…  y a las dos personas que  hizo referencia   quienes estaban frente a la misma, siendo identificados a la siguiente manera: ORLANDO JOSE CORTEZ GUTIERREZ  de 41 años de edad…  y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad… procedimos a realizar la revisión corporal en presencia de la ciudadana antes identificada … y el ciudadano ORLANDO JOSE CORTEZ GUTIERREZ tenia en sus manos  un ventilador marca  Fundimeca Fm,  color azul y blanco sin seriales visibles  mientras  que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA  TENIA EN SUS HOMBROS  un bolso marca  air express  color negro y gris, contentivo de  una  plancha para el cabello marca nano titaniu, modelo babiliss pro,  color azul  serial  AZ85307 y un secador para el cabello marca oster, modelo  80377 -014 color gris  serial 112529… es todo… cursa al folio  once  y doce  DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio  trece y vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL: 098… Cursa al folio catorce y  vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS … Cursa al folio  17  y vuelto experticia de reconocimiento técnico legal N°0029… Cursa al folio 18 y vuelto EXPERTICIA AVALUO REAL……Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de  hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de  HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales  y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, que si bien no fue aprehendido en flagrancia, no es menos cierto  que hay los cuerpos policiales procedieron por la denuncia de una ciudadana y se identifico a los sujetos a través de testigos que manifestaron que el imputado estaba ofreciendo en venta electrodomésticos, de los cuales no poseía documento alguno de propiedad, y que presuntamente fueron sustraídos de una casa propiedad de la ciudadana KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS. Con la presentación ante este tribunal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, cesa cualquier violación a derecho del mismo, en cuanto a su aprehensión.
 
 Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA  fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales  y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, después de haber cometido el hecho punible que se le imputa, y presentado ante este tribunal en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA  Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.393.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA  y  CARMEN IRENE GONZALEZ, Residenciado en la Carretera Nacional, en chaguaramas, calle siete,  casa Nº 06, Chaguaramas, estado Guarico. (Celular 0414-0484951),  LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes  de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales  “B”  y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico, y presentaciones periódicas por ante este tribunal, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS,  así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados y se niega la solicitud  de la defensa de otorgar a su defendido la libertad plena.
 
 Se  ordena  la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado  por  el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario  a  quien  le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
 
 Se  ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código  Orgánico  Procesal Penal,  aplicable por  remisión  expresa  del  artículo  537  de  la  Ley  Orgánica  para  la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02  Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de  HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que  el adolescente  a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se  IMPONE  al adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,  Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.393.528, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA  y  CARMEN IRENE GONZALEZ, Residenciado en la Carretera Nacional, en chaguaramas, calle siete,  casa Nº 06, Chaguaramas, estado Guarico. (Celular 0414-0484951),  LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes  de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales  “B”  y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa Privada de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico  y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la  presunta comisión por del delito de  HURTO  CON FRACTURA, previsto en el articulo  453 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en agravio de KARLA DANIELA FAJARDO BARRIOS,  así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado  por  el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 EL  JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 
 DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
 LA  SECRETARIA
 
 ABG. YULI BRAZON MARCANO
 
 
 
 
 
 
 
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