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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Sección  Adolescente
 Barcelona, 10 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-D-2014-000038
 ASUNTO 			: BP01-D-2014-000038
 
 
 
 DECISION:   LIBERTAD PLENA
 
 Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual  la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo  Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de  OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en  el artículo  557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo  373  Ejusdem,  Y  se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el  ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia  todas las formalidades de rigor, esta decisora  a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
 
 
 De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa  al   folio  tres  y su vuelto   ACTA PROCESAL de fecha 09-01-2014, suscrita por  el  oficial AGREGADO (IAPANZ) JESUS OLIVARES… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “   El dia de  hoy  Jueves  Nueve de Enero  del año dos mil catorce, siendo aproximadamente las tres   y treinta horas de la tarde… encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores asignados  a la Coordinación policial  Viñedo…   en  compañía de los  funcionarios OFICIAL… DAVID  MEDINA… JOSE VARGAS… cuando nos desplazábamos  por la calle los rosales del sector brisa del mar de  Barcelona  logramos avistar a un adolescente  que al notar la presencia  de la comisión policial tomo una actitud nerviosa , acelerando   el paso  motivo por el cual le dimos la voz de alto  la cual acato  indicándole  si poseía entre sus vestimentas   o sus partes  intimas algún  objeto  de  índole delictivo  manifestando que no… procedimos a  efectuarle  una revisión  corporal…  encontrándole  ente sus partes intimas SIETE (07)  ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR, DE MATERIAL SINTÉTICO, DE COLOR NEGRO CON ROSADO, CONTENTIVO  DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR  VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, quedando este identificado como  IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD… cursa al  folio  cuatro  y vuelto DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio cinco ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA… cursa al folio seis REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de  hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación   al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de  OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,  fue aprehendido por funcionarios adscritos   al cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
 
 Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión de los delitos de  OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,   fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Centro de Coordinación Policial El Viñedo,  al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA  a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.257.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ROBERTO HERNANDEZ y   YARITZA CULPA, Residenciado en la  Brisas del Mar, Calle los Rosales,  casa frente a la bodega MONTALBAN, Barcelona, estado Anzoátegui,  LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa  de otorgar la libertad plana, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron la presunta droga al imputado, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito que delito de OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que se le imputa a IDENTIDAD OMITIDA,.
 
 Se  ordena  la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado  por  el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario  a  quien  le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
 
 Se  ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código  Orgánico  Procesal Penal,  aplicable por  remisión  expresa  del  artículo  537  de  la  Ley  Orgánica  para  la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.  Y así se decide.
 DISPOSITIVA
 
 Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial El Viñedo,  evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que  conforman el presente asunto,  la existencia  del  delito  de  OCULTAMIENTO  DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de   la Ley  Orgánica de Drogas,  en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa  de las actas  procesales  no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios;  en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA  a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,  Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 28.257.440, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos ROBERTO HERNANDEZ y   YARITZA CULPA, Residenciado en la  Brisas del Mar, Calle los Rosales,  casa frente a la bodega MONTALBAN, Barcelona, estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Ordena su  Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y  Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se  ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y  Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
 
 
 DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
 
 
 
 LA SECRETARIA DE GUARDIA
 
 ABG. YULI BRAZON
 
 
 
 
 
 
 
 
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