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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
 Sección  Adolescente
 Barcelona, 10 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-D-2014-000039
 ASUNTO 			: BP01-D-2014-000039
 
 
 DECISION:   LIBERTAD PLENA
 
 Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual  la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo  Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en  el artículo  557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo  373  Ejusdem,  Y  se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el  ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia  todas las formalidades de rigor, esta decisora  a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
 
 
 De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa   a los folios  tres  vuelto, cuatro y su vuelto ACTA  PROCESAL  de fecha 09-01-2014, suscrita por OFICIAL AGREGADO  (IAPANZ)   FRANKLIN MILLAN  quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “  El dia de  hoy jueves 09 de enero del año 2014,  siendo aproximadamente  la una  y veinte minutos horas  posterior meridium, realizaba labores de recorrido…  en compañía  de los  funcionarios… GABRIEL BASTARDO, JORGE LANZA Y DAVID ALFONZO, por la calle principal de la zona  industrial, sector super “S”, de Barcelona… allí logramos avistar a dos ciudadanos que vestían  el primero  un sueter de raya color rojo y gris bermuda de color verde  y el segundo de ellos  una franela de color gris y  un jeans de color azul,  estos al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga en  virtud de esta situación procedimos de inmediato a  darle la voz de alto  hicieron caso omiso  originándose una persecución la cual culmino al final de la precitada calle logrando la captura de los mismos  siendo identificado el primero de ellos  como IDENTIDAD OMITIDA  de  16 años de edad  y RAUL JOSE LOPEZ SALAZAR de 19 años de edad… le advertí al adolescente y al ciudadano en mención  si ocultaban  alguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, lo exhibieran  y al proceder el  funcionario JORGE  LANZA,   al practicarle la respectiva inspección… logro incautarle  al adolescente  a la altura de la cintura oculto con la franela y sujeto con el  bermuda que vestía  UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA RECORTADA  MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12MM,  COLOR PLATA, SERIAL PRINCIPAL 41365, EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRON, GUARDAMANO ELABORADO  EN  MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO…. Se deja constancia que no se logro encontrar testigos presenciales de los hechos narrados  y  que la comunidad de dicho sector intento agredir a la comisión policial… procedí  a practicar  la aprehensión  formal del adolescente   y ciudadano  antes descritos… cursa   al folio cinco DERECHOS DEL IMPUTADO…  Al folio seis ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS…  al folio siete  vuelto  ocho y vuelto, nueve y vuelto REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCIAS… Al folio 10 REPORTE DE SISTEMA…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de  hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación   al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos  al  Centro de Coordinación Policial  Barcelona Anzoátegui, al  momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
 
 Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión del delito de  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA  fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Centro de Coordinación Policial  Barcelona Anzoátegui,  al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA  a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA  Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.505.219, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos CRUZ CARVAJAL y   CARMEN MIRABAL, Residenciado en la  Sector Super S Barrio La Zona, invasión, al lado de la compañía Super S, Barcelona, estado Anzoátegui,  LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa  de otorgar la libertad plena, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron  un arma de fuego al imputado, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito de  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD que se le imputa a RONALD GREGORIO CARVAJAL MIRABAL.
 
 Se  ordena  la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado  por  el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario  a  quien  le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
 
 Se  ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código  Orgánico  Procesal Penal,  aplicable por  remisión  expresa  del  artículo  537  de  la  Ley  Orgánica  para  la Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes.  Y así se decide.
 DISPOSITIVA
 
 Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,  fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial El Viñedo,  evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que  conforman el presente asunto,  la existencia  del  delito  de  PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa  de las actas  procesales  no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios;  en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA  a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 27.505.219, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos CRUZ CARVAJAL y   CARMEN MIRABAL, Residenciado en la  Sector Super S Barrio La Zona, invasión, al lado de la compañía Super S, Barcelona, estado Anzoátegui,  por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA  al adolescente IDENTIDAD OMITIDA En consecuencia se Ordena su  Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y  629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y  Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se  ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y  Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
 EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
 
 
 DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
 
 LA SECRETARIA DE GUARDIA
 
 ABG. YULI BRAZON
 
 
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