REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000042
ASUNTO : BP01-D-2014-000042


DECISION: LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio tres (03) VUELTO, CUATRO (04) VUELTO, ACTA POLICIAL de fecha 10-01-2014, suscrita por el oficial AGREGADO (IAPANZ) JERSON SALAZAR, adscrito al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las dos con treinta minutos de la tarde del día jueves 10 de enero del presente año procedí a realizar labores de investigación policial a bordo de un vehiculo particular en compañía de los funcionarios RICHARD JIMENEZ, Y EDEN PULIDO… y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones del barrio el Maguey observamos a dos ciudadanos parados en una esquina de la citada calle quienes fueron abordados por otros dos sujetos de un vehiculó tipo moto el parrillero saca del bolsillo de su pantalón una cantidad de dinero y se le entrega a otros de los sujetos parados en la esquina quien saca de entre sus partes intimas un envoltorio transparente del cual extrae unas bolsitas azules y se las entrega al sujeto de la moto… el sujeto que recibió el dinero vuelve a guardar el envoltorio transparente en sus partes intimas cuenta la plata que recibió la cual comparte con su compañero y se las guardan en los bolsillos de los pantalones estos sujetos se sorprenden al ver que descendimos del vehiculo… y previa identificación como funcionarios policiales se le dio la voz de alto, la cual unos de ellos desacata y sale en veloz carrera… los oficiales PULIDO Y JIMENEZ, inician una breve persecución y dan captura al sujeto que trataba de evadir la comisión policial … los oficiales pulido que dialogara con alguna de las personas que nos estaban observando desde sus casas así como de l os transitaba a esa hora por el citado lugar con el fin de que nos prestaran apoyo en calidad de testigo… las personas con las cuales logró hablar se negaron a colaborar alegando no querer verse envueltos en problemas… el oficial Jiménez que procediera con esta revisión corporal quien logra localizar en poder del primero de los inspeccionados oculto entre sus partes intimas un envoltorio tipo tela elaborado en plástico transparente contentivo de varios envoltorios elaborados en plástico de color azul tipo cebollita al contarlo arrojaron la cantidad de cuarenta y uno (41) y cada uno contiene polvo de color blanco lo que se presume sea la droga denominada COCAINA con peso aproximado de 20,5 gramos asimismo le fueron localizados en el bolsillo derecho del pantalón varios billetes de una sola denominación los cuales al contarlos arrojaron la cantidad de 180 bolívares desglosados en 18 billetes de diez bolívares cada uno y al segundo le fue localizado en su poder oculto en el bolsillo delantero lado derecho un envoltorio plástico de color verde /negro contentito de veintiocho (28) envoltorios plásticos, amarillo /negro tipo cebollita cada uno con polvo blanco lo que se presume sea la droga denominada COCAINA, con un peso aproximado de 17, 3 gramos, así como varios billetes…la cantidad de ciento veinte bolívares… procediendo con la aprehensión preventiva de estos ciudadanos… siendo estos identificados como: JESUS DEL VALLE BRITO DE 18 AÑOS y IDENTIDAD OMITIDA,de 17 años de edad… fueron entregados al jefe de los servicios previa información del procedimiento… cursa a los folios 5, DERECHOS DE LOS APREHENDIDOS… cursa al folio 6 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, de fecha 10-01-2014… SUSCRITA POR LOS FUNCIOANRIOS JERSON SALAZAR, LUIS GONTO Y RICHARD RIOS… Cursa al folio 7, CADENA DE CUSTODIA…. Cursa al folio 8, reseña fotográfica de la Droga y del Dinero… Cursa al folio 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz estado Anzoátegui, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 29.663.985, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02/08/1996, de 17años, soltero, de ocupación lava carro, hijo de los ciudadanos JUAN LUIS RAMOS DIAZ y MARLYN CABELLO DIAZ, residenciado en la Calle Miramar, casa sin numero, cerca del Maguey, El Paraiso, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad plena, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron en poder de IDENTIDAD OMITIDA, oculto en el bolsillo delantero lado derecho un envoltorio plástico de color verde /negro contentito de veintiocho (28) envoltorios plásticos, amarillo /negro tipo cebollita cada uno con polvo blanco lo que se presume sea la droga denominada COCAINA, con un peso aproximado de 17, 3 gramos, no es menos cierto que el dicho de los funcionarios policiales no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial de Puerto La cruz, estado Anzoátegui, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 29.663.985, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 02/08/1996, de 17años, soltero, de ocupación lava carro, hijo de los ciudadanos JUAN LUIS RAMOS DIAZ y MARLYN CABELLO DIAZ, residenciado en la Calle Miramar, casa sin numero, cerca del Maguey, El Paraiso, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ROSA CHIRA