REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000043
ASUNTO : BP01-D-2014-000043
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y su vuelto ACTA PROCESAL de fecha 10-01-2014, suscrita por el oficial jefe JOSE GREGORIO SANTOYO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome… en labores de patrullaje, por el sector la orquídea, específicamente… por la calle Flor de España… en compañía de los funcionarios … JEAN CARLOS CASTRO RONDON, YURINETZI JOSEFINA VARGAS DELGADO, avistamos en la calle antes mencionada a un sujeto en compañía de dos niños de entre cinco y seis años de edad, dicho sujeto al momento portaba un bolso de color negro pero al percatarse de la presencia policial, metió la mano en el bolso y les entrego a los dos niños de entre cinco y seis años de edad dicho sujeto al momento portaba un bolso de color negro pero al percatarse de la presencia policial metió la mano en e l bolso y le entrego a los dos niños lo que parecía ser unos envoltorios de color oscuro, salieron los niños corriendo, pero manteniéndose en la misma calle sin embargo uno de ellos logro meterse hacia una de las casas mientras si pudimos retener al segundo niño a quien se le incauto … en sus manos tres envoltorios de material sintético de color negro, regresando a pocos metros donde también fue retenido el sujeto de mayor edad, quien de inmediato fue impuesto de la sospecha de tener oculto entre su ropa objetos, sustancias o algún tipo de arma proveniente del delito exigiéndole su exhibición a lo cual se negó razón por la cual se procedió …a realizarle una inspección de personas, incautándole un bolso de color negro en cuyo interior se encontraban otro envoltorio de color negro y un facsímile de arma de fuego tipo pistola de arma de fuego tipo pistola de color plata quien resultó ser adolescente … al lugar fueron vecinos del sector, pero en vez de apoyar la acción policial, mas bien estaban a favor del adolescente retenido… el adolescente involucrado …quedo identificado como: IDENTIDAD OMTIDA,de 16 años de edad… las evidencias incautadas fueron descritas de la siguiente manera: un bolso de color negro se lee al frente la inscripción “ADIDAS” en letra de color azul contentivo de un envoltorio de material sintético de color negro, contentivo a su vez de residuos vegetales que se presume que sea la droga conocida como MARIHUANA, además un facsímile de arma de fuego tipo pistola de color plata en ekl cual se leen las inscripciones “OMEGA” SPRINGFIELD ARMORY” MADE IN CHINA y la nomenclatura M649 y una insignia de tela de color verde oliva alusivo a la fuerza armada nacional … cursa al folio cinco DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio seis ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA… Cursa al folio siete ACTA POLICIAL de fecha 10-01-2014, SUSCRITA POR EL SUPERVISOR PEDRO ALMERIDA, quien expone; “en esta misma fecha y siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía, encontrándome de labores… en compañía de los funcionarios… JOSE GREGORIO SANTOYO…JEAN CARLOS CASTRO RONDON… MIGUEL ANGEL SABINO MACUARE Y YURINETZI JOSEFINA VARGAS DELGADO… en espera de Comisión Del Consejo De Protección De Niño Niña y Adolescente, minutos después se presento dicha comisión integrada por los funcionarios Abogado Israel Narvaez y trabajadora Social Linda Tiamo del CEPNNA… a quienes se le explico lo concerniente al niño ANTHONY JOSE Rivas Pérez… en el acto estuvo presente la progenitora del niño identificada como KEILA CELESTINA PEEZ MAITA… cursa al folio ocho MEDIDA DE PROTECCION DE EMERGENCIA, emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente… cursa al folio nueve vuelto y diez de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMTIDA, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Colinas Del Neveri, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; pero no existen fuera de las actas policiales, acta de entrevista a testigos que corroboren el dichote los funcionarios policiales y es jurisprudencia reitera de nuestro máximo tribunal que las actas policiales por si solas solo demuestran la aprehensión del imputado, mas no el hecho punible que se le imputa como tal, en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente IDENTIDAD OMTIDA,Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.789.465, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de la ciudadana KEILA CELESTINA PEREZ MAITA, Residenciado en la Barrio la Orquídea, Sector la Segunda, Calle Rosa España, casa N° 56, Barcelona, estado Anzoátegui, LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad plana, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron la presunta droga al imputado, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito que delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que se le imputa a IDENTIDAD OMTIDA,.
: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el Adolescente IDENTIDAD OMTIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a Centro De Coordinación Policial de Puerto La cruz, estado Anzoátegui, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios policiales; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano IDENTIDAD OMTIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 26.789.465, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 16 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de la ciudadana KEILA CELESTINA PEREZ MAITA, Residenciado en la Barrio la Orquídea, Sector la Segunda, Calle Rosa España, casa N° 56, Barcelona, estado Anzoátegui. por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA al adolescente IDENTIDAD OMTIDA,. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSA CHIRA
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