REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000045
ASUNTO : BP01-D-2014-000045
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Confianza DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debidamente asistido en este acto por el DR. MIGUEL SALDIVIA, en su carácter de Defensor de Confianza solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios 04 y 05, DENUNCIA NRO. 0009-14, formulada por el ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, quien entre otras cosas expone: “ yo me encontraba en la parada de moto taxita donde presto servicio como taxista conjuntamente con varios de mis compañeros cuando llegaron varios sujetos a bordo de un vehiculo de color verde con rayas blancas , cuatro puertas y se bajaron y un menor de edad que tenia una escopeta nos estaba apuntándonos diciéndonos que le diéramos el dinero y vino y nos quito la llaves de la moto y probó con la moto mía y fue la que prendió y se monto en ella y arranco según me di cuenta agarro vía Barcelona, mi moto es: MOTO, MARCA BERA, MODELO BR200-2, PLACA A16B87A. TIPO PASEO, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA 8219MCEB8CD001516 y los otros que salieron del carro se montaron nuevamente y ase fueron detrás de mi moto, después mis compañeros y yo nos fuimos para el puesto policía de poli Anzoátegui que esta en Caigua y hablamos con los policías y les dijimos lo que había pasado y ellos radiaron mi moto después me dijeron que tenia que venir a este comandando a poner la denuncia, al rato después que llego al comando veo que llegan unos policías y veo que llegan con mi moto y veo al menor que me apunto con la escopeta y les digo a los policías que el fue quien me había robado la moto y que yo soy el propietario de la moto y ellos me dijeron que subiera para esta ofician a formular la denuncia es todo… cursa al folio 06 y 07, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANO: GUANARE GUARACHE WILLIANS CELESTINO, quien entre otras cosas expuso: todo sucedió cuando me encontraba con mis compañeros de trabajo… como moto taxista, estábamos en nuestra parada cuando llegaron… varios tipos, en un carro de color verde con rayas blancas, cuatro puertas y salieron apuntándonos uno de ellos creo que menor de edad por su apariencia y n os comenzó apuntar a todos y nos quitaron las llaves de nuestras motos, tratando de prenderlas todas,. Pero como estaba enredado con las llaves solo logro prender una de ellas, la moto marca Bera de color rojo de mi compañero ENMERYH GABRIEL, donde de monto el menor de edad y se fue…agarro hacia Barcelona y l os otros se montaron en el carro y arrancaron también luego nos fuimos hasta el puesto policial de Caigua dond ellos policías radiaron la moto y nos dijeron que viniéramos hasta este comando a poner la denuncia y aquí llegaron al rato unos policías y se traían preso al que nos robo la moto hacia como también traían la moto de mi compañero es todo… cursa al folio08 y 09 acta de entrevista practicada al ciudadano: MOCAIL ANTONIO MORENO; quien entre otras cosas expone: “ yo estaba en la parada moto taxista de la población de caigua donde trabajo con mi moto cuando veo que en un carro de cuatro puertas de color verde oscuro estaba dando vueltas al momento no les pare hasta que se acercaron lentamente y de repente salio uno con una escopeta por lo que vi. era un menor de edad y comenzó apuntándonos diciéndonos que les entregáramos las llaves de las motos abinamos varios trabajadores allí se las dimos pero enredo las llaves hasta que una de las motos prendió y fue en la que se monto y arranco con vía a Barcelona habían otros que se… del carro pero no tenían armas después se montaron y también se fueron hacia la misma dirección , después salio mi compañero a quine le robaron la moto y n os dijo que lo acompañáramos hasta la casilla policial a poner la denuncia y cuando llegamos allí una policía nos dijo que ella iba a radiar el robo de la moto y que nosotros nos teníamos que venir para este comando a formular la denuncia cuando llegamos a este comando llegaron unos policías con la moto de mi compañero ENMERYH GABRIEL una moto marca Bera color rojo y mi compañero le dijo que era de el también traían al menor que nos puntaba con la escopeta y el carro y los que andaban con el es todo… cursa al folio 10 vuelto y 11, ACTA PROCESAL de fecha 09-01-2014, suscrita por el oficial (IAPANZ) LEONEL CALCURIAN, quien deja constancia de la siguiente diligencia Policial : “ el dia de hoy jueves 09-01-2014… siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana… en compañía de los funcionarios… AGUSTIN ALFARO… JHONATAN ASCANIO… ESPECIFICAMENTE cuando nos desplazábamos por la Autopista Rómulo Betnacourt recibimos llamada via radiofónica… por la centralista de la estación policial Caigua…OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) MIGLEIDYS MMORALES, informando que en la parroquia Caigua varios sujetos desconocidos desplazándose en un vehículo MARCA FORD, MODELO MAVERICK COLOR VERDE CON FRANJAS BLANCAS Y AZUL, portando arma de fuego avisan sucitado minutos antes un roo de UN VEHICULO MOTO MARCA BERA , MODELO BR200-2 PLAZA A16B87A, dándose a la fuga con sentido hacia la ciudad de Barcelona… motivo por el cual nos trasladamos hacia la carretera Nacional Vía Caigua, logrando avistar desplazándose en sentido contrario al Vehiculo Maverick, tipo sedan como el vehiculo m oto antes descritos … con las seguridades del caso los interceptamos en la vía dándole la voz de alto la cual acataron indicándole tanto a los pasajeros tanto del vehiculo tipo sedan … y vehiculo moto que se bajaran de los mismos … acatando la orden… procediendo a efectuarle una revisión corporal… iniciando con el conductor de la moto, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificado como. DANIEL BERMUDEZ de 14 años de edad…posterior mente se efectúo la revisión corporal al conductor del vehiculo no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificado como. HERRERA CAIGUA JESUS RAFAEL de 22 años… procediendo con el copiloto no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico… quedando identificado como DEIVIS ALFREDO GUARECHE GUIMACUTO de 24 años de edad… y al sujeto que se encontraba en el asiento trasero del vehiculo no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico quedando identificado como, RAFAEL BASTARDO de 19 años de edad… se procedió a realizar la inspección del vehiculo MARCA FORD, MODELO MAVERICK COLOR VERDE CON FRANJAS BLANCAS Y AZUL PLACA AC58OT, SERIAL AJ92RL45552, incautando en el asiento trasero UN (01) ARA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12MM COLOR CROMADO CON CACHA Y GUARDAMANO DE MADERA COLOR MARRON , OBSERVANDOLE EN EL CAÑON Y EL CONJUNTO MECANICO EL SIGUIENTE ALFANUMERICO AJ018 CONTENTIVO DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE… se continuo con la inspección del vehiculo CLASE MOTO MARCA BERA, MODELO BR200-2, PLACA A16B87A, TIPO PASEO COLOR ROJO SERIAL DE CARROCERIA 8219MCEB8CD001516, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico… asimismo se encontraban presentes tres ciudadanos quienes señalaron a los sujetos aprehendido como los autores del robo de vehiculo moto… indicando a su vez uno de ellos ser el propietario del precitado vehiculo moto identificándose como IGUALGUANA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL… asimismo los ciudadanos que los acompañaban quienes manifestaron ser testigo de los hechos identificados como GUANARE GUARACHE WILLIANS CELESTINO … Y MOCAIL ANTONIO MORENO… Cursa al folio 12 vuelto 13 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa a los folios 14 y 15 REGISTRO DE RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS RECUPERADOS… cursa al folio 17 vuelto y 18 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-1-2014, suscrita por el FUNCIONARIO DETECTIVE JEFE DANIEL GASCON , adscrito al previo Cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ en esta misma fecha encontrándome en la sede de este despacho … se presento comisión de la Coordinación Policial el viñedo… al mando del funcionario oficial LEONEL CALCURIAN…. Mediante la cual remiten a este Despacho actuaciones procesales relacionadas con la aprehensión de manera flagrante de los ciudadanos: RAFAEL VICENTE BASTARDO RODRIGUEZ, DE 19 AÑOS DE EDAD… DEIVIS ALFREDO GUARACHE GUAIMACUTO de 24 años de edad… JESUS RAFAEL HERRERA CAIGUA de 21 años de edad…del mismo modo remiten a este organismo las evidencias de interés criminalizaos 01UN AMARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA SIN MARCA, NI MODELO APARENTE , CALIBRE 12MM, DE COLOR CROMO CON EMPUÑADURA Y GUARDAMONTE ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRON, SERIAL AJ018, CONTENTIVO EN SU RECAMARA DE UN CARTUCHO DEL MISMO CALIBRE MARCA ARAUCA VENEZUELA, CON SIGNOS DE PERCUSION EN SU FULMINANTE..02- UN VEHICULO MARCA FORD, MODELO MAVERICK CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE , AÑO 1975, PLACAS AC58OT, SERIAL DE CARROCERIA AJ92RL45552, SERIAL DE MOTOR 6CIL y 03- UN VEHICULO MARCA BERA, MODELO BR200, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACA A16B87A, SERIAL DE CARROCERIA 8219MCEB8CD001516… es todo… cursa al folio 19 REPORTE DE SISTEMA… Cursa al folio 20 y su vuelto INSPECCION TECNICA N° 0107… Cursa al folio 21 y su vuelto INSPECCION TECNICA N° 0108… Cursa al folio 22 y su vuelto INSPECCION TECNICA N° 0109… cursa al folio 23 Y SU VUELTO EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0033… cursa al folio 24, EXPERTICIA N°18 y su vuelto, cursa al folio 25 y su vuelto EXPERTICIA 17…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , al ser aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y fue señalado por la victima como la persona que apuntándolo con un arma de fuego, conjuntamente con otros sujetos, lo despojo de su vehiculo automotor tipo moto; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA portando un arma de fuego y conjuntamente con otros sujetos, obligoal ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, a que le entregara las llaves de un vehiculo tipo moto MARCA BERA, MODELO BR200, CLASE MOTO, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACA A16B87A, SERIAL DE CARROCERIA 8219MCEB8CD001516, en el cual emprendió la huida para luego se aprehendido por funcionarios de la Coordinación Policial El Viñedo ( poliAnzotegui); así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en consideración a la magnitud del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, y estando llenos los extremos de ley, y por cuanto existe el peligro de que el adolescente de marras no quiera asumir el proceso penal y en resguardo a los interés personales de la integridad física de la victima, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.290.747, natural de Barcelona, nacido en fecha 0-03-2000 de 13 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos CELEDONIO BERMUDEZ y NORI DEL VALLE GUARIMATA, residenciado en el Barrio El Viñedo, Calle Armando Reveron, casa Nº 42, cerca de la panadería de la Calle principal del Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8555215 (madre); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado una de las medidas previstas en el artículo 582 literal de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado de Vehiculo Automotor, y posesión de arma de fuego, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de ley, a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente de marras; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.Se ordena agregar la Constancia de estudios que en copia simple consigno la defensa en este acto.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se acuerdan las copias del acta solicitadas por las partes, borrándose de las mismas toda información que pudiera permitir la identificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ello de conformidad con el articuloo65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Confianza al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, Cedula de Identidad N° 28.290.747, natural de Barcelona, nacido en fecha 0-03-2000 de 13 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos CELEDONIO BERMUDEZ y NORI DEL VALLE GUARIMATA, residenciado en el Barrio El Viñedo, Calle Armando Reveron, casa Nº 42, cerca de la panadería de la Calle principal del Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424-8555215 (madre); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IGUALGUENA GONZALEZ ENMERYH GABRIEL, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley Para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa de que se le otorgue medidas cautelares sustitutivas, y se acuerde una media cautelar de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la ley especial y con lugar las copias simples de todas las actas que componen la causa principal, por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y POSESION DE ARMA DE FUGO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. WILMAN MOLINA
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