REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 12 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000049
ASUNTO : BP01-D-2014-000049
DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Confianza DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el Centro de Coordinación Policial Viñedo Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO, debidamente asistido en este acto por el DRA. CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de Defensor Publica solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión de los prenombrados Adolescentes fueron en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa a los folios Cuatro y vuelto DENUNCIA 0003-14 de fecha 10-01-2014, formulada por el ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO, quien entre otras cosas expone: resulta que el día de hoy a eso de la una con treinta minutos de la tarde yo me encontraba en la parada de Oropeza castillo agarrando un carrito para ir al centro y estaba con mi hermana de nombre NEIDYS NOHELI VALDIVIESO, en eso se pararon dos motos con cuatro personas a bordo y se bajaron los parrilleros y uno de ellos saco un arma de fuego y mientras nos apuntaba el otro nos quito las pertenencias y nos decía que bajara la cara que no los vieran porque nos iba a matar y yo por temor la baje, depuse me quito el reloj y el teléfono en eso venia la policía y ellos salieron corriendo y se montaron en las motos y salieron volados y los policías lo salieron persiguiendo y mas adelante los agarraron y se los llevaron preso y me dijeron que tenia que venir a rendir declaraciones de lo sucedido es todo… cursa al folio 5 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 10-01-2013, practicada a la ciudadana VALDIVIESO GUAREPERO NEIDY NOHELIE, quien entre otras cosas expone: “ yo me encontraba junto con mi hermano de nombre LUIS EDUARDO VALDIVIESO en la parada de Oropeza Castillo, pasaron dos motos con cuatro tripulantes se pararon frente a nosotros y nos sacaron un arma diciéndonos entréguenos todo a mi hermano le quitaron el celular la cadena y el reloj cuando me iban a quitar a mi la cartera ellos vieron que venia la policía y salieron huyendo la policía los agarro mas adelante nosotros n os llegamos hasta el sitio y vimos cuando le encontraron el reloj y el teléfono de mi hermano y uno de ellos le encontraron un arma de color negro, por lo que escuche era un facsímil de ahí nos vinimos a denunciar es todo… cursa a los folios 06 vuelto y 07 de la presente causa ACTA POLICIA de fecha 10-01-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL YORMAR E VELASQUEZ C… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ siendo aproximadamente las dos hora con cero minuto de la tarde del día de hoy encontrándome en labores de patrullaje vehicular… en compañía d el os oficiales… JUAN GAMBOA Y LUIS SOLORZANO… para el momento en que me desplazaba por el sector de Oropeza Castillo…. Específicamente en las adyacencia de la Iglesia divino Niño en una parada de transporte colectivo avistamos a dos ciudadanos que se desplazaban a veloz carrera y uno de ellos portando un arma de fuego en la mano y guardándosela por la cintura … los mismos abordaron dos vehículos motos … procedí a darle la voz de alto… estos acatando la misma… una vez retenidas las personas… le ordene al oficial Juan Gamboa que le practicara la respectiva revisión corporal… se apersono una pareja quienes quedaron identificados…. Como VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO … Y VALDIVIESOP GUAREPERO NEIDY NEHELIE… manifestando lo siguiente: que bajo amenazas de muerte lo despojaron de sus pertenencias… se acercaron unos ciudadanos…se negaron aportar sus datos…diciendo que esos ciudadanos eran unos delincuentes y son de alta peligrosidad… y siempre se pasan robando en el barrio… se la pasan armado y echando efectuando disparos… incautándole al primero: dentro de la pretina del pantalón un arma tipo pistola de uso deportivo, flower de aire comprimido , marca hk usp calibre 405 mm, con su respectivo cargador … el segundo: dentro de un bolso de color negro marca MONT BLANC LO SIGUIENTE: UN TELEFONMO MARCA HUAWEI , MODELO Y 300.0151, COLOR NEGRO SERIAL IMEI 868842012014450, CON SU RESPECTIVA BATERIA UN TELEFONO MARCA ORINOQUIA, MODELO HB5A2, COLOR NEGRO Y GRIS SERIAL M3M4CC9352701847 CON SU RESPECTIVA BATERIA UN TELEFONO MARCA SANSUNG MODELO GTE10861 COLOR NGRO Y GRIS , SERIAL RR9ZB26012N CON SU RESPECTIVA BATERIA UN TELEFONO MARCA NOKIA MODELO 2720AQ-2 COLOR NEGRO SERIAL IMEI 351542043079348 CON SU RESPECTIVA BATERIA Y UN TELFONO MARCA ACE COLOR NEGRO SERIAL IMEI 352112050152856 CON SU RESPECTIVA BATERIA Y TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 2 DOS BILLETES DE 100 , 4 CUATRO BILLETES DE 20 BOLIVARES , 4 CUATRO BILLETES DE 10 BOLIVARES, 4 CUATRO BILLETES DE 5 BOLIVARES; 2 DOS BILLETES DE BOLIVARES 2; UN RELOJ DE PULSO MARACA SHOCKPROOL COLOR BLANCO, LOS CUALES VARIOS DE ELLOS FUERON RECONOCIDOS POR LA VICTIMAS COMO DE SUS PERTENENCIAS… quien quedo identificado el primero de la siguiente Manera BOMPART MATA WLADIMIR JOSE de 23 años … el segundo: MARTINEZ AGUILERA VICTOR MANUEL de 20 años de edad… el tercero: IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… el cuarto: LEON HERRERA MIGUEL ANGEL de 28 años de edad… al realizarle la inspección a los vehículos motos quedaron descritas de la siguiente manera; la primera: MOTO MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, TIPO PASEO, AÑO 2013 COLOR ROJO PLACAS AH9A92M, SERIAL DE CARROCERIA 81231K11DM060559, la segunda: MOTO, MARCA MD, TIPO PASEO, AÑO 2013 COLOR ROJO PLACAS 818H28V, SERIAL DE CARROCERIA 813ME1EA4DV018946… es todo… Cursa a los folios del 08 al 11, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… cursa al folio 12 Y VUELTO REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… CURSA A LOS FOLIOS 13 Y 14 PLANILLA DE VEHICULO ….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO.
De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendido por funcionarios adscritos al instituto Autónomo De la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo de Estado Anzoátegui, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa, y fue señalado por las victimas como uno de los sujetos que momentos antes los despojaron de sus pertenencias; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal , en concordancia con el articulo 83 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO; así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal , en concordancia con el articulo 83 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conjuntamente con otros tres sujetos y estando armado uno de ellos, a bordo de dos motos, despojaron de sus pertenencias al ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO, y a su hermana, constituyendo estos hechos la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Confianza al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.949.614, natural de Barcelona, nacido en fecha 25-07-1997 de 16 años de edad, Soltero, obrero en venta de comida rápida, hijo de los ciudadanos WLADIMIR BOMPAR y DEISY MATA, residenciado en las Delicias, Calle Corazón de Jesús, casa Nº 04, a una cuadra de la iglesia las mercedes, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO, Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a medida menos gravosa como es la establecida en el articulo 582 literal “C” de la Ley especial; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión del delito Robo Agravado, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos de Ley a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoategui, a poco de cometerse del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Confianza al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 27.949.614, natural de Barcelona, nacido en fecha 25-07-1997 de 16 años de edad, Soltero, obrero en venta de comida rápida, hijo de los ciudadanos WLADIMIR BOMPAR y DEISY MATA, residenciado en las Delicias, Calle Corazón de Jesús, casa Nº 04, a una cuadra de la iglesia las mercedes, Barcelona, Estado Anzoátegui,; teléfono 0424-8555215 (madre); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano VALDIVIESO GUAREPERO LUIS EDUARDO. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa de que se le otorgue medidas cautelares sustitutivas, y se acuerde una media cautelar de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la ley especial y con lugar las copias simples de todas las actas que componen la causa principal, por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
EL SECRETARIO
ABG. WILMAN MOLINA
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