REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000052
ASUNTO : BP01-D-2009-000052

DECISION: DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DEL IMPUTADO JUNIOR DELGADO

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír imputado previa Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas de Barcelona, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de decidir la medida de aseguramiento del joven antes mencionado de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Oídos como fueron los alegatos del Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, así como la Defensa Pública DR. JUAN VICENTE TORREALBA, Oído igualmente el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y cumplidas como fueron en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este Juzgador a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

en fecha 23/01/2009, este Tribunal celebró audiencia de presentación de detenido al imputado de marras, y le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en los literales “B” y “C” del articulo 582 Literal de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar y al no presentarse el Imputado se ordena la ubicación inmediata y la suspensión del presente asunto, y a tales efectos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui; División de Captura; asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo se encuentra trabajando; y habiendo cumplido con la medida impuesta.

Ahora bien el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias".

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en Fase Control, y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ha solicitado se imponga la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , a fin de garantizar su comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, quien se ha comprometido a venir a los actos que fije este Tribunal; es por lo que quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Dejar Sin Efecto la Orden de Ubicación dictada en contra del referido ciudadano.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Visto que en fecha 23/01/2009, este Tribunal celebró audiencia de presentación de detenido al imputado de marras, y le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contemplada en los literales “B” y “C” del articulo 582 Literal de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo siendo que el imputado ha manifestado a este Tribunal que el mismo se encuentra trabajando; y habiendo cumplido con la medida impuesta; Es por lo que este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal. ACUERDA: PRIMERO: Se otorga la Libertad del Imputado directamente de esta sala de audiencia, haciéndole del conocimiento la obligación que tiene de acudir a los actos convocados por este Juzgado. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de dejar sin efecto la orden de captura y excluir del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el registro del imputado IDENTIDAD OMITIDA . TERCERO: Se ordena nombrar correo especial al imputado de marras a los fines de entregar el oficio librado por este Tribunal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CUARTO: Se Notifica a las partes a la realización de la Audiencia Preliminar para el día 20 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:30 A.M. El Imputado expuso: “Me doy por notificado de la acusación fiscal. Notifíquese. Libre de Violencia, en perjuicio de YORGELIS DE LOS ANGELES ARREAZA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de presentaciones periódicas; y con Lugar la solicitud de la Defensa.Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Provéase lo conducente. Notifíquese a la víctima. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes presentes. Ofíciese. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA,

ABG. YULI BRAZON MARCANO