REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000024
ASUNTO : BP01-D-2012-000024
AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el Dr. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.245.483, Venezolano, nacido en fecha 21/11/1995, de 16 años de edad, de estado Civil Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Ojo de agua calle angostura casa sin numero, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8683179, su defensa el ABG. JUAN VICENTE TORREAL BA.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo que los hechos objeto del presente proceso y con fundamento en el Principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conoce el Derecho, constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE; por cumplir los extremos exigidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los Hechos objeto del Juicio son: “ En fecha 16 de Abril de 2012, se dio inicio a la investigación según denuncia Nª i-899-971, de la misma fecha, realizada por el ciudadano GUARACHE VARGAS JHONNY RAFAEL, quien expreso que el mismo compareció ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día jueves 05-01-2012, a las 09:00 horas de la mañana, momento que se encontraba en el frente de su casa, en la dirección antes mencionada en su moto marca KEEWAY, modelo HORSE, plaza AA8E28V, color GRIS, año 2008, serial de carrocería TSYPEK5018B4487133 serial de motor KW162FMJ8645620, llegaron dos sujetos desconocidos, portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo antes descrito…” Constituyendo estos los Hechos objeto del Juicio.
Los hechos imputados al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, el imputado de marras, tenia objetos del vehiculo tipo moto marca KEEWAY, modelo HORSE, plaza AA8E28V, color GRIS, año 2008, serial de carrocería TSYPEK5018B4487133 serial de motor KW162FMJ8645620 que le habían robado al ciudadano GUARACHE VARGAS JHONNY RAFAEL.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: EXPERTOS 1).- JHONATAN ZURITA Y FRANK GUTIERREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, QUIENES PRACTICARON INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 092, DE FECHA 09 DE Enero de 2012, en la siguiente dirección: CARRETERA VIEJA DEL KILIMETRO 13, SECTOR OJO DE AGUA, ADYACENTE A LA GRANJA DE NOMBRE MARIA TERESA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 2).- AGENTE YORMARIS TENIAS, HENRY QUERECUTO, YRVING JARAMILLO Y AISKEL NIETO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, Quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 124, de fecha 11 de Enero de 2012, en donde dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR ANGOSTURA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 3).- AGENTE YORMARYS TENIAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practico INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 125, de fecha 11 de Enero de 2012, en la siguiente dirección: EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. 4) DETECTIVE WILLIANS ROERO Y AGENTE DE INVESTIGACION II CHARLES GIL, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes practicaron EXPERTICIA TECNICA DE SERIALES DE AVALUO REAL Nª 16, de fecha 11 de Enero de 2011, al vehiculo antes identificado. TESTIMONIALES: 1) FUNCIONARIO AGENTE ANTONIO MARCANO, ampliamente identificado en autos, CIUDADANO GUARACHE VARGAS JHONNY RAFAEL, ampliamente identificado en autos. 02).- CIUDADANA FLOR DE MARIA FERMIN RODRIGUEZ, ampliamente identificada en autos. DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 092, DE FECHA 09 DE Enero de 2012, en la siguiente dirección: CARRETERA VIEJA DEL KILIMETRO 13, SECTOR OJO DE AGUA, ADYACENTE A LA GRANJA DE NOMBRE MARIA TERESA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, realizada por los funcionarios JHONATAN ZURITA Y FRANK GUTIERREZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 2).- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 124, de fecha 11 de Enero de 2012, en donde dejan constancia de haberse trasladado a la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL SECTOR ANGOSTURA BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por los funcionarios AGENTE YORMARIS TENIAS, HENRY QUERECUTO, YRVING JARAMILLO Y AISKEL NIETO, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. 3) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 125, de fecha 11 de Enero de 2012, en la siguiente dirección: EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, suscrita por la AGENTE YORMARYS TENIAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui. Dichas Pruebas son pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad del acusado, en los hechos imputados. Igualmente se declara la aplicación del principio de la comunidad de la prueba solicitado por la defensa en este acto.
DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto; y tomando en consideración el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, que se le atribuye al adolescente imputado de marras, el cual no amerita privación de Libertad como sanción, y no existiendo en consecuencia el riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la MEDIDA DE PRESENTACION CADA TRREINTA ( 30) DIAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prevista en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.245.483, Venezolano, nacido en fecha 21/11/1995, de 16 años de edad, de estado Civil Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Ojo de agua calle angostura casa sin numero, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8683179. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía, y de la defensa, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito antes indicado; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SE ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.245.483, Venezolano, nacido en fecha 21/11/1995, de 16 años de edad, de estado Civil Soltero, Obrero, residenciado en el Barrio Ojo de agua calle angostura casa sin numero, Estado Anzoátegui. Teléfono 0424-8683179, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Articulo 470 de del Código Penal vigente, en perjuicio del Ciudadano JHONNY RAFAEL VARGAS GUARACHE.
Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO