REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 13 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000050
ASUNTO : BP01-D-2014-000050
DECISION: MEDIDA CAUTELARES

DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia a los fines de ratificar o no la detención preventiva privativa judicial de libertad, solicitada por el fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en DR. CARLOS GALINDO, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ACTOS LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la medida de de sometimiento al equipo técnico y presentaciones periódicas, previstas en los literales “B” y “C” del articulo582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem; oído el alegato de la Defensa representada por Drs. RAMON ANTONIO YAGUARAN Y JESUS ALFARO, en su carácter de Defensores de Confianza, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público Cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION, emanada de la Fiscalía 17º del Ministerio Público de este Estado,…..” En fecha 11-01-2014, este Tribunal especializado recibe escrito procedente de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contentivo de solicitud de orden de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien presuntamente están incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO, solicitando se libre ORDEN DE APREHENSION. cursa: 01.- DENUNCIA, de fecha 21 de Septiembre de 2013, realizada por la ciudadana MARBELYS COROMOTO CHIQUE CANACHE, quien manifestó lo siguiente: "Yo vengo a denunciar a mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA , el motivo de la presente es debido a que el día 08-09-2013 a eso de las 03:00 de la tarde, yo me encontraba en la casa y le dije a mi esposo que no había agua que había que cargar de la casa de mi mama entonces como el estaba ocupado cargando piedra le dijo al hermano IDENTIDAD OMITIDA que le hiciera el favor de cargarle un tambor de agua de casa de la suegra entonces monto los envases y el niño IDENTIDAD OMITIDA le dijo tío yo quiero ir contigo y se lo llevo a cargar agua, el día siguiente el IDENTIDAD OMITIDA nos dijo al papa y a mi, mami mi tío Cristina me cogio. Es todo. “ 02.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana MARBELYS COROMOTO CHIQUE CANACHE, quien manifestó lo siguiente: “ El día jueves 09-09-2013, a las 03:00 de la tarde mi cuñado IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad que estaba en mi casa fue a buscar agua para la casa de mi mama pero mi hijo IDENTIDAD OMITIDA Chique, de 03 años de edad, quiso acompañar a su tio IDENTIDAD OMITIDA , ellos fueron a buscar dos veces agua en el último viaje mi hijo IDENTIDAD OMITIDA venia en los brazos de su tio IDENTIDAD OMITIDA y me dijo que estaba dormido lo acostó en la cama y yo fui a revisar si estaba dormido, estaba quieto y medio lloroso yo lo deje quieto y al ratico se despertó y me dijo “MAMA TU SABES QUE TIO IDENTIDAD OMITIDA ME BAJO LOS INTERIORES Y ME HIZO COSAS POR DETRÁS, yo llame a su papa y IDENTIDAD OMITIDA le repitió lo mismo, no quise revisarlo pero el interior no tenía nada, al día siguiente le dio fiebre y yo lo lleve al médico y le comente a la Doctora, tenía las hemorroides afuera, ella le mando un tratamiento y me dijo que le hiciera un examen de heces para ver si le salía alguna infección en eso pasaron los días y el día 21-09-2013, fuimos a denunciar en la Policía del estado Anzoátegui de ahí nos mandaron para el Médico Forense de la PTJ de Barcelona, donde le hicieron la evaluación forense, pero no nos dijeron nada que ese informe lo pasarían directamente a Fiscalía. Es todo.03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por el funcionario ÁNGEL VEZGA,, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 03:30 horas de la tarde e iniciando con las diligencias urgentes y necesarias tendientes al esclarecimiento de la causa penal signada con la nomenclatura MP-462750-2013, de fecha 24-10-2013, nomenclatura de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comisión de uno de los delitos Contemplado en la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del infante IDENTIDAD OMITIDA CHIQUE, de 03 años de edad, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective Jefe Edward HENRIQUEZ y la ciudadana Marbelys Coromoto CHIQUE CANACHE, ampliamente identificada en autos anteriores por figurar como denunciante en la presente causa penal, a bordo de la unidad P-164, hacia la Calle Principal del Sector El Guayabo, Municipio Píritu Estado Anzoátegui, a los fines de practicar Inspección Técnica de Ley; una vez en la referida dirección y luego que la ciudadana acompañante nos indicara el lugar exacto donde ocurrieron los hechos que se investigan, procedió el Funcionario Detective Jefe Edward HENRIQUEZ, a practicar la Inspección Técnica, posteriormente sostuvimos entrevistas con moradores de la zona con la finalidad de ubicar testigos presénciales y referenciales que aporten datos de interés para las investigaciones que cursan, conversando con varios transeúntes a quienes luego de identificarnos e imponerle del motivo de nuestra presencia estos no quisieron aportar sus datos identificativos por temor a futuras represalias, informando desconocer detalle alguno en torno a lo investigado, seguidamente retornamos a la sede de este Despacho a informarle a la Superioridad de las diligencias realizadas. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, anexo al presente la Inspección Técnica de Ley”. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.”04.- INFORME MEDICO de fecha 11-09-2013, suscrito por la Dra. María Rodríguez quien es Pediatra Puericultor, adscrita a la Unidad Médica de Barcelona de Pediatría del IPAS-ME, quien señalo según diagnostico medico: Abuso Sexual a Descartar del niño IDENTIDAD OMITIDA Perico Chique.05.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 5954 E IMPRESIÓN FOTOGRAFICA, de fecha 10 de enero de 2014, integrada por los funcionarios EDWAR HENRIQUEZ y ANGEL VEZGA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, en la siguiente dirección “CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR EL GUAYABO, CASA SIN NUMERO, MUNICIPIO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI…”06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , quien manifestó lo siguiente: “El día jueves 09-09-2013, en el Guayabo, Municipio Píritu, estado Anzoátegui, en horas de la tarde yo me encontraba en mi casa con mi esposa y los tres niños luego mande a mi hermano IDENTIDAD OMITIDA Perico a cargar agua de la casa de mi suegra a mi casa en una moto de mi propiedad después que estamos en la casa mi hijo le dice a su mama que su tío IDENTIDAD OMITIDA abuso sexualmente de él, a los tres días mi hijo presento fiebre y lo llevamos al Ipasme a un doctor que se encuentra ahí y nos informo que el niño tenía las hemorroides inflamadas y el día 21-09-2013, mi esposa vino a denunciar. Es todo.07.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de enero de 2014, suscrita por el funcionario ÁNGEL VEZGA, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Píritu, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 04:30 horas de la tarde, encontrándome en compañía del Funcionario Detective Jefe Edward HENRIQUEZ, a bordo de la unidad P-164, en la zona rural “El Merey” población de Píritu, Municipio Píritu Estado Anzoátegui, realizando diligencias relacionadas con la causa penal MP-462750-2013, de fecha 24-10-2013, iniciado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por uno de los delitos Contemplado en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, donde figura como víctima el infante IDENTIDAD OMITIDA CHIQUE, de 03 años de edad, a los fines de ubicar e identificar plenamente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , quien figura como investigado en la referida causa penal; por lo que momentos en los cuales nos encontrábamos en la Calle Principal de la referida localidad y luego de ubicar la vivienda donde habita el adolescente requerido por la comisión, gracias a la información de vecinos quienes no quisieron identificarse por temor a represalias en su contra, observamos un joven de contextura obesa, parado en las afueras de una vivienda, quien al observar la cercanía de la unidad policial intentó moverse del lugar de forma veloz, dándosele la voz de alto, no acatando este a la misma, en cambio salió corriendo en dirección a una zona boscosa, donde tuve que verme en la necesidad de emprender una veloz carrera con la finalidad de darle alcance al mismo, logrando hacerse efectivo a unos pocos metros; de igual forma se negaba acatar las ordenes impartidas en cuanto a suministrar sus datos identificativos, por lo que por la seguridad del caso se procedió a usar la fuerza física a fin de que depusiera su actitud; una vez controlada tal situación quedó identificado en el lugar como IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, nacido en fecha 28-10-1998, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, residenciado en la Calle Principal, Casa sin número del Sector El Merey, Píritu Estado Anzoátegui, no posee teléfono de ubicación, titular de la cédula de identidad V-30.050.928, se procedió a efectuarle una revisión corporal, no sin antes solicitarle la colaboración a varios transeúntes que caminaban por el lugar a los fines de que fungieran como testigo del procedimiento policial a efectuarse, a quienes luego de identificarnos como Funcionarios al servicio de este Cuerpo Detectivesco y manifestarle el motivo de la comisión, estos se negaron a aportar sus datos identificativos y la colaboración por temor a futuras represalias por cuanto no quieren verse envueltos en situaciones judiciales, dada la situación optamos por realizar el procedimiento sin la presencia de testigos a los fines de no perder las posibles evidencias que se pudieran encontrar, tal como lo establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándose ninguna evidencia de interés. Acto seguido se le informo a la superioridad sobre las diligencias realizadas. Examen medico forense expedido por el Dr. Pedro Tovar medico forense de Ciencias forense Anzoátegui. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, que constituye con relación al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA .
De lo antes explanado se evidencia que existen elementos de convicción que indican la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR; tomando en consideración la magnitud del delito de ACTOS LASCIVOS, que se le atribuye al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , el cual amerita no privación de Libertad como sanción, existiendo como ya se ha explanado elementos que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR; existiendo en consecuencia elementos que no acreditan que existe el riesgo razonable que el imputado de marras evadirá el proceso, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Ciudadanos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta la LA MEDIDA cautelar establecida en el Articulo 582 literales “B” y “C” , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , consistentes en someterse a la guía y orientación del equipo técnico multidisciplinario de la sección de adolescentes de este circuito judicial penal y presentarse cada Treinta Días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-10-1998, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DEL SECTOR EL MEREY, PÍRITU ESTADO ANZOÁTEGUI, NO POSEE TELÉFONO DE UBICACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-30.050.928; por la presunta comisión del delito de LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO; Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía de imponer al imputado la Medida de Detención Preventiva; y se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Defensa en el sentido de que se acuerde a su Representado LA LIBERTAD PLENA, por considerar quien aquí decide como ya se ha explanado, que existen elementos de convicción que acreditan la participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ; en la presunta comisión del delito de LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO; debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; encontrándose legitimada su Aprehensión se encuentra por la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en todo caso, al haber decretado este Juzgado la Medida de Detención Judicial Privativa Preventiva de Libertad, ha cesado cualquier violación a los Derechos y garantías constitucionales que pudiera haber existido al ser aprehendido el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún ciudadano, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan Con Lugar las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.
Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado por la Representante del Ministerio Público constituyen la presunta comisión del delito de LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Represente Fiscal; SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue puesto a la orden de este tribunal por el tribunal 02 de Control de la seccion de adolescentes, al revisar el sistema iuris 2000, y ver a través del mismo que sobre el mentado adolescente había una orden de aprehensión, por lo cual fue puesto a la orden de este tribunal y se ordeno su internamiento en el Centro de Atención profesor Antonio Díaz. Este tribunal a los fines de cumplir con lo preceptuado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer y segundo aparte, cuya finalidad es determinar si se mantiene o no la medida de detención preventiva privativa judicial de libertad que se había ordenado en la orden de Aprehensión por la presunta comisión de un hecho tipificado como punible por la norma penal, así como si se cumplen los extremos pertinentes a los fines de aplicarles una medida cautelar a los fines de garantizar su comparecencia al proceso, extremos que han sido verificados en el presente acto, garantizando en consecuencia este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , fue puestos a la orden de este Juzgado, el Debido Proceso, el Derecho del imputado a ser oído, así como a ser asistidos por un abogado. TERCERO: Se Decreta la DECRETA LA MEDIDA cautelar establecida en el Articulo 582 literales “B” y “C” , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , consistentes en someterse a la guía y orientación del equipo técnico multidisciplinario de la sección de adolescentes de este circuito judicial penal y presentarse cada Treinta Días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, DE 16 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 28-10-1998, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDO, RESIDENCIADO EN LA CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO DEL SECTOR EL MEREY, PÍRITU ESTADO ANZOÁTEGUI, NO POSEE TELÉFONO DE UBICACIÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-30.050.928. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de la Fiscalía de imponer al imputado de marras la media de DECRETA LA MEDIDA cautelar establecida en el Articulo 582 literales “B” y “C” , de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , consistentes en someterse a la guía y orientación del equipo técnico multidisciplinario de la sección de adolescentes de este circuito judicial penal y presentarse cada Treinta Días (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este tribunal y Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, de otorgar la libertad plena a IDENTIDAD OMITIDA , la medida de Presentación Periódica, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la comisión del delito de LASCIVOS A VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 376 del Código Penal en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA JOSE PERICO; así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. SE ORDENA LA LIBERTYD INMEDIATA DEL IMPUTADO IDENTIDAD OMITIDA . CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes. Tramítese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. YULI BRAZON MARCANO