REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 14 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000222
ASUNTO : BP01-D-2012-000222
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 30 de Octubre del 2013 tomo posesión de este tribunal el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 02 de Enero del año 2013; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 02 de Enero del año 2013, fecha desde la cual hasta el día de hoy 14 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 21.080.123, Venezolano, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Frutero, hijo de la ciudadana Haydee Gutiérrez, residenciado en La Caraqueña, Calle Libertad, cerca de las cinco esquinas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-5937852 y 0426-1837198.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 19-03-2012, …….encontrándome de servicio … realizando labores de patrullaje por el casco central de la ciudad de Puerto La Cruz y al momento de desplazarnos por las inmediaciones de la avenida 5 de julio cruce con calle Anzoátegui, logramos observar que un joven portando uniforme de liceísta iba corriendo detrás de un sujeto gritando que lo había robado este al vernos nos dice rápidamente que el sujeto que iba corriendo delante del en compañía de dos mas lo despojaron de un teléfono de su propiedad marca Black Berry color negro al interceptarlo amenazándolo con un cuchillo que si no entregaba el dinero lo iban a matar, por lo que dimos inicio a una persecución en procura de darle captura al sujeto logrando interceptarlo a la altura de la calle juncal cruce con calle libertad el cual amenazo con agredirnos viéndonos en la necesidad de desenfundar nuestras armas de reglamento, ordenándole al mismo que levantara las manos en alto este al ver nuestra acción depone su actitud y acata la orden, es cuando mi compañero CARLOS ROJAS procede de acuerdo con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando localizarle a la altura de la cintura del lado derecho un arma blanca tipo cuchillo con las siguientes características cacha de color marrón sin marca visible, hoja filosa dentada no encontrándole mas nada de interés criminalistico alguno en poder del mismo, en esos momentos llego al lugar el joven liceísta quien al ver al sujeto lo señala como el sujeto que momentos antes en compañía de dos sujetos mas que se dieron a la fuga, bajo amenaza de muerte lo despojaron de su teléfono igualmente al ver el cuchillo lo reconoció como el que utilizo el sujeto para cometer el hecho en mención, en vista de este señalamiento contra el sujeto procedí a identificarlo de la siguiente manera: LUIS AMNUEL GONZALEZ MACUARAN…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 02 de Enero del año 2013; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 02 de Enero del año 2013; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 14 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, prevista y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JERSON ERNESTO ZAPATA ASTUDILLO. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, prevista y sancionado en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JERSON ERNESTO ZAPATA ASTUDILLO; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON
|