REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2012-000409
ASUNTO : BP01-D-2012-000409
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Por cuanto en fecha 30 de Octubre del 2013 tomo posesión de este tribunal el Dr. MANUEL HERNANDEZ NATERA, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa y de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto se evidencia que en fecha 20 de Septiembre del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo señalado en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que la Representante del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, ante esta circunstancia el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Del análisis de la norma referida Ut supra, se desprende que, si dentro del lapso de un año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento; el Juez de Control tiene la facultad para pronunciarse de oficio en relación Sobreseimiento Definitivo de la Causa. En el caso de marras el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, fue dictado el 20 de Septiembre del año 2012, fecha desde la cual hasta el día de hoy 15 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (01) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del proceso; razón por la cual este Tribunal debe pronunciar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de acuerdo a lo consagrado en el articulo 562 antes referido, y en consecuencia en la base del articulo 306 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 25.999.323, soltero de 16 años, hijo de los ciudadanos Chorreron, Calle Las Palomas, Callejón El Rescate, Casa Nº 28, Guanta, Estado Anzoátegui.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos que fueron objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “En fecha 31 de Mayo de 2012, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial, llevada a cabo en la misma fecha, suscrita por los funcionarios YEN RIOS y FERNADO DIAZ, adscrito a la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente:…” me encontraba en labores de patrullaje,…para el momento que nos desplazábamos por las adyacencias de la Farmacia de Chorrerón avistamos a dos sujetos con las siguientes características fisonómicas uno de ellos era de piel blanca, estatura de aproximadamente un metro setenta centímetros, contextura atlética, el otro de piel morena, contextura delgada, estatura de aproximadamente 1,70 centímetros, quienes al notar nuestra presencia emprendieron la huida en veloz carrera, siendo la misma frustrada a la nuestra rápida acción policial, al detenerlos, todo previa identificación como funcionarios de esta institución policial, … posteriormente les preguntamos el porque de su actitud de huir a los que respondieron de forma agresiva y amenazante, que no hicieron nada; seguidamente les preguntamos que si poseían algún objeto de interés criminalístico en su poder o entre sus ropas que los entregaran; en vista de que se negaban a emitir palabra alguna ni colaborar con la comisión policial; uno de los ciudadanos manifestó ser menor de edad, le solicitamos su documentación , dijo no tenerla; procedimos a solicitar a una transeúnte la colaboración de servir como testigo del procedimiento en curso, el ciudadano posteriormente identificado como FELIX ACOSTA, … accedió de manera voluntaria procedí a efectuarle la revisión corporal a uno de los ciudadanos identificado como MIGUEL JOSE TIAMO LEMUS, de 18 años de edad,… en presencia del ciudadanos antes mencionado al revisar en el bolsillo derecho del pantalón logre incautarle DIECIOCHO (18) mini envoltorios de tamaño regular elaborados en papel aluminio contentivo en su interior de residuos vegetales color marrón de olor fuerte que se presume sea la droga denominada MARIHUANA,… seguidamente el ciudadano quien dijo ser adolescente quedo identificado como EDER JESUS RAMOS MARTINEZ,…de 16 años de edad,… a quien al revisarle entre sus partes intimas UN ENVOLTORIO ELABORADO EN PAPEL PERIODICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCE (12) MINI ENVOLTORIOS DE TAMAÑO REGULAR ELABORADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES, COLOR MARRON DE OLOR FUERTE QUE SE PRESUME SEA LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA…” Cursa al folio seis (6) ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 30-05-2012, suscrita por el funcionario YEN RIOS…” Cursa al folio siete (7) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-05-2012, …”Cursa al folio ocho (8) y su vlto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-05-2012, rendida por el ciudadano FELIX ACOSTA, en la que manifestó: “Hoy como a eso de las once de la noche yo venia de casa de mi novia en el sector Chorreron con destino a mi casa ubicada en el sector La Bomba cuando venia cerca de la Farmacia Chorreron, vi que venían dos chamos corriendo y detrás de ellos venían dos motorizados de Poli-Guanta, cuando ya venían cerca de mi los policías los alcanzaron y le preguntaron que porque ellos habían corrido y que si tenían algo escondido que se los enseñaran, en eso como los chamos no hablaban uno de los policías me dijo si yo podía servirles de testigo mientras ellos revisaban a los muchachos y yo les dije que si, en eso uno de los policías los empezó a revisar y le consiguió a uno de los chamos varios paqueticos de aluminio en uno de los bolsillos del pantalón los contó y habían 18 paqueticos de aluminio, el policía me dijo que me acercará mas para que viera bien que había adentro de los paqueticos varios, adentro tenían un monte verde oscuro que según el policía era la droga marihuana, después el policía empezó a revisar al otro muchacho y este tenia escondido en sus partes intimas un paquete hecho con periódico el policía lo abrió y adentro tenia doce (12) papeletitas de aluminio y cuando el policía abrió varias también tenia el mismo monte…”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 20 de Septiembre del año 2012; este Tribunal dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo señalado en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha desde la cual hasta el día de hoy ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento; ante esta circunstancia debemos señalar lo siguiente:
El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
La disposición antes señalada, establece una vez dictado el sobreseimiento provisional, un lapso perentorio de Un (1) año, para solicitar la reapertura del procedimiento; cuya negativa trae como consecuencia inexorable el pronunciamiento de oficio del Sobreseimiento Definitivo de la causa, por parte del Juez de Control.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tal y como se señaló anteriormente; este Tribunal en fecha 20 de Septiembre del año 2012; dictó Resolución mediante la cual acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por la Representante del Ministerio Público, fecha desde la cual hasta el día de hoy 15 de Enero del año 2014, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento, circunstancia por la cual este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Organito Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica señalada ut-supra.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en relación con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por haber transcurrido más de UN (1) AÑO, sin que se haya solicitado la reapertura del Procedimiento. Se decreta la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se pone término al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 562, de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Diarícese, regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 2, SECCION ADOLESCENTES
ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABOG. YULI BRAZON
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