REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 16 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000649
ASUNTO : BP01-D-2013-000649

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusados los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.262.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21/03/1999, de 14 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Yaquelin Farías y padre desconocido, Residenciado en la Calle Nº 3, Casa s/n, Sector 3, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Teléfono 0416-4810367 y IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.827.107, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/05/1996, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Maibe Gurmeite y Franklin Mirabal, Residenciado en la Calle Nº 3, Casa s/n, Sector 3, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8156826; sus defensores de de confianza ABG. OSCAR GAMBOA y ABG. HUMBERTO LIENDO y Abg. TRINIDAD MEJIAS, no se encontraban presentes los familiares del Occiso, quien se encuentra debidamente notificada tal como consta de la resulta inserta a la causa.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes:
Los hechos imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , constituyen la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; por considerar que la conducta desplegada por la acusada de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “el día 29-09-2013 en horas de la madrugada, el ciudadano NELSON JOSUE BERMUDEZ, se encontraba en la calle las margaritas, sector la floresta del barrio el viñedo de esta ciudad, aproximadamente como a las 03:00am en un matine en compañía del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA Fernandez entraron y se reunieron con un grupo donde estaba YIMI, ANDRES, NONO y empezaron a bailar y a divertirse, al cabo de tres horas el hoy occiso le dijo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que había entrado la gente de BAMBUCHA, al matine pero cuando entraron era BAMBUCHA con el ciudadano Henyerber Jose Aruspon Granado y el adolescente Jeison José Farias Figuera, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le hizo señas al hoy occiso para que estuviera pendiente ya que había entrado BAMBUCHA, le dijo para irse y salieron YIMI, NONO, NELSON Y IDENTIDAD OMITIDA , ANDRES ya se había ido, NONO le dijo a YIMI que lo llevara en su moto, y el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo acompaño en la moto y NELSON se quedo con unas muchachas, YIMI le pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que se iba a quedar en su casa y este le respondió que no porque allá había quedado NELSON en el matine entonces se fuimo (SIC) YIMI Y IDENTIDAD OMITIDA para el matinee otra vez cuando llegaron NELSON estaba recostado en un camión blanco entonces llego IDENTIDAD OMITIDA y le dijo para irse y el le contesto que si porque se estaba acabando todo, IDENTIDAD OMITIDA le pregunto la hora a la chama y le respondió que eran las tres y dieciocho minutos de la madrugada, entonces se fueron cuando se van se le pega atrás BAMBUCHA y dos jóvenes y IDENTIDAD OMITIDA le dijo a Nelson para caminar lentos para que los pasaran y cuando los pasaron uno de ellos de nombre HENYERBER saco un arma de fuego y se las muestra y les disparo al aire, entonces IDENTIDAD OMITIDA le dijo riéndose te faltan las balas y el se echa a reír también y NELSON le dijo a IDENTIDAD OMITIDA en el oído que HENYERBER pensaba que le tenia miedo a esa pistola entonces los chamos se fueron adelante y seguían ellos con la chama abrazados, cuando dejaron a la chama en la esquina, NELSON se despidió de la chama y se dirigen a sus casas, cuando se dirigían a sus casas IDENTIDAD OMITIDA le dijo a Nelson para meterse por la bodega de XIIDENTIDAD OMITIDA A, y el me dijo para irse por el tanque que llegaban a la casa de los dos, en eso cuando llegan al a calle por el lado de un taller mecánico aparece BAMBUCHA y los dos jóvenes y NELSON SE paro y llego BAMBUCHA Y le dijo que cual era la mente que tenían con el y NELSON le respondió que no se iba a dejar manipular por el que lo viera mal que el también lo iba a ver mal, entonces BAMBUCHA le dijo que si era malandro y saco el arma de fuego y en eso NELSON le respondió que no era malandro , en eso cuando Nelson ve el arma le agarro la mano y bataquio a BAMBUCHA y con la otra mano agarro el arma y es cuando NELSON le gano el cuerpo a BAMBUCHA, BAMBUCHA le dijo al adolescente Jeison que lo agarrara por el cuello y el otro de nombre Henyerber le dijo a NELSON que no era culebra de el, que soltara el arma que no se la iba a dar a BAMBUCHA para evitar problema, entonces Nelson confió en el y los dos a la vez soltaron el arma de fuego y NELSON le entrego el arma de fuego al ciudadano HENYERBER, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se descuido Henyerber le dijo BAMBUCHA que le metiera, en eso Jeison agarro a NELSON por detrás de la espalda y BAMBUCHA le dijo a JEISON que se quitara entonces, IDENTIDAD OMITIDA vio que BAMBUCHA le disparo a NELSON, cuando disparo el salio corriendo hacia un carro y le dispararon dos veces y BAMBUCHA le grito y le dijo que culebra era culebra entonces cuando IDENTIDAD OMITIDA vio que se fueron coarriendo se levanto a buscar a Nelson cuando llego hacia el , le puso el brazo para pararlo y llevarlo y caminaron hacia el carro y el le dijo que le dolía la barriga y IDENTIDAD OMITIDA le pregunto que donde le habían dado el tiro y el occiso se puso la mano debajo de la axila cuando se puso la mano en la axila IDENTIDAD OMITIDA levanto el brazo vio que tenia un hueco del tiro que le había dado BAMBUCHA, en eso IDENTIDAD OMITIDA lo acostó y vio que se estaba trancado y le dio dos golpes por la espalda y siguió respirando y se desmayo en los brazos de IDENTIDAD OMITIDA , cuando se desmaya IDENTIDAD OMITIDA lo toca por el cuello y todavía tenia pulso en eso lo acomodo y empezó a pedir auxilio, asimismo durante las diligencias y pesquisas que realizaron funcionarios de la Sub delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Cierntificas Penales y Crimnalisticas la cuales identifican a los sujetos de la siguiente manera: JEISON JOSE FARIAS FIGUERA Y DANIEL JOSE LA ROSA GASPAR, ambos adolescentes quien participaron en la muerte de ciudadano NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ.

PRUEBAS ADMITIDAS

1).- ACTA DE TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, DE FECHA 29-09-2013. 2).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario MIGUEL ANGULO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona. 3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 2880 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de septiembre de 2013, integrada de los funcionarios DETECTIVE MIGUEL ANGULO y ARRAIZ PITTER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, en la siguiente direccion MORGUE DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI DE BARCELONA. 04. INSPECCION TECNICA POLICIAL 2881 Y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 29 de septiembre de 2013, integrada de los funcionarios DETECTIVE MIGUEL ANGULO y ARRAIZ PITTER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, en la siguiente direccion BARRIO EL VIÑEDO CALLE LAS MARGARITAS, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. 05 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de julio de 2013, tomada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona al ciudadano HUGO SANTANA LAYA PEREZ… 06 ACTA DE ENTREVISTA ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de Septiembre de 2013, tomada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GREGORIO FLORES. 07. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de julio de 2013, tomada Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona al ciudadano FERNANDEZ CENTENO SOHALYS DE JESUS. 08 PROTOCOLO DE AUTOPSIA suscrito por el medico forense GUMERSINDA CARNERO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona, estado Anzoátegui, practicada a quien en vida respondía al nombre de NELSON JOSE BERMUDEZ ALVAREZ (0CCISO). 09.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 780, de fecha 30 de septiembre de 2013, suscrita por el funcionario ARRAIZ PITTER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, donde deja constancia de la experticia realizada a un (01) proyectil. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02 de octubre de 2013, suscrita por el funcionario MIGUEL ANGULO y ARRAIZ PITTER, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona, donde identifican al sujeto apodado BAMBUCHA. 11.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO suscrito por el funcionario detective RAUL VEGAS, adscrito al laboratorio Criminalistico del Estado Anzoátegui….12.- TRAYECTORIA BALISTICA suscrito por el funcionario LUIS DECENA, ELIECER MAITA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Barcelona. 13.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2013, tomada en el despacho de la fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA FERNANDEZ…14.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04 de octubre de 2013 tomada en el despacho de la fiscalia Decima Septima del Ministerio Publico a la ciudadana R.R.P.D.C….”. Se admiten los testigos ofertados por la DRA. TRINIDAD MEJIAS: 1.- profesor Primo Villarroel huracanes fulbot club telef 0416-6841737. 2.- Dora Oviedo C.I. 14.268.629, 3.- Diana Zabala c.i. 17.902.440. 4.- Andreina Parica C. I 18.067.063 5.- Andreina de Valle Pérez C.I 24.827.549, 6.- Veliz Duimannys del valle Rivas C.I, 26.237.251 y 7.- Samuel Elias Salaya SUbero. C.I. 19.316.890, y promuevo como nuevos testigos a los ciudadanos DERIANNIS DEL VALLE VELIZ RIVAS cedula de identidad N° 26.237.251, domiciliada en calle 07 sector 04, casa S/N, del Barrio el Viñedo, Barcelona estadio Anzoátegui, ANDREINA DEL VALLE PEREZ YAGUARAN, cedula de identidad N° 24.827.549, residenciada en la Calle los Claveles Casa N° 14 sector los jardines del Valle Barrio el Viñedo Barcelona estado Anzoátegui. Se admiten los testigos ofertados por la defensa DR. OSCAR GAMBOA: 1.- JUAN FRANCISCO MUÑOZ, C.I, 27.226.040., 2.- RUBIS CAROLINA PONCE, C.I. 27.733.373, 3.- JOSE MANUEL LEAL MOROS. C.I. 25.614.540, 4.- JOSE BARRIOS C.I. 21.387.789 Y 5.- DIANA DE JESUS ALZATE FARIÑA. C.I. 19.169.965.

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; así como elementos que acreditan la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadanos, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA ; causaron la muerte del ciudadano NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ y tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; que se les atribuye a los ciudadanos acusados de marras, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad de la acusada de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es IMPONER la Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: IMPONER la MEDIDA Medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SIN LUGAR, el petitorio de la Defensa de imponer a los acusados de marras una de las medidas cautelares establecidas en los literales del articulo 582; Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración la magnitud del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, que se les atribuye y por los argumentos antes expresados, y por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la existencia de un hecho punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; así como elementos que acreditan la participación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, es la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadanos JEISON JOSE FARIAS FIGUERA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 28.262.229, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 21/03/1999, de 14 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Yaquelin Farías y padre desconocido, Residenciado en la Calle Nº 3, Casa s/n, Sector 3, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Teléfono 0416-4810367, y JEFRY DAVID MIRABAL GURMEITE, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.827.107, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/05/1996, de 17 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Maibe Gurmeite y Franklin Mirabal, Residenciado en la Calle Nº 3, Casa s/n, Sector 3, Barrio El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; Teléfono 0414-8156826; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, Ordinal 1º en concordancia con el articulo 83, del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELSON JOSUE BERMUDEZ ALVAREZ.

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,

DRA. MANUEL HERNNDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. LENNY ARMAS