REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000030
ASUNTO : BP01-D-2014-000030


AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA PERSONAL

En fecha 08 de enero de 2014, el Representante del Ministerio Público, puso a disposición del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA .

En fecha 08 de Enero de 2014, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró audiencia de presentación de detenido, en la cual impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA. Así se decide. Declarándose Con Lugar el petitorio Fiscal y de la Defensa de aplicar al imputado de marras la Medida Cautelar de Fianza Personal; por considerar como ya se ha expresado que existen elementos de convicción que acreditan la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA TRIANA , así como elementos de convicción que acreditan la presunta participación del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , en su comisión, por los argumentos antes expresados.

En esta misma fecha 17 de Enero de 2014 los ciudadanos FERRER MIQUILENA GREGORIO SALVADOR, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.501.767 Y BETTI JOSEFINA QUIROZ SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad N° 9.280.874, titular de la cedula de identidad Nª 11.970.299, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos FERRER MIQUILENA GREGORIO SALVADOR, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.501.767 Y BETTI JOSEFINA QUIROZ SANCHEZ, titular de la Cedula de identidad N° 9.280.874, y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, cedula de identidad, natural de Barcelona, en donde nació el 19-03-1996, de 16 años de edad, Soltero, estudiante, hijo de la ciudadana ALBERTO ZERPA y de IRMA JOSEFINA URBINA, residenciado en residencias Puerto Píritu, Torre 06 apartamento 0616, Boulevar, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, 0424-8936724; por cumplimiento de Fianza Personal; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en agravio de ORIHANA. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda en libertad; en consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy, a las 3:30 de la tarde. Todo de conformidad con los artículos 41, 555 y 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO