REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000069
ASUNTO : BP01-D-2014-000069
DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico Penal Especializada Dr. Juan Vicente Torrealba, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio Tres (03) y vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-01-2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE JOSE RODOLFO RODRIGUEZ… adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Píritu… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “ en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con la causa K-14-0294-00046, que se instruye… por los delitos contra la propiedad… me traslade en compañía de l os funcionarios VICTOR QUIJADA… y Ali HERNANDEZ… hacia el sector primero de mayo específicamente parte alta Municipio Peñalver Puerto Píritu Estado Anzoátegui… a fin de pesquisar e indagar entre los moradores… sobre el paradero de los artículos que fueron hurtados en el presente averiguación penal… fuimos abordados por varias personas, quienes por temor a represalias no suministraron sus datos filiatorios … de igual manera nos indicaron que pertenecen al Consejo Comunal del sector asimismo informando que un ciudadano de nombre KLEIVER quien reside en ese sector se encontraba comercializando varios artículos de los cuales se desconocían su procedencia entre ellos un termo para agua de color rojo, ventiladores y televisores de igual manera … que dicho ciudadano KLEIVER , le había entregado parte de la mercancía a uno sujetos conocidos como… “Pichon”, “El Caracas”, quienes frecuentan iglesias cristianas y otro sujeto conocido como “David” este ultimo residenciado en el sector la posa 1, calle Principal , Municipio Peñalver …. Desconociendo el paradero de los dos antes mencionados , conocida esta información nos trasladamos hasta el sector la Poza 1, específicamente en la calle principal Municipio Peñalver… a fin de ubicar e identificar al ciudadano conocido como DAVID, de igual forma de ubicar algún objeto de los mencionados como hurtado en el caso que nos ocupa… una vez en el lugar luego de identificarnos como funcionarios… fuimos abordados por una ciudadana quien dijo ser y llamarse CARPIO GARCIA EMPERATRIZ DEL CARMEN … quien indico que en el sector un adolescente de nombre David le había ofrecido una carretilla y un televisor en venta, pero al momento de la negociación el no supo explicar la procedencia de dichos objetos…acto seguido procedió a mostrarnos el lugar de residencia de dicho adolescente… procedimos a tocar la puerta .. luego de identificarnos como funcionarios… fuimos recibido por un adolescente quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMTIDA ,de 15 años de edad… manifestó ser la persona requerida por la comisión… de manera voluntaria y espontánea manifestó que tenia en su poder varios artículos de los cuales desconocía su procedencia y que le fueron entregados por un ciudadano de nombre Kleiver y dos ciudadanos conocidos como EL CARACAS Y PICHON por lo que accedió a hacernos entrega de un termo elaborado en material sintético de color rojo con tapa de color blanco, marca Popotamo, un televisor LCD, marca Hiundai de 21 pulgadas, una carretilla de metal y un ventilador de tamaño pequeño , sin marca visible…se procedió a realizar la aprehensión formal y le fueron leídos sus derechos … es todo.. cursa al folio 4 y vuelto INSPECCION TECNICA POLICIAL 5989… al folio 5 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO.. cursa al folio 6 y vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 7 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANO YGNACION ALEJANDRO MORILLO PECHE, quien entre otras cosas expone: “ resuelta que el DIA miércoles 15-01-2014 a eso d elas 12:30 horas de la tarde cuando me encontraba en la casa de mi suegro de nombre pedro llego un ciudadano de nombre Kleiver solicitándome que le hiciera una mudanza para el cerro de primero de mayo, por lo que mi suegro me informo que llevara al ciudadano a practicar la mudanza, donde traslade una cama , con su respectivo colchón, un Telmo de agua de color rojo, una bombona , televisores dos botellones de agua y varias ollas , una cesta para ropa. Es todo… Cursa al folio 8 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 19-01-2013, practicada a la ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN CARPIO GARCIA, quien entre otras cosas expone: “ resulta que el dia de ayer me encontraba en la bloquera de mi hermano Carlos Enriquez Carpio Gacia ubicada en el mismo sector antes mencionado m llegando en ese momento el adolescente David José Villalba Flores a venderme una carretilla la cual desconozco su procedencia, el diciéndome que la carretilla era de su madre y que ella la mando a vender, con la duda le dije que fuera a buscar a su madre Rosmary Flores para que me confirmara si lo que el niño estaba vendiendo era cierto y ella confirmado que lo antes expuesto era de su propiedad por la misma ya confirmado se la compre en 600 bolívares… es todo… al folio 09 9 y vuelto cursa experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 754… ….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal,
De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Píritu, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Puerto Píritu, cuando este cuerpo de Investigaciones toco la puerta de su residencia manifestando el mismo ser la persona requerida por la comisión manifestando de manera voluntaria y espontánea que tenia en su poder varios artículos de los cuales desconocía su procedencia y que le fueron entregados a el por un ciudadano de nombre Kleiver y dos ciudadanos conocidos como EL CARACAS Y PICHON por lo que accedió hacer entrega a dichos funcionarios un termo elaborado en material sintético de color rojo con tapa de color blanco, marca Popotamo, un televisor LCD, marca Hiundai de 21 pulgadas, una carretilla de metal y un ventilador de tamaño pequeño, sin marca visible…; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.050.873, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos DANNY VILLALBA y a ROSMARY FLORES CATAMO, Residenciado en la calle Peñalver Poza, cerca de la laguna de la Playa, cerca de la cancha de las Mercedes Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y de presentaciones periódicas por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, es por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, busco vender una carretilla que no era de su propiedad, a la ciudadana Emperatriz del Carmen Carpio, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 30.050.873, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 15 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos DANNY VILLALBA y a ROSMARY FLORES CATAMO, Residenciado en la calle Peñalver Poza, cerca de la laguna de la Playa, cerca de la cancha de las Mercedes Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, y 2.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y las presentaciones periódicas, por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PORVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO
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