REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000070
ASUNTO : BP01-D-2014-000070


DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el el Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor de Publico de adolescentes, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cinco y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 18-01-2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) CARLOS PROSPERI, quien deja constancia de lo siguiente: “ en el dia de hoy sábado 18/01/2014… siendo las dos con veinte minutos de la tarde… en labores de patrullaje en los diferentes sectores por la ciudad de Barcelona… en compañía del Oficial (IAPANZ) JOSE GARCIA… en contándome… específicamente en el sector Venecia Av. Nueva Esparta frente a la panadería Fior Pan, avistamos a un ciudadano en actitud sospechosa el cual se desplazaba en veloz carrera el mismo poseía en su mano derecha un objeto presuntamente un arma de fuego dándole la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales el cual la acato, indicándole que se tirara al piso y soltara el objeto que traía en su mano asimismo que pusiera las manos extendidas sobre el piso… con las seguridades de caso procedimos… a realizarle la revisión corporal a don de pudimos verificar que el objeto que portaba en su mano se trata de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, COLOR PLATEADO SIN MARCA NI SERIALES VISCIBLES CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CON SU RESPECTIVO CARGADOS CON ASPECTO OXIDANTE CONTENTIVO DE SU INTERIOR DE TRES (03) BALAS , ETRE ELLAS UNA MARCA : CAVIM 380MM, OTRA MARCA R.P 380 AUTO, Y LA OTRA MARCA WIN 380 AUTO, adherido a su cuerpo UN (01) BOLSO DE COLOR NEGRO , TIPO KOALA MARCA ; AIREXPRESS, el cual contenía en su interior UNA (01) PULSERA DE CLOR PLATEADA , UINA (1) CADENA DE COLOR AMARILLO, CON UN (01) DIGEJ COLOR AMARILLO TIPO CRUZ, UN (01) NAILON DE MATERIAL SINTETICO, CON UN (01) DIGEN EN FORMA DE TREBOL, UN (01) RELOJ DE COLOR NEGRO MARCA : KENNETH CONLE REACTION , UN (01) TELEFONO CELULAR DE COLOR NEGRO CON ROJO, MARCA LG, SERIAL 101FC0X877572, CON UNA (01) TRAGETA SIN CARD MARCA: MOVSISTAR SERIAL 895804420008371220, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR NEGRA MARCA : LG Y DOS (029 BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES … procedimos a practicar la APREHENSION FORMAL… quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… Cursa al folio 6 DERECHOS DEL IMPUTADO… al folio 7 y vuelto DENUNCIA COMUN N° 0032-14 de fecha 18-01-2014, FORMULADA POR EL CIUDADANO FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO, quien expone. “ yo vengo a denunciar a personas desconocidas lo que pasa es lo siguiente yo me encontraba con dos compañeros de trabajo en la panadería Fior Pan del Sector Venecia desayudando cuando dos sujetos armados nos indicaron que nos quedáramos quieto que era un atraco que no nos levantáramos y que no fuéramos hacer nada y que no los viéramos nos despojaron de nuestras partencias en mi caso me despojaron de una cadena de plata , un anillo de oro, dos teléfonos celulares marca IPHONE y un teléfono marca LG, luego salieron y en ese momento venia pasando un funcionario de la policía se le dio la alerta y pudo detener a uno de los asaltantes y el otro se dio a la fuga…. Cursa al folio 08 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-01-2014, PRACTICADA al ciudadano SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, quien entre otras cosas expone: “ El Dia De Hoy Sabado 18-01-2014, aproximadamente a las 02.00 de la tarde yo me encontraba con unos amigos Asdrubal Lozano y Jesús Figueroa en la panadería FIORPAN en la Avenida Nueva Esparta del Sector Venecia , cuando se nos acercaron dos sujetos nos apuntaron con armas de fuego y nos despojaron de nuestras pertenencias , a mi me despojaron de un teléfono Sansun m modelo S4 los mismos despojaron de sus pertenencias a todas las personas que se encontraban en la panadería es todo”… cursa al folio 9 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANO SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO quien entre otras cosas expone: “ El Día De Hoy Sábado 18-01-2014, fue para la panadería fiorpan con mi novia cuando venia entrando me encontré con dos sujetos armados y me apuntaron con el arma y me dijeron que le entregada los lentes, y me arrebataron las cadenas y que me tirara al piso, luego cuando se iban uno de ellos se monto en una moto y fue cuando venían pasando unos policías y el otro no se pudo montar y fue cuando le dieron captura… es todo” … al folio 10 y vuelto cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio 11 y vuelto RELACION DE CONTINUIDAD… cursa al folio 12 y vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-01-2014, suscrita por el detective FRANK GUTIERREZ , adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Barcelona; quien deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: encontrándome en la sede de este despacho se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, en donde el funcionario Jefe ESPINOZA JOSE, trayendo actuaciones relacionada con el adolescente… IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… Cursa al folio 13 y vuelto INSPECCION TECNINA N° 00221… Cursa al folio 14 VUELTO 15 Y SU VUELTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0068… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA al ser aprehendido por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Barcelona Estado Anzoátegui, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con una arma de fuego y bajo amenazas de muerte, conjuntamente con otro ciudadano despojaron de sus pertenecías tales como teléfonos, celulares, cadenas, anillo lentes a los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, y el Porte Ilícito de Arma de fuego que se le atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.993.665, natural de Barcelona, de 17 años de edad, Soltero, salio de bachiller el año pasado, hijo de la ciudadana, SANDRA NOHEMI CASTRO, residenciado en urbanización los totumos, edificio uno piso 02 apartamento 01, (cerca del Distrito 16, mas adelante tres edificios de Dos pisos) Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de fuego, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.993.665, natural de Barcelona, de 17 años de edad, Soltero, salio de bachiller el año pasado, hijo de la ciudadana, SANDRA NOHEMI CASTRO, residenciado en urbanización los totumos, edificio uno piso 02 apartamento 01, (cerca del Distrito 16, mas adelante tres edificios de Dos pisos) Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos FIGUEROA MILLAN JESUS ALBERTO SALAVERRIA BRIZUELA LUIS EDUARDO, SANEZ FUENTES PEDRO CELESTINO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO