REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000074
ASUNTO : BP01-D-2014-000074
DECISION: LIBERTAD PLENA
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, Y se le decrete la LIBERTAD PLENA; oído el alegato de la Defensa representada por el ABOG. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor Publico y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio cuatro y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-01-2014, suscrito por el funcionario DETECTIVE AGREGADO MIGUEL LICETT, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, … quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ encontrándome en labores de investigaciones … me constituí en comisión en compañía de los funcionarios DETECTIVES JEFE JUAN FEBRES… RAFAEL GUTIERRES y JHON ECHESURIA, JESUS TORREALBA … nos trasladábamos específicamente por la calle principal del sector las delicias (via Publica) Puerto la Cruz Municipio Juan Antonio sotillo Estado Anzoátegui, cuando avistamos a dos (02) sujetos quien al percatarse de la presencia policial tomaron una actitud nerviosa tratando de evadir a la comisión , por lo que procedimos a darle la voz de alto acatando los mismos tal llamado, seguidamente se procedió abordarlos tomando en cuenta las medidas de seguridad del caso , luego de controlada la situación se procedió a ubicar a personas que nos prestaran la colaboración como testigo de ducho procedimiento pero por lo desolado del lugar fue infructuoso lo cometido… se le realizo la revisión corporal a l os adolescentes en cuestión … logrando ubicarle al primero de ellos en el bolsillo delantero derecho del pantalón; CUATRO (04) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COMO “ MARIHUANA”, de igual forma quedo identificado como; IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad… de igual manera se logro ubicarle al otro adolescente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón ; TRES (03) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES DESHIDRATADOS, PRESUNTAMENTE DE LA DROGA DENOMINADA COMO “ MARIHUANA” …quedo identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… cursa al folio 05 y 06 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS… cursa al folio 07 y vuelto INSPECCION N° 190 de fecha 21-01-2014… cursa al folio 08 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… Cursa al folio 09 ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE DE ALCALOIDE… Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, al momento de cometer el hecho punible que se le imputa; en consecuencia y a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.228.510, natural de Cumana, Estado Sucre, de 17 años, Soltero, de oficio trabajador del mercado de Puerto La Cruz, hijo de la ciudadana ELIZABETH SALAZAR GUTIERREZ, Calle Cinco de Julio , Residencias y Bodega Trina, casa N° 96, a veinte metros de una panadería, en el cruce de Valle Verde, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y IDENTIDAD OMITIDA, a quien procede a interrogarlo sobre sus datos personales y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.392.868, natural depuesto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio caletero en el mercado de Puerto la Cruz, hijo de la ciudadana Milagros Rojas Malave, Residenciado Calle Miranda Principal de las Delicias, casa N° 08, cerca de la pila del Bombeo del tanque, en la parte para agarrar para Valle Verde Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, LA LIBERTAD PLENA. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y de la defensa de otorgar la libertad plana, por considerar que de las actas policiales si bien los funcionarios policiales manifiestan que le consiguieron la presunta droga a los imputados, no es menos cierto que el dicho de estos no esta avalado por testigos y las actas policiales por si solas no constituyen, elementos de convicción del delito que delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, que se le imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA,
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, evidenciándose que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Sin embargo quien aquí decide observa de las actas procesales no existe testigos algunos que corrobore el dicho de los funcionarios; en consecuencia y oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, de Solicitar LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.228.510, natural de Cumana, Estado Sucre, de 17 años, Soltero, de oficio trabajador del mercado de Puerto La Cruz, hijo de la ciudadana ELIZABETH SALAZAR GUTIERREZ, Calle Cinco de Julio , Residencias y Bodega Trina, casa N° 96, a veinte metros de una panadería, en el cruce de Valle Verde, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, y IDENTIDAD OMITIDA,, a quien procede a interrogarlo sobre sus datos personales y dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.392.868, natural depuesto la Cruz, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio caletero en el mercado de Puerto la Cruz, hijo de la ciudadana Milagros Rojas Malave, Residenciado Calle Miranda Principal de las Delicias, casa N° 08, cerca de la pila del Bombeo del tanque, en la parte para agarrar para Valle Verde Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, por lo que en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata la cual se hará efectiva desde esta sala de Audiencias. Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17° del Ministerio Público, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Se ordena a la Secretaria dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCION ADOLESCENTES
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULI BRAZON MARCANO
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