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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
 Barcelona, 22 de Enero de 2014
 203º y 154º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: BP01-D-2014-000075
 ASUNTO 			: BP01-D-2014-000075
 
 
 DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
 JUDICIAL DE LIBERTAD
 Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo  del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el el Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui,  al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor  de Publico de adolescentes, es presentado por la presunta comisión de los delitos de  ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y  JOSE ANGEL MACHADO,    LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente,  es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
 De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que  cursa al folio  Tres  y vuelto ACTA INVESTIGACION  PENAL  de fecha 21-01-2014,  suscrita por el  funcionario SUPERVISOR JEFE (IAPANZ) FELIZ JOSE LEONETT, quien deja constancia de lo siguiente: “con fecha  21 de enero del año en curso… siendo aproximadamente las doce  y treinta minutos horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje  por los diversos sectores que conforman  la población de Píritu… a bordo de la  unidad  vehicular… conducida por  el OFICIAL …MAIKER  ALEXANDER LOPEZ… cuando me desplazaba  por la avenida principal del sector el tejar  de Píritu específicamente adyacente  a la estación de servicio del tejar, avistamos a  un sujeto  cruzando la avenida en veloz carrera, la cual  vestía  un sueter  manga  larga  color roja  con rayas  azules, pantalón  corto tipo  bermuda color beige, y una gorra color roja  con negra, dándole la voz de alto  previa identificación como funcionarios policiales logrando  darle  alcance a unos 50 metros de distancia de la estación de servicio  mencionado, procediendo de inmediato a realizarle la revisión corporal … encontrándole en su poder adherido a su cuerpo  específicamente  a  la altura de la cintura  UN ARMA  DE FUEGO  TIPO REVOLVER  CALIBRE 38 MM, CAÑON  CORTO , COLOR  PLATEADO , CACHA DE MADERA, SERIAL  MOD36,  CON TRES (03)  CARTUCHOS  DEL  MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, igualmente se le incauto  en su poder,  en el bolsillo derecho  de su pantalón , UN  TELEFONO CELULAR, COLOR  NEGRO  CON VERDE ,  FM MOVISTAR Y LA CANTIDAD  DE OCHENTA Y CINCO  (85)  BOLIVRES  EN BILLETES  DE PAPEL  MONEDA  DE CIRCULACION  NACIONAL , DESGLOSADOS  DE LA SIGUIENTE  MANERA: (  UN BILLETE DE 50 BS, UN BILLETE  DE 20 BS,  UN BILLETE  DE 10BS,  Y UN  BILLETE DE 5 BS)  ASIMISMO SE LE DECOMISO UNA (01)  GORRA DE COLOR  ROJO  CON  NEGRO CON LA IMPRESIÓN  EN LETRAS BLANCAS  QUE SE LEE NBA CHICAGO BULLS Y UN (019 SUETER MARCA MANGA LARGA DE COLOR AZUL  OSCURO CON RAYAS  ROJAS, CON LA IMPRESIÓN  EN LETRAS  AMARILLAS  QUE SE LEE  QATAR FOUDATION … seguidamente se apersonaron  al lugar de los hechos dos ciudadanos  que se identificaron  como LUIS CORRALES  Y JOSE ANGEL MACHADO, quienes manifestaron  haber sido victimas  de atraco  por parte del sujeto aprehendido  quien en compañía de otro sujeto  que se dio a la fuga los despojaron  de su pertenencias  y agredieron  físicamente … trasladándolos  hacia la sede  de nuestra Coordinación  donde quedo plenamente identificado  como; IDENTIDAD OMITIDA  de 17 años de edad… cursa al folio  cuatro  DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 05 y  vuelto DENUNCIA NRO 014-14, DE FECHA 21-01-2014, formulada por el ciudadano CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO, quien entre otras cosas expone; “ yo me encontraba fiscalizando  el autobús expresos  Ayacucho  que se encontraba echando  gasoil  en la estación de servicio el tejar y llegaron dos sujetos y uno apunto al chofer  con un arma  y el otro lo tenia a  mi lado diciéndome que eso era un quieto y me despojo de un koala y dinero en  efectivo  y el que apunto al chofer  le dio un cachazo en la cabeza con el arma  que portaba  y después salieron corriendo  y en eso llego la comisión policial  y detuvo a uno de los sujetos  que portaba el arma  utilizaba  en el robo  y nos trasladaron    para el comando a colocar la denuncia y al chofer del bus lo llevaron al hospital de piritu para que le suturaran la herida. Es todo… cursa al folio 06 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANOA JOSE ANGEL MACHADO, quien expone lo siguiente: “  Yo me encontraba en la bomba echando gasoil  en compañía del supervisor de la empresa  y llegaron dos sujetos  y nos encañonaron  para atracarnos y uno de los sujetos me dio un cachazo en la cabeza  con el arma de fuego  que portaba  y salieron huyendo  y fue cuando llego la policía   y capturo a uno de ellos  que cargaba el arma un revolver  cañón corto plateado  y fue el que me agredió es todo… cursa la folio siete  y vuelto CONSTANCIA  EMANADO DE LA EMERGENCIA GENERAL  DEL HOSPITAL ROLINZONG, suscrito por  la Dra. Daniela Azuaje,  en el cual expresa que el paciente masculino JOSE ANGEL MACHADO, presenta  traumatismo cráneo encefálico leve… cursa al folio 08 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio  11  y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL,  sucrito por el funcionario Detective jefe RODOLFO RODRIGUEZ,  Adscrito  al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas  Sub- Delegación  Puerto  Píritu, quien deja constancia  de la siguiente diligencia: “   encontrándome en labores inherentes al servicio en el área de ofíciala de  Guardia  de este Despacho  se presento comisión  del Centro de Coordinación Policial  del Estado Anzoátegui Sede Piritu,  al mando del  Funcionario   Oficial MAIKER LOPEZ… donde remiten  a este Despacho  actuaciones relacionada  con la detención del Adolescente HUGO JOSE  MARQUEZ GUAINA…Cursa al folio 18 VUELTO 19 Y SU VUELTO Y 20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO  TECNICO  LEGAL N° 756… Cursa al folio  21 y vuelto cursa  Acta de  investigación penal  de fecha 21-01-2014 suscrito por  el  funcionario detective AGREGADO VICTOR QUIJADA… al folio 22 y vuelto cusa INSPECCION  TECNICA POLICIAL 5999, de fecha 21-01-2014…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible,  de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de   de  los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y  JOSE ANGEL MACHADO,    LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
 
 De las actuaciones antes explanadas se desprende que  el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendido por funcionarios adscritos  Centro de Coordinación Policial Piritu  Estado Anzoátegui,   a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.
 
 De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia  del delito de de los delitos de  de  los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y  JOSE ANGEL MACHADO,    LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión  del delito de  de los delitos de   de  los delitos de   ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA  con una arma  de fuego  y bajo amenazas de muerte, conjuntamente con otro ciudadano  despojaron   de un koala  y dinero en efectivo a los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERALDO, y lo hirieron  y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, y el Porte Ilícito de Arma de fuego, y lesiones personales, que se le atribuye, el primero de los cuales amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.892.220 natural de Piritu,  nacido en fecha 08-02-1996, de 17 años de edad, Soltero,  obrero, hijo de los ciudadanos , CARLOS HERNANDEZ  Y SILVIA MARQUEZ, residenciado en sector virgen del Valle el tejar  casa sin numero cerca de la Bodega de YURI,  cerca de la escuela Francisco Fajardo, Píritu, Estado Anzoátegui, Celular 0414-8554904, por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este  Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos Robo  Agravado y Porte Ilicito de Arma de fuego, y lesiones personales  cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide  cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.
 
 Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 
 Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de  ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y  JOSE ANGEL MACHADO,    LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos  al Centro de Coordinación Policial  Píritu,  al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo  234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y  en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO:  Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.892.220 natural de Piritu,  nacido en fecha 08-02-1996, de 17 años de edad, Soltero,  obrero, hijo de los ciudadanos , CARLOS HERNANDEZ  Y SILVIA MARQUEZ, residenciado en sector virgen del Valle el tejar  casa sin numero cerca de la Bodega de YURI,  cerca de la escuela Francisco Fajardo, Píritu, Estado Anzoátegui, Celular 0414-8554904, por la presunta comisión  de  los delitos  ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal,  en agravio  de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y  JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto   en el articulo 413 del Código Penal  en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO, previsto en  el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este  Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA  DE FUEGO,  y LESIONES PERSONALES cuya comisión se le atribuye al  adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide  cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación  de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.   Provéase lo conducente. Cúmplase.
 EL JUEZ  DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
 
 DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
 LA SECRETARIA
 
 ABG. YULI BRAZON MARCANO
 
 
 
 
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