REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000075
ASUNTO : BP01-D-2014-000075


DECISION: MEDIDA DE DETENCIÓN PRIVATIVA PREVENTIVA
JUDICIAL DE LIBERTAD
Por celebrada la Audiencia de calificación de flagrancia en la cual es presentado por el Representante de la Fiscalía 17° del Ministerio Publico DR. CARLOS GALINDO, en su condición de Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público por ante este Tribunal de Control Nº 02, de Responsabilidad Penal de la Adolescente, previo traslado desde el el Centro de Coordinación Policial Píritu del Estado Anzoátegui, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido en este acto por el DR. JUAN VICENTE TORREALBA, en su carácter de Defensor de Publico de adolescentes, es presentado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando el Fiscal del ministerio publico de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decrete que la aprehensión del prenombrado Adolescente fue en Flagrancia y se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, y se imponga MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, es por lo que este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio Tres y vuelto ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 21-01-2014, suscrita por el funcionario SUPERVISOR JEFE (IAPANZ) FELIZ JOSE LEONETT, quien deja constancia de lo siguiente: “con fecha 21 de enero del año en curso… siendo aproximadamente las doce y treinta minutos horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje por los diversos sectores que conforman la población de Píritu… a bordo de la unidad vehicular… conducida por el OFICIAL …MAIKER ALEXANDER LOPEZ… cuando me desplazaba por la avenida principal del sector el tejar de Píritu específicamente adyacente a la estación de servicio del tejar, avistamos a un sujeto cruzando la avenida en veloz carrera, la cual vestía un sueter manga larga color roja con rayas azules, pantalón corto tipo bermuda color beige, y una gorra color roja con negra, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales logrando darle alcance a unos 50 metros de distancia de la estación de servicio mencionado, procediendo de inmediato a realizarle la revisión corporal … encontrándole en su poder adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la cintura UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38 MM, CAÑON CORTO , COLOR PLATEADO , CACHA DE MADERA, SERIAL MOD36, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, igualmente se le incauto en su poder, en el bolsillo derecho de su pantalón , UN TELEFONO CELULAR, COLOR NEGRO CON VERDE , FM MOVISTAR Y LA CANTIDAD DE OCHENTA Y CINCO (85) BOLIVRES EN BILLETES DE PAPEL MONEDA DE CIRCULACION NACIONAL , DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA: ( UN BILLETE DE 50 BS, UN BILLETE DE 20 BS, UN BILLETE DE 10BS, Y UN BILLETE DE 5 BS) ASIMISMO SE LE DECOMISO UNA (01) GORRA DE COLOR ROJO CON NEGRO CON LA IMPRESIÓN EN LETRAS BLANCAS QUE SE LEE NBA CHICAGO BULLS Y UN (019 SUETER MARCA MANGA LARGA DE COLOR AZUL OSCURO CON RAYAS ROJAS, CON LA IMPRESIÓN EN LETRAS AMARILLAS QUE SE LEE QATAR FOUDATION … seguidamente se apersonaron al lugar de los hechos dos ciudadanos que se identificaron como LUIS CORRALES Y JOSE ANGEL MACHADO, quienes manifestaron haber sido victimas de atraco por parte del sujeto aprehendido quien en compañía de otro sujeto que se dio a la fuga los despojaron de su pertenencias y agredieron físicamente … trasladándolos hacia la sede de nuestra Coordinación donde quedo plenamente identificado como; IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad… cursa al folio cuatro DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 05 y vuelto DENUNCIA NRO 014-14, DE FECHA 21-01-2014, formulada por el ciudadano CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO, quien entre otras cosas expone; “ yo me encontraba fiscalizando el autobús expresos Ayacucho que se encontraba echando gasoil en la estación de servicio el tejar y llegaron dos sujetos y uno apunto al chofer con un arma y el otro lo tenia a mi lado diciéndome que eso era un quieto y me despojo de un koala y dinero en efectivo y el que apunto al chofer le dio un cachazo en la cabeza con el arma que portaba y después salieron corriendo y en eso llego la comisión policial y detuvo a uno de los sujetos que portaba el arma utilizaba en el robo y nos trasladaron para el comando a colocar la denuncia y al chofer del bus lo llevaron al hospital de piritu para que le suturaran la herida. Es todo… cursa al folio 06 y vuelto ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-01-2014, PRACTICADA AL CIUDADANOA JOSE ANGEL MACHADO, quien expone lo siguiente: “ Yo me encontraba en la bomba echando gasoil en compañía del supervisor de la empresa y llegaron dos sujetos y nos encañonaron para atracarnos y uno de los sujetos me dio un cachazo en la cabeza con el arma de fuego que portaba y salieron huyendo y fue cuando llego la policía y capturo a uno de ellos que cargaba el arma un revolver cañón corto plateado y fue el que me agredió es todo… cursa la folio siete y vuelto CONSTANCIA EMANADO DE LA EMERGENCIA GENERAL DEL HOSPITAL ROLINZONG, suscrito por la Dra. Daniela Azuaje, en el cual expresa que el paciente masculino JOSE ANGEL MACHADO, presenta traumatismo cráneo encefálico leve… cursa al folio 08 y su vuelto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS… cursa al folio 11 y su vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL, sucrito por el funcionario Detective jefe RODOLFO RODRIGUEZ, Adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Puerto Píritu, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “ encontrándome en labores inherentes al servicio en el área de ofíciala de Guardia de este Despacho se presento comisión del Centro de Coordinación Policial del Estado Anzoátegui Sede Piritu, al mando del Funcionario Oficial MAIKER LOPEZ… donde remiten a este Despacho actuaciones relacionada con la detención del Adolescente HUGO JOSE MARQUEZ GUAINA…Cursa al folio 18 VUELTO 19 Y SU VUELTO Y 20 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 756… Cursa al folio 21 y vuelto cursa Acta de investigación penal de fecha 21-01-2014 suscrito por el funcionario detective AGREGADO VICTOR QUIJADA… al folio 22 y vuelto cusa INSPECCION TECNICA POLICIAL 5999, de fecha 21-01-2014…Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, la cual no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

De las actuaciones antes explanadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al ser aprehendido por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Piritu Estado Anzoátegui, a poco de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de de los delitos de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto según las actuaciones que conforman el presente asunto, y los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con una arma de fuego y bajo amenazas de muerte, conjuntamente con otro ciudadano despojaron de un koala y dinero en efectivo a los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERALDO, y lo hirieron y tomando en consideración la magnitud del delito Robo Agravado, y el Porte Ilícito de Arma de fuego, y lesiones personales, que se le atribuye, el primero de los cuales amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.892.220 natural de Piritu, nacido en fecha 08-02-1996, de 17 años de edad, Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos , CARLOS HERNANDEZ Y SILVIA MARQUEZ, residenciado en sector virgen del Valle el tejar casa sin numero cerca de la Bodega de YURI, cerca de la escuela Francisco Fajardo, Píritu, Estado Anzoátegui, Celular 0414-8554904, por la presunta comisión del delito de de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Y Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, de aplicar a su Representado la Medida de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de fuego, y lesiones personales cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Píritu, al momento de cometerse el hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia TERCERO: Se DECRETA LA MEDIDA DE DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, Cedula de Identidad N° 25.892.220 natural de Piritu, nacido en fecha 08-02-1996, de 17 años de edad, Soltero, obrero, hijo de los ciudadanos , CARLOS HERNANDEZ Y SILVIA MARQUEZ, residenciado en sector virgen del Valle el tejar casa sin numero cerca de la Bodega de YURI, cerca de la escuela Francisco Fajardo, Píritu, Estado Anzoátegui, Celular 0414-8554904, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos CORRALES MARTINEZ LUIS GERARDO Y JOSE ANGEL MACHADO, LESIONES PERSONALES previsto en el articulo 413 del Código Penal en agravio del ciudadano JOSE ANGEL MACHADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley Para el Desarme y control de Armas y Municiones, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se declara esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de Detención Judicial, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Sin Lugar la Solicitud realizada por la Defensa, una medida cautelar como es presentaciones periódicas ante el tribunal; por considerar como ya se ha indicado que existen elementos que acreditan la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y LESIONES PERSONALES cuya comisión se le atribuye al adolescente antes mencionado, así como elementos que acreditan su participación; estando a criterio de quien aquí decide cumplidos los extremos a los fines de imponer medida de Detención Preventiva al adolescente; con la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cesado cualquier violación de derechos, que se pudiere haber cometido en perjuicio de los ciudadanos mencionados ut-supra. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente decisión quedaron notificadas las partes en la audiencia de presentación de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES

DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO