REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2014-000076
ASUNTO: BP01-D-2014-000076


DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ; solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, y se le imponga las medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el articulo 582 Literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., es decir presentación periódica; se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos del Defensor Publico Penal Especializada Dr. Juan Vicente Torrealba, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa Al folio CUATRO (04) y vuelto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL de fecha 21/01/2014, suscrito por el funcionario S/AY ROMERO LUIS… adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial : “ el dia 21/01/2014 siendo aproximadamente las 12:30 de la tarde se presentaron el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ don de salio de comisión en compañía de los efectivo en vehiculo militar con la finalidad de un patrullaje en l calle ayacucho con la novedad de haber detenido a dos ciudadanos al momento de la inspección corporal nos pudimos observar que unos ciudadanos es menor de edad y fueron identificados como CAHVEZ RONODN CARLOS JAVIER Y SALAZAR FRANCO ANTHONY JOSE, a los mimos se les incauto un equipo Móvil del cual se pudo observar una grabación donde se pone de de manifiesto las amenazas realizadas por los ciudadanos detenido de la misma forma se les notifico su traslado al comando es …. Cursa al folio 5 DERECHOS DEL IMPUTADO.. Cursa al folio 6 DENUNCIA MANUSCRITA suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, quien manifestó que fue grabado por un teléfono móvil por el adolescente CARLOS CHAVEZ, también presencio la Sra. SAMARA AVILA que los jóvenes la amenazaron con buscar una pistola para darle unos tiros y vio la pelea y quiso desapartarlos y los jóvenes la amenazaron con buscar al padre de unos de los jóvenes con una pistola y hasta matarlos… cursa al folio 7 y 8 ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21/01/2014, formulada por la ciudadana YUSMELI DEL VALLE MARTINEZ.. Cursa al folio 9 Y 10 ACTA DE ENTREVISTA formulada por la ciudadana SAMARA DEL VALLE AVILA MARTINEZ ….Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de hechos punibles cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ.

De las actas ya mencionadas se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a los pocos momentos de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia.

Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita ya que constituye para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ, es por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana…; en consecuencia y a los fines de que el mismo se someta a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.722.600. Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RONDON VARGAS, Residenciado en la Calle Principal de Mayorquin III Casa N° 14-A, Barcelona Estado Anzoátegui. Celular 0424-8073928, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE, A LA GUIA Y ORIENTACION DEL EQUIPO TECNICO MULTICIIPLINARIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, así como la PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA Y LOS TESTIGOS; establecidas en el articulo 582 Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, de aplicar al imputado de marras la obligación de someterse a la vigilancia del Equipo Técnico y la prohibición de comunicarse con la victima y testigos, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ, es por cuanto según lo indicado en los hechos objeto del presente proceso, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, amenaza de muerte a la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente de marras en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho.-

Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputado al adolescente AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido en Flagrancia, al momento de cometerse el hecho punible cuya comisión se le imputa, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.722.600. Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 17 años, Soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA RONDON VARGAS, Residenciado en la Calle Principal de Mayorquin III Casa N° 14-A, Barcelona Estado Anzoátegui. Celular 0424-8073928, de LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: 1.- LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE CADA TREINTA (30) DIAS, por ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; 2- LA PROHIBICON DE COMUNICARSE CONLA VICTIMA, establecidas en el articulo 582 Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal, y el petitorio de la Defensa , por considerar como ya se ha indicado, que existen elementos que acreditan la presunta comisión por del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YUSMELIS DEL VALLE MARTINEZ, así como existen elementos que acreditan la participación del adolescente en el delito antes indicado; por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines del acto conclusivo correspondiente. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABG. YULI BRAZON MARCANO