REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 23 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2013-000799
ASUNTO : BP01-D-2013-000799


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito antes indicado; habiéndose consumado el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA; a tales fines se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por el DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO del prenombrado ciudadano, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Decimoséptimo (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, en su carácter de acusada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.924, nacido en fecha 30-11-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido hija de los ciudadanos Oxiris del Valle Salcedo, José Gregorio Tovar residenciado en la el sector el Guarataro, En San Diego, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-4645339; su la Defensa de de confianza Drs. JOSE RAFAEL ZABALA y GABRIEL CARDONA, en su carácter de defensores de confianza de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , no encontrándose presente la víctima ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA, quien se encuentra debidamente notificada y representada en sus derechos por el fiscal del Ministerio Publico.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de conformidad con lo previsto en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 313 ordinal 1º, que se aplica por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos siguientes: EN CUANTO A LA CALIFICACION JURIDICA, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA; a tales fines se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por el DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA. A tales efectos los artículos 552, 553, 648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

Los hechos imputados a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , constituyen la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA; a tales fines se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia, ubicado en la Avenida 5 de Julio de esta Ciudad de Barcelona, precedido por el DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA; por considerar que la conducta desplegada por el acusado de marras encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en el tipo penal antes indicado; según los hechos: “En fecha 07 de Diciembre de 2013, siendo las 03:30 horas de la madrugada el ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA se encontraba laborando como taxista en su vehiculo particular y a la altura del hospital Dr. Luís Razetti de Barcelona, observo a una muchacha en la vía y le mete la mano para solicitar sus servicios, inmediatamente se detuvo y le pregunta ¿ hacia donde se dirigía? Y le dijo que iba para el sector de Isla de Cuba específicamente en la calle donde queda PRECA, ya que ella residía allí, en eso cuando esta llevando a la ciudadana observa que venia escribiendo mensajes por teléfono, lo cual lo puso un poco nervioso en eso cuando llegan a la calle de PRECA, la muchacha le dice que espere un momento que ya le pagaba, en eso realizo una llamada telefónica y cuando termino de hablar por teléfono le dijo que la llevara a la otra calle que su prima le iba a dar el dinero para cancelarle la carrera, cuando llega a la otra calle que esta después de PRECA, la muchacha le dice que espere un momento que va a llamar a su prima por teléfono y aproximadamente 5 minutos, en eso llegaron dos (02) motos cada uno con su barrillero, se detuvieron allí donde estaba estacionado, se bajaron portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehiculo marca FORD, modelo: FIESTA POWER, color: AZUL, año: 2006, placas: GCV33W, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, en eso cuando uno de los sujetos fue a arrancar el vehiculo le dice a la muchacha “ IDENTIDAD OMITIDA MONTATE RAPIDO QUE YA EL TRABAJO ESTA HECHO” en eso cuando la muchacha se fue a montar, el ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA la agarro por una mano y no dejo que se montara y el sujeto arranco con el carro y la muchacha gritaba “ JEAN JEAN NO ME DEJES”, en eso venia un policía a bordo de una moto, donde le manifestó al funcionario de la Policía de Anzoátegui sobre lo sucedido en ese momento también llego una comisión de CICPC la cual también le manifestó lo sucedido, siendo la muchacha adolescente y quedando identificada como: IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.924, nacido en fecha 30-11-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido hija de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA del Valle Salcedo, José Gregorio Tovar residenciado en la el sector el Guarataro, En San Diego, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui”.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS: 1) LUIS RAVELO Y MIGUEL LICETT, Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, quienes realizaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 3221, de fecha 08 de diciembre de 2013, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta LA AVENIDA INTERCOMUNAL, VIA PUBLICA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. 2) LUIS RAVELO, Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Quien realizo EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 601, de fecha 08 de Diciembre de 2013, a las siguientes evidencias UN (01) TELEFONO CELULAR: presentando las siguientes características individualizantes: portátil, elaborado en material sintético, marca: SAMSUNG, Modelo: GT-15500, color: NEGRO, serial nª RUUZB37530L, CON SU RESPECTIVA BATERIA E LA MISMA MARCA Y DE COLOR GRIS CON NEGRO y provisto de una tarjeta SIN CARD, marca: DIGITEL, serial numero 8958021102091467449F. 3) MORALES ANGEL, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien realizo la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nª 327, de fecha 10 de Diciembre de 2013, a las siguientes evidencias: UN VEHICULO marca FORD, modelo: FIESTA POWER, color: AZUL, año: 2006, placas: GCV33W, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 8YPZF16N268A40617, SERIAL DE MOTOR: 6ª40617, POR UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES BSF (280.000).TESTIGOS: 1) FUNCIONARIO MIGUEL LICETT, Adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz. 2) CIUDADANO FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA, ampliamente identificado en autos.DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3221, de fecha 08 de diciembre de 2013, Suscrita por los Funcionarios LUIS RAVELO Y MIGUE LICETT, Adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la AVENIDA INTERCOMUNAL, VIA PUBLICA BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI . 2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 601, de fecha 08 de Diciembre de 2013, Suscrita por el funcionario LUIS RAVELO, Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a las siguientes evidencias UN (01) TELEFONO CELULAR: presentando las siguientes características individualizantes: portátil, elaborado en material sintético, marca: SAMSUNG, Modelo: GT-15500, color: NEGRO, serial nª RUUZB37530L, CON SU RESPECTIVA BATERIA E LA MISMA MARCA Y DE COLOR GRIS CON NEGRO y provisto de una tarjeta SIN CARD, marca: DIGITEL, serial numero 8958021102091467449F. 3) EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nª 327, de fecha 10 de Diciembre de 2013, Suscrita por los funcionarios MORALES ANGEL, Adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a las siguientes evidencias: UN VEHICULO marca FORD, modelo: FIESTA POWER, color: AZUL, año: 2006, placas: GCV33W, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, serial de carrocería: 8YPZF16N268A40617, SERIAL DE MOTOR: 6ª40617, POR UN VALOR PRUDENCIAL DE DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES BSF (280.000).

DE LA MEDIDA CAUTELAR

En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , al Juicio Oral y reservado, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Decisor Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA; así como elementos que acreditan la participación del ciudadano JUNIOR ELISEO DELGADO MUÑOZ, en la comisión del delito antes indicado; Todo lo cual se evidencia de las actuaciones y Experticias, que cursan en el presente asunto, y por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , le pidió una carrera a la Victima, FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA y al llegar al sitio le dijo que esperara que una prima le iba a dar el dinero y realizo una llamada telefónica y le dijo que la llevara a la otra calle que allí la prima le pagaría, y al bajarse del carro llegaron dos (02) motos cada uno con su barrillero, se detuvieron allí donde estaba estacionado, se bajaron portando arma de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehiculo en eso IDENTIDAD OMITIDA , se fue a montar, el ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA la agarro por una mano y no dejo que se montara y el sujeto arranco con el carro y la muchacha gritaba “ JEAN JEAN NO ME DEJES, en eso venia un policía a bordo de una moto, donde le manifestó al funcionario de la Policía de Anzoátegui sobre lo, y se la entrego a los funcionarios policiales, y tomando en consideración la magnitud del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA, y por cuanto el Representante de la Fiscalía Décima Séptima Especializada del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitó como sanción definitiva, en caso de demostrarse la Responsabilidad del imputado de marras, en el delito cuya comisión se le atribuye, la imposición de la medidas de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , en consecuencia lo pertinente y ajustado a derecho en el caso de marras, es imponer la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a los fines de asegurar su comparecencia a los siguientes actos procesales, ello tomando en consideración la magnitud del delito de Robo de Vehiculo automotor, en el cual la victima fue despojada de su vehiculo por sujetos en donde al menos uno de ellos estaba armado y este temió por su vida e integridad física, como es el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA. Se declara con esta medida CON LUGAR el petitorio de la Fiscalía y SE NIEGA el petitorio de la defensa de imponer a la imputada de marras otra medida de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en cuanto a su permanecía en un lugar distinto a donde cumplió la medida de DETENCION PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al destinado por este tribunal, para cumplir con la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el tribunal considera que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , debe permanecer recluida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto la Cruz, de donde deberá ser trasladada al Centro de Atención para hembras ubicado en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, con la urgencia del caso, ya que en este estado no hay Centro de Reclusión para adolescentes femeninas, donde permanecerá a la orden de este Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por los argumentos antes expresados; siendo que la Medida solicitada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en la presente Audiencia Preliminar, la Medida de PRISION PREVENTIVA, la cual está consagrada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es contraria a los Principios Generales de la Ley Orgánica in comento, y se está imponiendo a los fines de garantizar la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , a la Audiencia de Juicio Oral y Reservado que se está convocando en esta Audiencia Preliminar; Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la cedula de identidad Nº V-25.860.924, nacido en fecha 30-11-1996, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio desconocido hija de los ciudadanos Oxiris del Valle Salcedo, José Gregorio Tovar residenciado en la el sector el Guarataro, En San Diego, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono 0412-4645339I; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el articulo 5 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano FELIX GABRIEL VASQUEZ ZORRILLA.

Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en consecuencia y Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES.,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. YULI BRAZON