REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 24 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2014-000079
ASUNTO : BP01-D-2014-000079

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual el DR. CARLOS GALINDO, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, y se le imponga La Medida Cautelar Prevista en el Literal (g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la Fianza Personal”, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO. Oído los alegatos de la Defensa de Confianza Dr. HECTOR ARMAS, y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04, vuelto y 05 de la presente causa, ACTA DE DENUNICA N° DINV-006-14, de fecha 21-01-2014, FORMULADA POR LA CIUDADANA ESTEFANIA DE JESUS REBOLLEDO RODRIGUEZ, en compañía de su progenitora RODRIGUEZ TAYS COROMOTO quien entre otras cosas expone: ayer en la tarde me encontraba en la casa de mi amigo Adolfo que se encuentra ubicada en el sector las Torres al final de la Calle en la mañana toda la familia de mi amigo salio de la casa y quedo sola y llego IDENTIDAD OMITIDA quien era mi novio y me quede sola allí con el y tuve relaciones con el y después me metí al baño para bañarme y coloque la ropa colgada en la puerta, cuando me estoy bañando me di cuenta que halaron la ropa de la puerta en ese momento Sali y me di cuenta que habían varios muchachos dentro de la casa y le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA en donde estaba mi ropa y me dijo que el la tenia yo le dije que me la diera pero como estaba drogado me dijo que tenia que tener relaciones con todo ellos si no me iba a dar la ropa yo le dije a el que yo no iba a tener relaciones con nadie y me arrope con la sabana que estaba en la cama, entonces el me dijo que si no tenia relaciones con ellos que me iban a matar, y yo le decía que no y el me quito la sabana de encima y me dijo quédate quieta y todos estaban en la puerta viendo lo que pasaba, en eso el dio a el hermano IDENTIDAD OMITIDA que pasara y el se salio y estaba con los demás esperando en la sala, IDENTIDAD OMITIDA me dijo quédate quieta vale que eso es rápido y yo le decía que no y el me volvió a decir quédate quieta que te voy a golpear y yo le decía que me dolía y el no me hacia caso porque estaba drogado después que termino se salio del cuarto y entro Jackson un amigo de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y también tuvo relaciones conmigo y a el no le podía decir nada porque era el mas agresivo y estaba mas drogado que todos y era el mas grande de todos después que termino salio del cuarto y entro Charli que es amigo de IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA y el también estaba drogado pero el lo que hizo fue acostarse en la cama y preguntarme que hacia yo allí y como IDENTIDAD OMITIDA vio que no hacia nada lo saco del cuarto, después entro el toco que estaba drogado también y se arrodillo en la cama y me dijo que le daba corte hacerme algo a mi porque yo era una niña y se salio, luego entro Gustavo que es primo de IDENTIDAD OMITIDA y de IDENTIDAD OMITIDA que también estaba Drogado y se acostó en la cama y me pregunto que si me iba a vestir y yo le respondí que si y el salio y me busco la ropa y me dijo que me vistiera y me fuera que ahorita regresaban los muchachos otra vez yo me vestí y me fui… es todo… cursa al folio 06 y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 21-01-2014, suscrita por el OFICIAL CUMANA, adscrito al Centro de Coordinación Policial San mateo, quien deja constancia de lo siguiente: “ siendo las 02:20 minutos de la tarde del día de hoy … me encontraba en labores de patrullaje… en compañía del OFICIAL YORDI LOZADA, cuando recibí llamada radiofónica del centro de operaciones policiales para que me trasladara hasta nuestro centro… una vez en el mismo recibí instrucciones del jefe de los servicios… JOSE GONZALEZ… para trasladarme hasta el sector las Torres de San Mateo, Municipio Libertad, a fin de realizar la aprehensión a los ciudadanos ELVIS Y IDENTIDAD OMITIDA , presuntos agresores de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de 12 años de edad… de acuerdo con Expediente numero DINV-006-14, el cual se apertura por ante este Comando Policial… nos trasladamos hasta la dirección antes mencionada… en compañía de la victima y su progenitora, ya en el referido sector pudimos observar a dos sujetos que se encontraban sentados frente a una vivienda , sin numero, quienes fueron identificados y señalados por la victima como sus presuntos agresores, en vista de esto le pedí al Oficial Yordi Lozada, que le realizara la respectiva revisión corporal … no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico y donde quedaron plenamente identificados como: IDENTIDAD OMITIDA DE 15 AÑOS DE EDAD y IDENTIDAD OMITIDA DE 17 AÑOS DE EDAD… A los folios 07 y 8 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS….constancia médica expedida por la emergencia del Hospital Luís Razetti del Instituto autónomo de salud del Estado Anzoátegui, firmado por la Dra. Arianna Rodríguez, y examen forense suscrito por el Dr. Ulises Fernández”. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, que constituyen con relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

De las actas ya mencionadas se desprende que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Autónomo Libertad del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue En Flagrancia, cumpliéndose así los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia artículo este que consagra el delito en flagrancia.
Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según los hechos objeto del presente proceso, los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de policía del Municipio Autónomo Libertad del Estado Anzoátegui, a los pocos momentos de la comisión del hecho punible cuya perpetración se le imputa, después de haber tenido relaciones sexuales sin el consentimiento con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia a los fines de que los mismos se sometan a la prosecución del proceso, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITISDA, Titular de la cédula de identidad Nº 25.266.915, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 25-11-1995, soltero, de 17 años, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Flor María Ramos y Anibal Amundaray, residenciado en el Barrio Santo Domingo, Calle Principal, casa N° 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 04163803227 (madre Flor María Ramos); LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas consistente en la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Presentación Periódica por los argumentos antes expresados.

Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de en agravio de la ciudadana CARLA FABIOLA AQUINO CALDERÓN. SEGUNDO: De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos en Flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 93 la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , artículo este que consagra el delito en flagrancia. TERCERO: Se IMPONE a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad N° 26.395.619, nacido en fecha 06-12-1996 de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE MARAGUACARE y JOSE BAEZ, residenciado en la Calle LAS TORRES, casa S/N, cerca del taller de latonería de Ismael San Mateo, Estado Anzoátegui, 0281-9970814 y 0424-8011372, y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de Identidad N° 26.395.627, nacido en fecha 28-02-1997 de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de la ciudadana DAMARIS DEL VALLE MARAGUACARE y JOSE BAEZ, residenciado en la Calle LAS TORRES, casa S/N, cerca del taller de latonería de Ismael San Mateo, Estado Anzoátegui, 0281-9970814 y 0424-8011372; LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE DOS (02) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberá presentar dos (02) fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberá consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; Se declara con esta medida Con Lugar el petitorio Fiscal de aplicar al imputado de marras la Medida de Fianza Personal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA; y Sin Lugar la solicitud de la Defensa de imponer a su Representado las medidas cautelares sustitutivas consistente en la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Presentación Periódica por los argumentos antes expresados. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, ya que es a este Funcionario a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía 17º del Ministerio Público. Se acuerdan las Copias solicitadas por la Fiscalía y por la Defensa, por no ser contrario a Derecho. SEXTO: Se ordena al Secretario dar lectura a la presente acta quedando notificadas las partes de lo aquí resuelto de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el traslado de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, lugar donde permanecerá recluido los referidos imputados, a la orden de este tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA
LA SECRETARIA


ABOG. YULI BRAZON